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Enfermedad Laboral


Enviado por   •  27 de Abril de 2013  •  1.310 Palabras (6 Páginas)  •  460 Visitas

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UNIDAD 7. SEGURIDAD SOCIAL.

7.1. Riesgos Profesionales.

7.1.1. Conceptualización. Se entiende como riesgo de trabajo los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores mientras realizan sus actividades laborales o que se ocasionen por motivo de dichas actividades.

7.1.2. Diferencias entre Accidentes de Trabajo y Enfermedad. Se entenderá como accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en el ejercicio, o con motivo de trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se presente. De igual manera se considerará accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador, directamente a su domicilio al lugar de trabajo, o de éste a aquél.

Mientras que por enfermedad de trabajo se refiere a todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

7.2. Clases de Riesgo. Los riesgos se pueden clasificar en:

Riesgos Físicos

Ruido.

Presiones.

Temperatura.

Iluminación.

Vibraciones

Radiación Ionizante y no Ionizante.

Temperaturas Extremas (Frío, Calor).

Radiación Infrarroja y Ultravioleta.

2. Riesgos Químicos

Polvos.

Vapores.

Líquidos.

Disolventes.

3. Riesgos Biológicos

Anquilostomiasis.

Carbunco.

La Alergia.

Muermo.

Tétanos.

Espiroquetosis Icterohemorrágica.

4. Riesgos Ergonómicos.

5. Riesgos Psicosociales: Stress.

7.3. Jubilaciones.(2.1.3) La jubilación en México es contractual, es decir, no está contemplada en la Ley sino en las convenciones individuales o colectivas como por ejemplo en los Pactos Colectivos - conocidos también cómo Contratos Colectivos de Trabajo - celebrados entre PEMEX y el Sindicato Petrolero; CFE y el Sindicato de Electricistas; IMSS y su Sindicato. Antiguamente venía también en la Ley del ISSSTE que fue abrogada en marzo de 2007 y en la nueva Ley ya no aparece esta figura. Es importante mencionar que el sistema mexicano de pensiones está migrado al sistema de Contribución Definida.

La jubilación en México poco a poco va quedando en desuso, pues ahora los Bancos -dice el Maestro Ley- despiden a sus trabajadores antes de que cumplan su requisito para jubilarse y les pagan al cien por ciento su liquidación (los bancos aún tienen sistemas de Beneficios Definidos), de tal suerte que ya no les otorgan el beneficio jubilatorio pues de acuerdo a las expectativas de vida de los empleados eso sería una carga financiera para el patrón, razón por la cuál se ha migrado al sistema de Contribución definida.

7.4. Regímenes de Seguridad. Son sujetos del régimen obligatorio las personas que, de conformidad con los artículos 20 y 21 de la LFT, presten de forma permanente o eventual a otras, ya sean físicas o morales, un servicio remunerado, personal y subordinado, así como os socios de sociedades cooperativas, y las personas que determine el ejecutivo federal.

Pueden ser sujetos de aseguramiento voluntario del régimen obligatorio los trabajadores en industrias familiares y los independientes como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados, los trabajadores domésticos, los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios; los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio y los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y Municipios que estén excluidos o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.

El régimen obligatorio cuenta con cinco ramos de seguro que se financian con contribuciones provenientes de los patrones, el estado y los propios trabajadores, los cuales son: riesgos de trabajo; enfermedades y maternidad; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez guarderías y prestaciones sociales.

* El seguro de riesgos de trabajo protege al trabajador contra los accidentes y enfermedades a los que está expuesto en ejercicio o con motivo del trabajo, brindándole tanto la atención médica necesaria, como la protección mediante el pago de una pensión mientras este inhabilitado para el trabajo, o a sus beneficiarios

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