DERECHO AL SALARIO
Enviado por HECTINO • 10 de Diciembre de 2012 • 2.575 Palabras (11 Páginas) • 523 Visitas
DERECHO AL SALARIO
Este derecho se refiere a que el trabajador/a tiene la facultad a contar con un salario que le permita la recuperación plena, material y espiritual, del esfuerzo físico e intelectual desplegado en un centro de trabajo por encargo de un empleador o empleadores.
Esta recuperación implica garantizar la reproducción de la fuerza de trabajo del obrero y la subsistencia de su familia.
La nueva Constitución Política del Estado (2009) establece que todas las personas tienen derecho a un trabajo digno que contemple entre otros aspectos, una “remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna” (Art. 46.I). Asimismo, prohíbe “toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución” (Art. 46.II).
A su vez, el Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo (refrendado por el Estado boliviano) acerca de la Protección del Salario, determina que éste “debe pagarse en efectivo (y) en moneda de curso legal”, prohibiendo la cancelación con pagarés, vales, cupones o en cualquier forma que reemplace la moneda legalmente establecida. De la misma manera, prohíbe que los empleadores limiten la libertad del trabajador a disponer de su salario.
¿Qué es el salario?
La palabra salario proviene del latín “salarium” que significa sal porque en la antigüedad se acostumbraba entregar a los trabajadores domésticos una cantidad de sal como forma de pago.
En el capitalismo, el salario es el precio de la fuerza de trabajo, es decir, el precio que paga el empleador al trabajador por el esfuerzo físico e intelectual invertido en un proceso de trabajo concreto y por un tiempo determinado.
El salario existe en el capitalismo en tanto y cuanto la fuerza de trabajo se convierte en mercancía, un producto sujeto a la oferta y demanda como los demás bienes.
Debido a las leyes generales del capitalismo, el salario que recibe el trabajador nunca corresponde al total de horas que entrega en favor del empresario, porque una parte de las horas de la jornada laboral es apropiada gratuitamente por el capitalista. Esto quiere decir que, de la jornada de 8 horas, una parte, corresponde al “trabajo necesario” que es el tiempo que el trabajador cubre con su trabajo el pago recibido. La otra parte, que se denomina “trabajo excedente”, es el tiempo que el obrero trabaja gratis y del que se apropia el capitalista.
A este tiempo excedente que no es pagado al trabajador, se lo conoce como plusvalía. Por eso, se dice que el obrero es productor de plusvalía, elemento principal que garantiza la acumulación de capital.
¿Qué dice la legislación laboral sobre el salario?
Según la Ley General del Trabajo, la “Remuneración o salario es el que percibe el empleado u obrero en pago a su trabajo”. Además, “El salario es proporcional al trabajo, no pudiendo hacerse diferencias de sexo y nacionalidad” (Art. 52).
Esta norma determina también que el salario convenido entre empleado y empleador no puede ser inferior al mínimo nacional y “cuya fijación, según los ramos de trabajo y las zonas del país se hará por el Ministerio de Trabajo”.
A su vez, el Código Reglamentario de la Ley General del Trabajo ratifica que, “Remuneración o salario es el que percibe el empleado o trabajador en dinero, en pago de su trabajo incluyéndose en esta denominación las comisiones y participaciones en los beneficios cuando éstos invisten carácter de permanente” (Art. 40).
Es importante advertir que, en esta disposición, el salario es en dinero y que en su estructura figuran “comisiones y participaciones en los beneficios” como medios tendientes a mejorar el monto de las remuneraciones.
Con relación a los empleados públicos, las Normas Básicas de Administración de Personal (N.B.S.A.P.) establecen que “Se considera remuneración al pago en dinero que se otorga al servidor público por el desempeño de su puesto. Forman parte de la remuneración el sueldo (salario – haber básico) y otros pagos en dinero reconocidos por ley” (Art. 52).
¿Qué tipos de salarios existen?
Salario por tiempo, cuando se establece por días, semanas, meses o años, independiente de la obra ejecutada.
Salario a destajo, cuando el pago es por una obra concreta, unidad de pieza, medida o por tarea de acuerdo al rendimiento del trabajador.
Salario por tarea o por pieza, cuando mejora la remuneración del trabajador por su rendimiento.
Salario en dinero, cuando se paga en efectivo o cheques en moneda nacional o extranjera. De acuerdo a la normativa nacional vigente, el salario debe ser en moneda nacional.
Salario en especie, cuando se paga con bienes o productos como alimentos, combustible, vestimenta, etc.
Salario básico, es el monto fijado en los contratos de trabajo que no incluye las remuneraciones adicionales como recargos nocturnos, bono de antigüedad y otros. Este salario nunca debe ser menor al salario mínimo nacional vigente. Es la base para el cálculo de los pagos adicionales establecidos por ley o acordados con el empleador.
Salario nominal, es el expresado en términos monetarios sin importar su poder adquisitivo.
Salario real, referido a la remuneración fijada de acuerdo a su capacidad de compra con relación al costo real de los bienes y servicios necesarios para la reproducción de los trabajadores.
El Decreto Supremo Nº 28699 (01/05/06) determina que, cualquiera sea la modalidad de pago: “el sueldo mensual, el pago quincenal, el pago semanal, el pago a jornal, el pago por horas, el pago de comisiones, el pago por obra o producción, el pago a porcentaje, el pago en especies cuando esté permitido”, constituye una forma de remuneración o salario (Art. 6). Es importante recordar que el pago de un salario, es uno de los rasgos principales que permite reconocer la existencia de una relación laboral.
¿Qué pasa cuando el salario es en especie?
El pago del salario en especie es una figura común en Bolivia, como parte de la práctica empresarial de flexibilización laboral. Esta modalidad de remuneración oculta un proceso extremo de explotación laboral. Es decir, el salario pierde gran parte de su valor ya que los productos con que se paga tienen precios altos que son fijados por el empresario. Esto disminuye la cantidad de bienes que el trabajador requiere para su reproducción.
Los recolectores de castaña, algunos trabajadores en textiles, las trabajadoras del hogar y los trabajadores zafreros de la caña de azúcar, son algunos de los trabajadores que perciben parcial o totalmente remuneraciones en especie y que muestran una alta inestabilidad
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