ENSAYO DE EL DERECHO A LA VIDA Y EL TRABAJO DE ENFERMERÍA.
MARICLAUSTesina7 de Enero de 2015
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ENSAYO DE EL DERECHO A LA VIDA Y EL TRABAJO DE ENFERMERÍA
RESUMEN: El trabajo de enfermería en cuando a la protección de la vida es largo y austero, ya que el profesional de enfermería es aquel que está en las diferentes etapas de la vida del ser humano, desde el nacimiento hasta en la etapa terminal para el bien morir de este, la enfermera juega un papel importante en la conservación de la vida del ser humano y cumple en papel primordial dentro del equipo multidisciplinario.
PALABRAS CLAVES: Derecho, vida, enfermería, trabajo y relación enfermera – paciente.
INTRODUCCION
Para empezar a abordar el siguiente tema es necesario comenzar con ¿Qué es el Derecho?
Existen numerosas definiciones sobre el Derecho, sin embargo una de las más completas es la propuesta por Luis María Olaso, donde incluye todos los elementos característicos de dicha ciencia, y es la siguiente: Derecho es la recta ordenación de las relaciones sociales, mediante un sistema racional de normas de conducta declaradas obligatorias por la autoridad competente, por considerarlas soluciones justas a los problemas surgidos de la realidad histórica. Las normas jurídicas que conforman la ciencia del Derecho presentan unas características que las diferencian de las demás normas u órdenes normativos, tales como las normas morales, las religiosas, los convencionalismos sociales; en ese sentido tales características fundamentales son las que se describen a continuación: Bilateralidad: Por cuanto imponen derechos correlativos de facultades o conceden derechos correlativos de obligaciones. Heteronomía: Se refiere a la sujeción a un querer ajeno. Coercibilidad: Consiste en la posibilidad de que la norma sea cumplida en forma no espontánea, e incluso en contra de la voluntad del obligado. Exterioridad: Regula o le interesa el acto o conducta externa de los individuos. Lo que se lleva a cabo; no importa si hay o no intención.
Derecho Natural: “el conjunto de principios normativos esenciales al orden social que se fundan en la naturaleza humana, se conocen por la luz de la razón natural y se imponen a los hombres por fuerza de la misma naturaleza”. Derecho Positivo: “el sistema de normas emanadas de la autoridad competente y promulgada de acuerdo con el procedimiento de creación del Derecho imperante en una nación determinada” Derecho Objetivo: “el conjunto de normas imperativo-atributivas que rigen la conducta humana en la vida social Derecho Subjetivo: “el poder o facultad concedido a una persona (individual o colectiva) por él”. Sin embargo el principal derecho humano es "EL DERECHO A LA VIDA”. Nadie tiene derecho a matar sin recibir castigo. Todo ser humano, merece nacer y morir naturalmente. Tanto en el Egipto de los faraones como en la Grecia de Pericles, el aborto era ya una costumbre sostenida, siguiendo distintos métodos anticonceptivos o abortivos. La utilización de preparados especiales o instrumentos obstructivos que eran introducidos por vía vaginal eran no solo conocidos, sino usados con toda normalidad por las parteras y los médicos. Sin embargo, Hipócrates, el médico griego que concibiera la medicina como una profesión moral, ya pedía en el siglo IV a.c., un juramento que los galenos han mantenido a lo largo de su historia. "No suministraré, por más que me lo pidan, ningún tipo de droga homicida, ni aconsejaré este tipo de iniciativas: asimismo me abstendré de dar a la mujer ningún abortivo" Igualmente, el pueblo de Israel, ya tenía esta convicción moral desde dos siglos antes. Escribía el médico Assaph, a propósito de los brevajes que los egipcios daban a las parturientas: "No intentes matar a nadie con extractos de plantas ni hagas beber pócimas abortivas a mujeres adúlteras embarazadas". La libertad que se invoca como principio absoluto sin referencia alguna a presupuestos morales, es una falacia que se enfrenta con la verdad. Porque la verdad primera está en la vida del ser humano, de donde surgen todos los derechos, así como las obligaciones de la sociedad. Nadie, ni personalmente, ni en sociedad puede atropellar este primer principio. De modo que cualquier decisión sobre la vida ajena es inaceptable en términos absolutos. Toda acción que conduce a matar es vituperable, es moralmente inaceptable. Solamente y de acuerdo a lo que estipula nuestra ley penal, puede el hombre aceptar, como un mal menor, la muerte del injusto agresor, la que no es querida en sí, sino tolerada en virtud del derecho propio a la vida. En el caso del aborto, no hay razón alguna que permita considerar al feto como un agresor, puesto que solo podrá darse en el caso de que la criatura constituyera un inminente peligro para la vida de la madre o su existencia implicara un peligro de muerte para otros; nada de esto es posible, por lo que no existiría una justificación racional de su eliminación. El tema del aborto es un problema moral álgido; es una discusión que tiene que ver con quién es, en último término, el que debe o puede decidir sobre la legalidad del mismo.
