Los Jueces Crean Derecho?
Enviado por pepecarloso • 15 de Septiembre de 2013 • 7.156 Palabras (29 Páginas) • 576 Visitas
LOS JUECES ¿CREAN DERECHO?
Eugenio Bulygin*
1.
Introducción
a creación del derecho por los jueces es una cuestión muy debatida
en los últimos doscientos años que ha recibido respuestas muy
disímiles. Cabe distinguir entre por lo menos tres posiciones claramen-
te diferenciadas:
A.
No Teoría que sostiene que el derecho, entendiendo por tal el conjunto
de las normas generales, es creado por el legislador y que los jue-
ces se limitan a aplicar el derecho a casos particulares. Voy a re-
ferirme a esta posición como “doctrina tradicional”.
B.
si Teoría para la cual el derecho es el conjunto de todas las normas,
generales e individuales, y que sostiene que los jueces crean de-
recho porque crean normas individuales. El representante más
conspicuo de esta tesis es Hans Kelsen.
C.
no Teoría que sostiene que los jueces no crean derecho en situacio-
nes normales, pero sí lo hacen porque crean normas generales en
situaciones muy especiales. Trataré de defender esta tesis en el pre-
sente trabajo.
Es fácil advertir que no hay consenso entre estas teorías acerca de dos
puntos fundamentales: 1) qué ha de entenderse por “derecho” y 2) qué
quiere decir “crear derecho”. Nadie niega que los jueces dictan senten-
cias, pero las teorías A y C no consideran que esto justifique la tesis de
que los jueces crean derecho. Hay una coincidencia importante entre es-
tas dos teorías: ambas consideran que el derecho es el conjunto de las
normas generales. Pero se oponen frontalmente en la cuestión de saber
si los jueces crean normas generales: mientras que la teoría A niega esto,
la teoría C lo afirma. La teoría B discrepa con las teorías A y C respec-
to de lo que ha de entenderse por “derecho”, pero coincide con la teo-
* Universidad de Buenos Aires.
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EUGENIOBULYGIN
ría C en que los jueces a veces también crean normas generales, si bien
restringe las hipótesis en las que esto ocurre.
2.
La doctrina tradicional
Lo que llamo aquí “doctrina tradicional” se caracteriza por una ta-
jante distinción entre la creación del derecho por parte del legislador y
la aplicación del derecho por los tribunales de justicia. Esta doctrina
hunde sus raíces en la Ilustración (con las teorías de la soberanía popu-
lar y de la división de poderes), la Revolución Francesa (que intentó
poner en práctica las principales ideas de los pensadores de la Ilustra-
ción) y la codificación napoleónica que es una consecuencia casi nece-
saria de la doctrina de división de poderes, doctrina que mantiene su
vigencia hasta nuestros días.
La separación entre el poder legislativo como poder político por ex-
celencia, ejercido por el parlamento compuesto por los representantes
del pueblo y encargado de la creación del derecho, y el poder judicial,
un poder puramente técnico, ejercido por jueces profesionales cuya ta-
rea se agota en la aplicación de las leyes dictadas por el poder legisla-
tivo es uno de los puntos centrales de las propuestas de los teóricos de
la Ilustración para la organización política y jurídica del Estado. Por de-
recho se entiende aquí el conjunto de las normas generales dictadas por
el parlamento y el poder ejecutivo, en primer lugar, las leyes. La tarea
de los jueces se circunscribe a la aplicación de las normas generales a
casos concretos. Este planteo no sólo supone una división tajante entre
la creación y la aplicación del derecho, sino que además exige –para que
los jueces estén en condiciones de cumplir su función– que el derecho
suministre a los jueces la posibilidad de resolver todos los casos me-
diante la aplicación de las normas generales. Esto implica que el dere-
cho ha de ser completo y coherente, en el sentido de que debe contener
una solución para todo problema que sea sometido al juez y que no haya
dos o más soluciones incompatibles para el mismo caso. Aparentemente,
la falta de una norma que resuelva el caso (lo que tradicionalmente se
llama laguna del derecho) o la existencia de dos o más normas incom-
patibles aplicables al mismo caso (conflicto de normas) impediría al juez
resolver el caso, esto es, aplicar el derecho, sin solucionar antes esos
problemas.
LOS JUECES, ¿CREAN DERECHO?
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Es en este sentido que la codificación napoleónica puede considerarse
como un corolario indispensable de la división de poderes. En efecto,
la codificación fue el primer intento serio de lograr una legislación com-
pleta y coherente para una determinada materia, como las relaciones
civiles (Código Civil), comerciales (Código de Comercio), la pretensión
punitiva del Estado (Código Penal), etc. El que las normas generales so-
lucionen todos los casos y lo hagan en forma coherente parece ser una
condición necesaria para poder exigir del juez que se limite a la mera
aplicación de esas normas, sin introducir modificaciones o cambios en
las normas generales. Tan persistente es esta idea que en los órdenes
jurídicos modernos que tienen su origen en la codificación napoleónica
se da por supuesto que el derecho es siempre completo y coherente en
el sentido de que proporciona una respuesta y sólo una respuesta a todo
problema jurídico. Esto lo prueban las exigencias impuestas a los jue-
ces por la legislación positiva de muchos países. En efecto:
1)
Los jueces tienen la obligación de resolver todos los casos que den-
tro de su competencia les fueran planteados y si bien la competen-
cia de un juez suele ser limitada, se supone que la competencia de
todos los jueces es exhaustiva en el sentido de que para todo proble-
ma jurídico siempre ha de haber un juez competente.
2)
Las resoluciones de los jueces deben ser fundadas en normas jurídi-
cas.
Si los jueces están obligados a resolver todos los casos mediante sen-
tencias fundadas en normas jurídicas, se infiere –en virtud del prin-
cipio “deber implica poder”– que los jueces pueden cumplir esa obli-
gación, de donde se sigue,
3)
En el derecho se encuentra siempre
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