La trascendencia del caso Radilla
Enviado por joanaFlowers • 17 de Agosto de 2013 • Ensayo • 758 Palabras (4 Páginas) • 591 Visitas
La trascendencia del caso Radilla
2 mayo 2012
Sección: Editorial
Rosendo Radilla Pacheco, líder social de la década de los setenta, fue detenido el 25 de agosto de 1974 por un retén militar, a consecuencia de su lucha. A los pocos días de su desaparición, sus familiares intentaron localizarlo; sin embargo, no existían condiciones de seguridad para acudir a las instancias de procuración de justicia de la época. Fue visto por última vez en el ex cuartel militar de Atoyac de Álvarez, Guerrero. A la fecha, su paradero sigue siendo desconocido.
Después de años de gestiones internas y de la sistemática falta de respuesta gubernamental, los familiares de la víctima presentaron el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Esta comisión posteriormente emitió un informe del tema. En 2008, por no responder efectivamente a sus recomendaciones, la comisión demandó al Estado mexicano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En 2009 el Estado mexicano fue condenado.
No es la primera vez que se determina responsabilidad internacional para México; sin embargo, sí fue la primera vez que no sólo el Ejecutivo federal respondió al requerimiento internacional. En un acto absolutamente inédito, el 4 de octubre de 2011 la Suprema Corte de Justicia de la Nación asumió parte del cumplimiento del fallo internacional y dictó una resolución que ejecuta, internamente, la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Los trascendentales efectos de esta sentencia apenas de vislumbran. En el acto, la Suprema Corte dio sentido al párrafo tercero del nuevo artículo primero de la Constitución y ratificó el deber de las autoridades de aplicar en todo momento el principio pro persona, con lo que se crea un nuevo modelo de cultura jurídica para el Estado mexicano.
Haciendo una aproximación sintética, la sentencia de la Suprema Corte tiene dos partes significativas: una que despliega internamente el reproche que la Corte Interamericana da por el estado de nuestra justicia militar, y, de manera más importante, otra que crea un nuevo modelo de control constitucional.
En cuanto al fuero militar, la Corte Interamericana considera que el artículo 13 de nuestra Constitución satisface los estándares del Pacto de San José, al recoger un sistema de disciplina militar. Sin embargo, reprocha que el artículo 57, fracción II, del Código de Justicia Militar, permita que los militares que hubieren afectado a un civil sean juzgados por tribunales militares. La Corte Interamericana ordena que se dispongan los mecanismos para que esos militares sean juzgados por tribunales civiles. En ese sentido, actualmente los tribunales militares no están obligados a enviar este tipo de asuntos al fuero común, aunque pueden hacerlo. Será hasta que la Suprema Corte conozca los primeros amparos sobre el tema, cuando se determine si se invalidan
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