DESARROLLO
La vida humana es, sin duda, el derecho fundamental y primero: sin ella no hay posibilidad den ningún otro derecho. Seguridad y dignidad son dos fundamentos de la vida humana desde una perspectiva de integralidad. Breve síntesis de textos sobre el derecho a la vida
"El niño que va a nacer, debe gozar desde el momento de su concepción, de todos los derechos anunciados en la presente Declaración. Todos estos derechos deben ser reconocidos a todo niño que va a nacer, SIN NINGUNA EXCEPCIÓN NI DISCRIMINACIÓN, basada en la raza, color, sexo, lengua, religión, origen nacional o social, estado de desarrollo, estado de salud o las características mentales y físicas ciertas o hipotéticas y toda otra situación que le concierna, o concierna a su madre o familia. La ley debe asegurar al niño, antes de su nacimiento, con la misma fuerza que después, el derecho a la vida inherente a todo ser humano. En razón a su debilidad particular, el niño que va a nacer debe beneficiarse de una protección especial "El derecho a la vida es el derecho del que se derivan todos los demás derechos. Garantizar ese derecho es el deber supremo de los máximos dirigentes de todos los estados del mundo". "Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona." (Declaración Universal de Derechos Humanos). "El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente". (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). "El derecho de toda persona a la vida está protegido por la ley. La muerte no puede ser infligida intencionalmente a nadie, salvo en ejecución de una sentencia de pena capital pronunciada por un tribunal en el caso de que el delito esté castigado con esta pena por la ley". (Convención Europea de Salvaguardia de los Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales). "Nosotros, los pueblos de las Naciones Unidas decidimos... reafirmar la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y valor de la persona humana. (Carta de las Naciones Unidas preámbulo). Vida, dignidad y derechos. Los derechos humanos han conseguido avances importantes en la extensión y protección del derecho a la vida. * Al tener en cuenta a los grupos humanos o a la persona como integrante de un conjunto y no sólo individualmente. Se concretó a nivel del sistema de protección internacional que intenta garantizar mejor la vida en sentido integral. * Al considerar la vida desde una perspectiva ligada a la idea de dignidad y al goce de todos los derechos fundamentales. Se consideran inescindibles la democracia y el desarrollo de los derechos humanos. Artículo 1: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Artículo 2: Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. Artículo 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Las enfermeras tienen cuatro deberes fundamentales: promover la salud, prevenir la enfermedad, restaurar la salud y aliviar el sufrimiento. La necesidad de la enfermería es universal. Son inherentes a la enfermería el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos culturales, el derecho a la vida y a la libre elección, a la dignidad y a ser tratado con respeto. En los cuidados de enfermería hay respeto y no hay restricciones en cuanto a consideraciones de edad, color, credo, cultura, discapacidad o enferme- dad, género, orientación sexual, nacionalidad, opiniones políticas, raza o condición social. Las enfermeras prestan servicios de salud a la persona, la familia y la comunidad y coordinan sus servicios con los de otros grupos relacionados. a responsabilidad profesional primordial de la enfermera será para con las personas que necesiten cuidados de enfermería. Al dispensar los cuidados, la enfermera promoverá un entorno en el que se respeten los derechos humanos, valores, costumbres y creencias espirituales de la persona, la familia y la comunidad. La enfermera se cerciorará
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