La eutanasia Escuela de Ciencias Sociales y Humanas
Zoraima Liz ColónInforme26 de Agosto de 2017
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Universidad del Turabo
Escuela de Ciencias Sociales y Humanas
Departamento de Idiomas
Programa de Español
Español 255
LA EUTANASIA
Zoraima Liz Del Valle Colón
Sometido como requisito final del curso
Espa.255 Redacción e Investigación
Prof. Henry Luciano López, ABD
jueves, 10 de mayo de 2012
TABLA DE CONTENIDO
Páginas
Resumen……………………………………………………………………………… 2
Introducción………………………………………………………………………….. 3
Contenido…………………………………………………………………………….. 4-10
Datos Históricos………………………………………………………………………. 11-12
Revisión Bibliográfica………………………………………………………………… 13
Metodología…………………………………………………………………………... 14
Conclusión…………………………………………………………………………….. 15
Referencias……………………………………………………………………………. 16-17
RESUMEN
En este trabajo investigativo se toma en cuenta las diferentes definiciones y clasificaciones que abarcan el término eutanasia. Las leyes que existen mundialmente a favor y en contra de la eutanasia y los países en donde se práctica legalmente. Se tomó en cuenta la opinión de diferentes religiones tales como, la católica y la musulmana, también conocida como el islamismo. Argumentos u opiniones, de la justicia y los médicos. La dignidad de vida humana, ya que esto invoca y rechaza la eutanasia. Se trata de un tema de remotos antecedentes y fuertemente discutido en la doctrina no sólo por discrepancias jurídicas, sino también por las que se derivan de apreciaciones religiosas. Van esas divergencias desde afirmar que se trata de un delito de homicidio simple o un delito de ayuda al suicidio, hasta alegar la impunidad porque hay una causa de justificación. Se propone como parte de investigación llevar a cabo entrevistas a diferentes personas; tanto profesionales de la salud, adultos católicos, jóvenes y personas de otras religiones.
INTRODUCCIÓN
Según el diccionario de la Real Academia Española (22. ª Edición 2001) la eutanasia es la acción u omisión que, para evitar sufrimientos a los pacientes desahuciados, acelerando su muerte con su consentimiento o sin él. Está clasificada en dos (2) clases: eutanasia directa y eutanasia indirecta. A la eutanasia también se le conoce como suicidio asistido que significa dar intencionalmente y con conocimiento los medios necesarios para que una persona pueda suicidarse.
Palacios, Aguilar y Reyes (s.f.), determinaron que el gran progreso científico y tecnológico, ha conferido al hombre la sensación de poder dominar el mundo a su arbitrio, quedando sólo la muerte fuera de esta posibilidad de control. La muerte se presenta entonces, como el oasis de lo imprevisible en un mundo completamente previsible y de allí la necesidad de poderla controlar. Es pues desde esta perspectiva como la eutanasia se constituye en esa posibilidad de control, para que la muerte no llegue ya cuando ella quiere, sino cuando el hombre la desea.
La Constitución Española (1978), sostiene que todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
La Constitución de Puerto Rico debe añadir información sobre la eutanasia para así saber en qué legislación queda este término. A nivel mundial se debe preparar un documento que legalice o no legalice la eutanasia, de acuerdo a las necesidades particulares de cada país. Así, los ciudadanos estarán informados de surgirle alguna situación. En los hospitales existe el documento Don’t resuscitate o No resucitar (DNR). Este documento no es de conocimiento público aunque, deberían darlo a conocer para que las personas tengan conocimiento sobre este tema.
De acuerdo con la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948- 2008), todo individuo tiene derecho a la vida, el derecho a la vida es inherente a la persona humana, toda persona tiene derecho a que se respete su vida, el derecho de toda persona a la vida está protegido por la ley. No existe en textos específicos ninguna mención sobre la eutanasia. Se puede considerar el derecho a la vida frente a esta.
