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Fallo Carolina Arnaiz


Enviado por   •  13 de Octubre de 2013  •  1.068 Palabras (5 Páginas)  •  451 Visitas

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Para resolver en la presente causa caratulada "Fundación Madres de Plaza de Mayo; De Bonafini Hebe s/Delito de acción pública" del registro de este Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 11 a mí cargo, Secretaría N° 21 a cargo de la doctora Carolina LORES ARNAIZ; VISTOS: Que en oportunidad de correrle vista en los términos del artículo 180 del Código Procesal Penal de la Nación, el señor Fiscal postuló la desestimación de la denuncia formulada por Enrique Adalberto Piragini, y CONSIDERANDO: 1. - Hecho: Se inician las presentes actuaciones en virtud de la denuncia efectuada por el Dr. Enrique Adalberto Piragini con fecha 15 de marzo del año en curso, ante la Sala de Sorteos de la Secretaría General , resultando desinsaculado este juzgado para su entendimiento (fs. 1) . - Su presentación se dirigió contra la titular de la Fundación Madres de Plaza de Mayo, Sra. Hebe de Bonafini, por la libranza de cientos de cheques por montón que superan el millón de pesos, los que fueran rechazados por falta de fondos. Así como también, denuncia la "tolerancia" de las autoridades del BCRA, en el mantenimiento de la cuenta corriente de la citada fundación. Finalmente, señala que la Fundación mencionada recibe millonarios fondos públicos para la ejecución de programas sociales, así como la mitad de la dieta donada por el ex Presidente y actual diputado de la Nación, Dr. Nestor Kirchner. - De este modo y en orden a lo dispuesto por el artículo 180 del C.P.P.N. , se confirió vista al Sr. Fiscal , quien en su dictamen de fojas 6 concluyó que debía archivarse la presente denuncia de conformidad con el art. 213 inc. D) del C.P.P.N. El titular del Ministerio Público doctor Dr. Gerardo Di Masi se expidió en el sentido indicado puesto que la conducta denunciada no encuadra en figura delictiva alguna, toda vez que no se advirtió un perjuicio patrimonial a las Rentas de la Nación o que importe un potencial peligro para la seguridad Nacional . - 2. - Encuadre jurídico: Sentado lo expuesto por el titular de la Fiscalía Federal N° 8, se considera propicio archivar las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 180 del CPPN. - La denuncia del Dr. Enrique Piragini, una vez mas tomada de la edición del digital del Diario Perfil , y producto de un "corte y pegue" del letrado, resulta incomprensible - tal como lo señalo el Dr. Di Masi en su dictamen de fs. 6- , máxime cuando puede corroborarse via internet (ver fs. 5) que la nota periodistica a la que alude en su denuncia como aparecida el 14 de marzo de 2010, fue publicada en real idad el 26 de junio de 2008. - A mayor abundamiento diré que el artículo 5° de la ley 23.187 (que regula los requisitos para el ejercicio de la profesión de abogado en la ciudad de Buenos Aires) sostiene que: ". . .El abogado en el ejercicio profesional , estará equiparado a los magistrados en cuanto a la consideración y respeto que se le debe. . ." (el resaltado me pertenece) . - Es para resaltar que en el inciso e) del siguiente artículo de la ley de ética profesional , se reseña

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