Derecho Laboral Salarios
Enviado por Isaheca • 15 de Abril de 2014 • 1.553 Palabras (7 Páginas) • 260 Visitas
El salario mínimo es la mínima remuneración a que tiene derecho todo trabajador, con el cual ha de suplir sus necesidades básicas tanto suyas como de su familia, el cual ha sido fijado en $616000 para el 2014.
Salario nominal
Es el valor monetario de retribucion. Es la forma normal de la evaluacion: cuando el salario se paga en metalico, su cuantia se fija en la moneda del pais.
Salario real
Es el resultante del poder adquisitivo del dinero. Equivale a la capacidad de compra del trabajador conforme el salario metalico que recibe. Se fija su cuantia en relacion con el indice del costo de vida. Un salario puede ser elevado desde el punto de vista nominal y, sin embargo, ser un salario real bajo. Si los precios de las viviendas, alimentos y vestidos, son altos, es porque el poder de compra del salario ha quedado disminuido, y viceversa.
Salario integral
El único salario que puede denominarse como salario integral, es aquel que supere como mínimo el valor de 13 salarios mínimos legales vigentes ($7.633.500).
De este salario, el 70% será para todos los efectos considerado salario (para liquidar seguridad social, parafiscales y vacaciones) y el 30% restante, es el que cubre el valor por cesantías, primas, recargos por trabajo nocturno, extraordinario, dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y, en general, las que se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones, que si se deben pagar normalmente sobre la base del 70% del salario integral.
Debe tener en cuenta que el hecho de existir la figura de salario integral no afecta en absoluto la condición de empleado como tal, es decir, que el vínculo laboral se sigue presentando, con todas las obligaciones y deberes establecidos por el Código Sustantivo del Trabajo.
Frente a las obligaciones tributarias de los empleados que gozan de la figura del salario integral, el factor prestacional (el 30%) no está exento de impuestos y por consiguiente está sometido a Retención en la Fuente, además de los beneficios que le confiere la ley tributaria a los ingresos laborales.
Especie o bonos
Es cuando el empleador paga parte del salario, no en dinero, sino en otros bienes materiales como dar la alimentación, la habitación y vestido (fuera del obligatorio). Es necesario que esté pactado por escrito y el monto de dinero que equivaldrá dicha especie.
Este tipo de salario debe cumplir con varias reglas: para los que perciben un salario mínimo no puede recibir en dinero en efectivo, menos del 70%.
Para los que perciben más de un salario mínimo, deben recibir mínimo en dinero en efectivo el 50% del salario acordado.El valor al salario en especie será objeto de acuerdo entre las partes, debe ser, además. Claro y expreso en todo contrato de trabajo. Si se deja sin pactar ese valor, se tendrá que acudir a un perito y en última instancia a la justicia ordinaria.
Pagos que no constituyen un salario
Son aquellos valores que por regla general son pagados no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para poder desempeñar sus funciones como son los gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y similares.
Tampoco serán salario, siempre y en todos los casos, que se haya acordado previamente entre empleador y trabajador, auxilios habituales u ocasionales, bien sea en dinero o especie como alimento, habitación o vestuario o primas extralegales, o vacaciones extralegales, (más de los 15 días obligatorios), regalos, participación ocasional de utilidades.
“Pagos que no constituyen salarios. No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad”.
IRRENUNCIABILIDAD DEL SALARIO:
La persona que va a celebrar un contrato de trabajo, no puede comprometerse a prestar los servicios que son objeto de él en forma gratuita; pero una vez convenido el salario se podrá renunciar a él mientras se está adelantando el contrato.
Embargabilidad del salario mínimo
Por regla general contemplada en el artículo 154 del código sustantivo del trabajo colombiano,
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