Según la Organización Mundial de la Salud (s.f.) la legalización de la eutanasia ha venido siendo promovida en diversos países, a partir de su legalización en Holanda. Como parte de una actitud generalizada frente a la vida humana que tiene muy diversos aspectos para ser analizados con detenimiento. Tres (3) elementos complejos están presentes en el debate de la eutanasia: el consenso democrático, la dignidad de la persona humana y la autonomía personal.
El único país en el mundo donde la eutanasia se practica abiertamente es en Holanda desde el año 1993. No es permitido por estado, pero la ley acepta una defensa normal de doctores que han adherido a las pautas oficiales. En Holanda se entiende por eutanasia la terminación por parte del médico de la vida del paciente a petición de este último. La Administración holandesa no cierra los ojos ante el hecho de que se practica la eutanasia. La cuestión de la despenalización limitada de la eutanasia y del modo en que debe hacerse viene debatiéndose en Holanda en el ámbito político y social desde hace casi treinta (30) años.
La encíclica Evangelium vitae de el Papa Juan Pablo II (1995), sostiene que la eutanasia es una grave violación de la ley de Dios, en cuanto eliminación deliberada y moralmente inaceptable de la persona humana. Esta doctrina se fundamenta en la ley natural y en la Palabra de Dios escrita; es transmitida por la tradición de la iglesia y enseñada por el magisterio ordinario y universal. Semejante práctica conlleva, según las circunstancias, la malicia propia del suicidio o del homicidio.
La fe de la iglesia católica establece que la vida es un don que se ha recibido de las manos de Dios, amigo de la vida y amigo de los hombres. El fundamento de toda ley justa es la dignidad de la persona humana. Se debe respetar la vida humana, ya que las personas son alguien y no algo. La vida humana no posee valor por el consenso social, por la cultura, por la decisión mayoritaria en una Asamblea Legislativa o por la opinión de algún gobernante. La vida humana tiene un valor. Nadie ni nada puede derogar este valor y los derechos que se derivan de él.
La Iglesia Católica, afirma el valor de cada ser humano, sin importar sexo, ocupación, raza, preferencia política, situación económica, coherencia moral o edad. La obligación de respetar la vida humana brota de una determinada concepción religiosa o filosófica.
Agosto, Dávila, Del Valle, Rivera & Nieves (2009), sostienen que otras iglesias católicas afiliadas a la Unión de Utrecht y algunas Iglesias presbiterianas han optado por no identificarse ni pronunciarse ni a favor ni en contra. Estas solo enfatizan el respeto, la conciencia y la ética.
La Santa Biblia (1960), concluye que Dios se opone a la eutanasia, es su soberanía. La Biblia no ordena hacer algo para prolongar la vida de una persona. Si una persona ha estado en un persistente estado vegetativo por un prolongado período de tiempo, no sería una ofensa a Dios el desconectar los tubos o máquinas que estén manteniendo viva a la persona. Si Dios deseara mantener viva a una persona, Él es perfectamente capaz de hacerlo sin la ayuda de tubos o máquinas.
Para los defensores de la eutanasia, la dignidad de la vida humana consiste en el derecho a elegir el momento de la propia muerte. Los que están en contra de la eutanasia dicen que la dignidad de vida humana obliga a oponerse, ya que se considera la vida humana frente a un problema moral, ya sea apoyado por la religión.
La vida religiosa musulmana está marcada por las oraciones, desde el nacimiento hasta el instante de la muerte. Mahoma fue el creador de esta religión en Arabia en el año seiscientos veintidós (622). Esta religión recalca que cada persona al nacer ya tiene su destino impreso y nada se puede hacer para modificarlo, el que muere libre de culpa o muere luchando tendrá como premio el Edén, un paraíso sensual, con ríos de sabrosas comidas y hermosas huríes para sólo atender sus pedidos. (El Islamismo, s.f.).
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