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El jurisconsulto romano


Enviado por   •  28 de Enero de 2015  •  Trabajo  •  2.650 Palabras (11 Páginas)  •  307 Visitas

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•El jurisconsulto romano.

El jurista en la vida romana era un ciudadano de clase noble, que en su casa y en el mundo ajetreado del foro, respondía a las preguntas de todos los que tenían necesidad de un consejo jurídico, pero también aconsejaba sobre negocios privados, como la compra de un fundo o la dote que el padre debe dar a su hija.

El jurisconsulto no era un abogado, ni un profesional del derecho; no peroraba por sus clientes, ni conmovía los animos de jueces y jurados con bellas imágenes retóricas.

Tampoco era un simple legueyo ni un copista de formulas y documentos, aunque si se ocupaba de aconsejar los que eran mas adecuados para el negocio o el pleito que sometían a su estudio. La idea del jurista como "profesor de Derecho" era falsa. Al jurista romano no le preocupan las construcciones jurídicas brillantes, ni las definiciones perfectas, sino sólo aquellas reglas claras , precisass y sencillas que sirven para resolver los problemas de la vida cotidiana.

Impartía la enseñanza a un numero reducido de discipulos que acudían a las consultas del maestro, donde aprendían un estilo de vida y de prudencia, al mismo tiempo que breves y escuetas reglas del ius civile, que eran necesarias para sacar de apuros a sus conciudadanos. Ante todo la jurisprudencia era prudentia iuris, el arte de saber elegir. Este arte de la prudencia constituye el trasplante al derecho de aquel procdder recto y de la firme actitud que, como virtud humana, rige los azares de la vida y constituye el mas rico patrimonio del paterfamilias. La jurisprudencia está basada en la iustitia, dar a cada uno lo suyo, y tambien en la utilitas.

En la concepción romana del officium, o deber moral de ayudar al amigo y al conocido, el jurista daba consejos, lo mismo que el tutor gestionaba los negocios del pupilo, o el hacendado prestaba dinero sin interés al deudor acosado por los acreedores.

Los juristas evacuaron consultas y redactaron contratos y documentos, fueron asesores de los altos magistrados de Roma y de los gobernadores de las provincias, los pretores y jueces privados,que no tenían una especial preparación jurídica, requerían los servicios de estos juristas asesores.

Todo jurista se valía ampliamente de la obra de sus predecesores, se la apropiaba y reelaboraba; no daba un paso más adelante en el camino ya recorrido si antes no lo había explorado él mismo. Así conciliaba la tradición y el progreso.

Ninguno se muestra revolucionario, la continuidad de la tradición científica no se rompe de ningún modo, e incluso los juristas más originales e innovadores se apoyan en el pasado; todos los juristas mantienen la idea de que el derecho no puede ser originalidad y elegancia, sino más bien justicia y oportunidad.

La simplicidad es también una característica constante en la técnica de los juristas; constituye uno de los principios básicos del ordenamieto jurídico romano. El jurisconsulto emplea un estilo lapidario y utiliza con sumo cuidado cada palabra cualquiera que fuera su valor e importancia. La actividad intelectual del jurista está siempre presidida por las dos constantes de la lógica realista y la práctica, y por la simplicidad de todas sus decisiones.

•La jurisprudencia de los pontifices.

En su origen y durante los primeros siglos de la historia de Roma, la jurisprudencia se consideraba labor propia de los pontifices. Estos formaban el mas importante de los cuatro colegios sacerdotales, tenían competencia en cuestiones de derecho sagrado y también de derecho civil, ya que el derecho estaba profundamente vinculado a la religión. Los pontifices eran los intérpretes supremos del fas o voluntad de los dioses y de las antiguas mores, o costumbres que formaban el núcleo principal del derecho arcaico. Los sacerdotes guardaban celosamente el calendario judicial, en él se indicaban los dias propicios para las contiendas judiciales, sin ofender a los dioses, y el formulario ritual de los actos procesales en las acciones de la ley; en estos actos debían pronunciarse determinadas palabras solemnes, que si se olvidaban o sustituían hacían perder el litigio. Con el agere aconsejaban sobre la acción a ejercitar, con el cavere indicaban a los particulares los esquemas o fórmulas que querían realizar.

En el régimen político de la antigua Monarquía, los pontífices eran miembros de la clase patricia (hooratiores) y gobernante; podían dedicarse a desempeñar cargos públicos sin recibir una compensación económica.

En el proceso de liberalización y democrácia que de la Monarquía lleva a la República, la clase patricia que era la unica que tenía acceso al colegio pontifical, tuvo que compartir también el alto sacerdocio con los plebeyos. Las respuestas jurisprudenciales comienzan a darse en público y los secretos de las acciones de la ley y las fórmulas negociales, celosamente guardados por los pontífices, pueden ser aprendidos por los ciudadanos. La tradición atribuye a Tiberio Coruncanio, que fue el primer pontífice máximo plebeyo, la costumbre de dar respuestas en público (publice profiteri). La publicación de la Ley de las XII Tablas y la divulgación de una colección pontifical de acciones, por obra de Gneo Flavio, escriba de Apio Claudio, contribuyeron decisivamente al conocimiento del derecho.

De la originaria labor de los pontífices fluyen la formación y modo de actuar de los juristas clásicos. Los pontifices, al igual que los magistrados formaban una clase aristocrática que gozaba de prestigio y autoridad ante sus conciudadanos. En materia jurídica los pontífices daban opiniones o respuestas (responsa) que versaban sobre los actos o negocios (cavere) o sobre las fórmulas del procedimiento (agere).

Mediante las respuestas, su labor no se limitaba a una interpretación de los preceptos de las XII Tablas o de las antiguas costumbres (mores maiorum). Su actividad fué verdaderamente creadora; ya que extendieron los rígidos formularios negociales a otros supuestos y circunstancias, regulando nuevas fórmulas para las necesidades de la práctica. Así ocurre con la mancipatio, utilizada como acto abstracto para alcanzar diversos fines, con la stipulatio, la solutio y otros.

•La jurisprudencia clásica.

Se denomina "clásica" a la etapa de máximo apogeo y esplendor de la jurisprudencia romana, que se considera

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