Locacion de servicios De acuerdo con el artículo 1764º del Código Civil
Enviado por nicole • 14 de Noviembre de 2017 • Informe • 572 Palabras (3 Páginas) • 220 Visitas
Locación de servicios
Definición: De acuerdo con el artículo 1764º del Código Civil, mediante el contrato de locación de servicios el locador se obliga a prestarle sus servicios (materiales o intelectuales) por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución.
- Artículo 1493: Habrá locación, cuando dos partes se obliguen mutuamente, una a conceder el uso o goce de una cosa, o a ejecutar una obra, o prestar un servicio; y la otra a pagar por este uso, goce, obra o servicio un precio determinado en dinero.
- Artículo 1623: La locación de servicios es un contrato consensual. Tiene lugar cuando una de las partes se obliga a prestar un servicio, y la otra a pagarle por ese servicio un precio en dinero.
Ambas normas dicen que una de las partes se obliga a prestar un servicio, y la otra, a pagarle un precio en dinero por ese servicio, ya que la prestación de servicios a cambio de una remuneración, se encuentra en la normativa del Derecho Laboral. Ejemplos de profesionales liberales: contadores, médicos, abogados, psicólogos, etc.
Las características del trabajo independiente son:
- El que presta el servicio o trabajo se rige por las reglas del arte y no recibe órdenes ni instrucciones de cómo realizar el trabajo
- No cumple horarios ni está sujeto a una organización que lucra con la prestación de su servicio
- La locación de servicios se encuentra regulada en las disposiciones del Código Civil, y, la relación laboral, por las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo
- Respecto del pago, en la locación de servicios se percibe como honorarios y en el contrato de trabajo se recibe una remuneración o salario.
Partes:
- Locador: es quien brinda el servicio en el lugar, tiempo y forma convenidos
- Locatario: es quien paga el precio por ese servicio
Caracteres del contrato:
- Bilateral: se generan obligaciones para las dos partes
- Consensual: Cuando las partes acuerdan el pago del precio y el objetivo del contrato, nacen las obligaciones para cada una de las partes. Se perfecciona con el consentimiento de las partes
- Conmutativo: las prestaciones son mutuas y equivalentes
- Oneroso: ambas partes tienen derechos y obligaciones
- No formal: la Ley no determina que deba sujetarse a formalidad alguna, rigiendo a su respecto el régimen de amplia libertad en cuanto a los modos de exteriorizar la voluntad vinculante. Las partes pueden acordar que el contrato sea escrito, verbal, o bajo cualquier otro medio
Duración:
Tendrá la duración que las partes acuerden, sin embargo existe un límite máximo:
- Seis (6) años si se trata de servicios profesionales
- Tres (3) años en caso de otra clase de servicios
El objeto del contrato es el servicio que se presta, que debe ser independiente, es decir, no tiene que existir una vinculación del tipo laboral entre las partes. Debe ser lícito y moral.
Las tareas excluidas de la locación de servicios son: el servicio doméstico, las relaciones entre artesanos y aprendices o entre maestros y sus discípulos, los servicios de transporte y la de los empleados públicos.
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