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Los Contratos


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2013  •  5.866 Palabras (24 Páginas)  •  288 Visitas

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3.- DESARROLLO DE LA INVESTIGACION.-

3.1.- Diferencias entre acto jurídico y hecho jurídico.

El acto jurídico es toda manifestación de libertad que tiene por objeto modificar la situación jurídica, sea creando, transmitiendo o extinguiendo un derecho; y el hecho jurídico no tiene que ser voluntario ni controlable por la persona.

Por lo tanto, todos los actos jurídicos son hechos jurídicos, pero no todos los hechos jurídicos son actos jurídicos.

• Ejemplo de hechos jurídicos:

- La muerte.

- El nacimiento de una persona.

- Una catástrofe humana (declaración de guerra, golpes de Estado).

- Etc.

• Ejemplos de hechos jurídicos que además son actos jurídicos:

- La firma de un contrato.

- El otorgamiento del consentimiento matrimonial.

- Otorgar testamento.

- Etc.

3.2.- Definición de Contrato.

El contrato no es más que un convenio en cuya virtud una o varias personas se obligan, respecto de una o varias otras, a dar, hacer o no hacer alguna cosa.

La fuente primaria de toda convención radica en las obligaciones. Estas van más allá de lo que es y representa el Contrato, pues implican toda expresión que compromete a los seres humanos. Por eso podemos distinguir entre obligaciones naturales y civiles. Las primeras, responderán a las fuentes originarias del Derecho natural que no contiene sanciones económicas, mientras que las otras son las acciones que producen compromisos Jurídicos Legales.

3.2.1.- El Objeto del Contrato: Es prudente determinar el objeto de la obligación del objeto del Contrato. Así pues el objeto de la obligación, es la prestación o una abstención, si consideramos esto último como un hecho negativo. En el plano practico, el objeto se conoce como la transferencia de la cosa en un derecho real.

-Pero el objeto del Contrato no es tan simple para su determinación, pues gran parte de la doctrina entiende que esto no es más que una vía, para ordenar la justificación del Contrato. Así pues existe una línea muy sutil, como es también la prestación de las partes que comprende la cosa vendida y el precio.

3.2.2.- Evolución del Contrato.

Diversos escritores en el siglo XX, plantearon el intervencionismo estatal, como entre reductor de la autonomía de la voluntad. Entre ellos: Sallé de la Marnierre, Evolución y Técnica del contrato, así como el eminente decano Lois Josserand, etc. Donde parten de las Limitaciones Impuestas por el Art.6 y las Limitaciones de Ventas en caso de bienes del Estado. Esta metamorfosis opera en ciertos contratos, donde la autonomía de la voluntad quede reducida o limitada, a preceptos legales, los cuales encontramos en el contrato de trabajo, arrendamiento, en contrato de sociedad y asociaciones, los cuales en el caso de las asociaciones, ni siquiera pueden tener los miembros la libertad de distribuirse los bienes en caso de disolución, sino de donarlos y de no estar de acuerdo, entonces el párrafo del Art.54 de la ley 122-05, que dice: "…..El estado Dominicano pasará a ser propietario de los bienes de la asociación disuelta y celebrará concurso público con asociaciones sin fines de lucro de la misma naturaleza de la asociación disuelta para adjudicarle los bienes de esta"

3.3.- Clasificación de los contratos.

Dada la diversa gama de operaciones que conllevan la formación de contrato se hace imposible establecer una clasificación; para agruparlos se ha hecho tomando cuatro condiciones:

• Requisitos de validez en cuanto a la forma.

• Requisitos de validez en cuanto al fondo.

• En cuanto a su contenido.

• En cuanto a su interpretación.

A.- Según los requisitos de validez en cuanto a la forma los contratos se clasifican en:

• Contratos consensuales.

• Contratos solemnes.

• Contratos reales.

Los contratos consensuales: Son aquellos que para su perfección es necesario únicamente el consentimiento de las partes contratantes y para su validez no es necesaria ninguna formalidad.

Los Contratos solemnes: Estos para su validez, además del consentimiento, es necesario el cumplimiento de cierta formalidad o requisito: Este requisito lo constituye la intervención de un notario. Existen cuatros contratos solemnes:

• La convención matrimonial

• La hipoteca

• La donación

• La subrogación convencional.

Los contratos reales: En estos contratos además del acuerdo de las partes es necesario para su formación el requisito de la entrega de la cosa. Los contratos reales son cuatro:

• El préstamo de uso o comodato.

• El préstamo de consumo.

• El depósito.

• La prenda.

• El préstamo de uso o comodato: es un contrato por el cual una persona, el prestador, le entrega a otra, el prestatario, para que se sirva de ella, ya sea a título gratuito una cosa no fungible que deberá ser devuelta.

• El préstamo de consumo: es el contrato por el cual una persona, el mutuario se obliga a devolver a otra, el mutante, una cosa semejante a la cosa consumible y fungible que se le hay entrega para su uso.

• El depósito: Conforme el Vocabulario Jurídico de Henri Capitant, es un contrato por el cual una persona recibe una cosa mueble perteneciente a otra, con el cargo de guardarla y restituirla cuando el depositante la reclame.

• La prenda: Es el contrato por el cual el deudor entrega al acreedor la posesión de una cosa mueble, en seguridad de la deuda y que da derecho al acreedor para conservar esa cosa hasta el pago o, si este no se efectúa, hacerla vender y cobrarse sobre el precio a los demás acreedores.

B.- Clasificación de los contratos según los requisitos de validez en cuanto al fondo. En requisito de fondo, esencial para la formación del contrato, es la voluntad de los contratantes. Estos contratos son cuatro:

• Contratos de adhesión.

• Contratos de mutuo acuerdo.

• Contratos colectivos.

• Contratos individuales.

• Contratos de adhesión: Es el que una de las partes fija las condiciones y el otro solo se adhiere a ellas.

• Contrato de mutuo acuerdo: Son los que las partes están en el mismo plano de igualdad para discutir las condiciones.

• Contratos colectivos: Es cuando involucra a otras personas sin que sea necesario su consentimiento.

• Contratos individuales: Es cuando obliga a las personas que hayan dado su consentimiento, por si mismo o por medios de su representantes.

C.- Clasificación de los contratos según su contenido

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