EL QUE CONTAMINA, PAGA.
Enviado por dahiayo123456 • 6 de Mayo de 2016 • Ensayo • 1.307 Palabras (6 Páginas) • 329 Visitas
EL QUE CONTAMINA, PAGA
El principio de “el que contamina, paga” fue adoptado por primera vez internacionalmente por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos OCDE, en 1972. Este se refiere a que los responsables de contaminar deben asumir el costo de las medidas que se necesiten para reducir o evitar la contaminación, siguiendo las normas y medidas de calidad ambiental. Está fundamentado en que el aprovechamiento de los bienes comunes ha conducido al deterioro de la calidad del medio ambiente. Con esto no se busca determinar culpables, sino, incorporar los costos ambientales a los costos de los procesos productivos, con lo que se lograría incorporar las externalidades ambientales negativas.
Origen y fundamentación del principio de quien contamina, paga
El abuso de los bienes comunes: Los bienes comunes en este caso, son los elementos del ambiente que no pertenecen a nadie y que pueden ser utilizados por todos sin que nadie pueda alegar derechos de exclusividad sobre ellos; hecho que es reconocido por la mayoría de las legislaciones. Por lo cual se deduce que la causa de la expoliación y degradación de los bienes comunes ha residido en su gratuidad, pues si tuviesen algún precio por su uso; esto se vería reflejado como costos en las cuentas de ganancias y pérdidas de quienes hacen uso de los bienes, desalentando el sobreuso y sobre explotación del que han sido objeto.
Las externalidades ambientales negativas: Las externalidades negativas están relacionadas a los costos externos, se producen generalmente por la utilización de recursos escasos sobre los que nadie puede invocar derechos de propiedad. El uso de estos recursos representa una economía para quienes los usan puesto que no incurren en ningún costo interno por su aprovechamiento. Sin embargo para quienes resultan afectados por su destrucción se convierte en un costo externo, por los gastos que implica en la recuperación de la salud y el bienestar humanos, incluyendo el restablecimiento de los sistemas ecológicos. Para poner un alto a esta situación que pugna con los principios de la justicia distributiva,, se han propuesto diversas soluciones orientadas a la “internalización de las externalidades”, es decir, que los costos externos involucrados en la prevención y combate del deterioro de los elementos ambientales de uso común sean asumidos y contabilizados como costos internos por parte de quienes contribuyen a su degradación. Con esto la empresa productora deberá asumir tales costos con cargo a sus utilidades.
Las desventajas competitivas: Es posible que una empresa no pueda seguir cargando los costos internos al precio de sus productos o servicios, ni a sus utilidades; lo que la dejara por fuera del mercado. Situaciones límites como esta se pueden considerar beneficiosas socialmente si son juzgadas desde el punto de vista de la internalización de las externalidades ambientales negativas. También pueden existir desventajas en el ámbito del comercio internacional cuando los exportadores deben cumplir exigencias de calidad ambiental superiores a las que se hacen a los sectores exportadores de otros países, lo que se presta para distorsiones de la competencia que pueden afectar las transacciones comerciales e inversiones. Debido a este tipo de situaciones y desventajas se han desarrollado y aplicado principios como el de “quien contamina, paga”.
Conceptualización e instrumentos para la aplicación del principio
Fue el 26 de mayo de 1972 cuando la OCDE aprobó una recomendación sobre principios directores relativos a los aspectos económicos internacionales de las políticas ambientales. Dos años más tarde este mismo consejo aprobó una nueva recomendación, sobre la implementación del principio “contaminador-pagador”, donde se precisaba algunos aspectos relacionados con la limitación de las derogaciones de que puede ser objeto este principio. Sin embargo fueron las comunidades europeas quienes definieron y señalaron de manera concreta los alcances de este. Para el consejo de las comunidades Europeas el principio “quien contamina paga” significa que las personas naturales o jurídicas responsables de una contaminación, deben pagar los gastos de las medidas necesarias para evitar o reducir la contaminación con el fin de cumplir las normas y medidas establecidas por los poderes públicos. Aunque este principio no postula que quienes causen daños ambientales deben responder por ellos, la obligación de indemnizar los daños causados existe, pero no tiene su fuente en este principio sino en las reglas generales sobre responsabilidad civil extracontractual. Es conveniente aclarar este punto ya que hay quienes suponen que el principio “quien contamina, paga” se resuelve en hacer recaer sobre el contaminador las consecuencias de sus actos. Quienes atribuyen este alcance al principio suelen ser quienes ven en él una licencia para contaminar, con ello estarían significando que quien está dispuesto a pagar, puede contaminar. Esta interpretación se debe, según un tratadista, a que se haya difundido más la denominación del principio, que su contenido.
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