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El derecho de los jueces.


Enviado por   •  17 de Mayo de 2016  •  Documentos de Investigación  •  3.555 Palabras (15 Páginas)  •  242 Visitas

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CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero Ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDO

Bogotá D.C. diecinueve (19) de agosto de dos mil diez (2010).

Radicación número:        11001-03-15-000-2010-00810-00

Actor:        YOLANDA INÉS VARGAS GALINDO

Accionado:        TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA.   

Referencia:   Acción de Tutela

FALLO PRIMERA INSTANCIA

Decide la Sala la acción de tutela instaurada por la señora YOLANDA INÉS VARGAS GALINDO contra la SUBSECCIÓN “A” SECCIÓN SEGUNDA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA y el JUZGADO 23 ADMINISTRATIVO DE BOGOTÁ, de acuerdo con el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000.

I. ANTECEDENTES

La señora YOLANDA INÉS VARGAS GALINDO instauró acción de tutela contra de la SUBSECCIÓN “A” SECCIÓN SEGUNDA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA y el JUZGADO 23 ADMINISTRATIVO DE BOGOTÁ, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.

A. Hechos y fundamentos

Del expediente  se advierten como hechos relevantes los siguientes:

La señora YOLANDA INÉS VARGAS GALINDO fue vinculada al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE –SENA- mediante la resolución No. 00402 del 19 de abril de 1999, en el cargo de Jefe de División  de Capacitación y Desarrollo de Personal, Grado 01, en la Regional Bogotá -Cundinamarca-.

Mediante la resolución No. 01328 de 2002 la accionante fue declarada insubsistente, lo cual le fue comunicado mediante oficio 2021-37769.    

Afirmó la accionante que por lo anterior, y teniendo en cuenta la falta de motivación del acto administrativo de desvinculación y la desviación de poder en la que se incurrió al dictarlo, la señora VARGAS GALINDO instauró acción de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de cuestionar la legalidad de la resolución No. 01328 de 2002, mediante la cual se declaró insubsistente.

El Juzgado Veintitrés Administrativo de Bogotá mediante fallo del 20 de junio de 2008 negó las pretensiones de la demanda, por lo que dicha providencia fue apelada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, quien confirmó la sentencia de primera instancia.

Manifestó la accionante que los despachos judiciales accionados vulneraron derechos fundamentales por “desconocer la jurisprudencia de la Corte Constitucional en la materia, pese a haberse invocado los reiterados fallos de dicha corporación frente a  la falta de motivación de los actos administrativos de desvinculación de empleados de carrera administrativa nombrados en provisionalidad.

Agregó que “…los fallos aludidos constituyen una vía de hecho por defecto sustantivo, consistente en el desconocimiento por parte de los accionados del precedente constitucional reiterado por la Corte Constitucional en relación con la estabilidad relativa, que cobija a los empleados públicos nombrados provisionalmente en cargos de carrera administrativa, tesis sostenida por la Corte Constitucional en varios casos semejantes, como en la sentencia T- 884 de 2002, y que ya constituye doctrina por poseer línea jurisprudencial al tratarse de múltiples y reiterados fallos del máximo Tribunal Constitucional con relación  a la materia.

     

 

 B. Pretensiones:

Las pretensiones de la demanda de tutela son las siguientes:

Primero: SE AMPAREN mis derechos fundamentales constitucionales al DEBIDO PROCESO, consagrado en el artículo 29 ibídem; de prevalencia del derecho sustancial sobre las formas procesales, estatuido en el artículo 228 de nuestra Constitución Nacional, en coexistencia con la garantía de acceso a la administración de justicia, estatuido en el artículo 229 de la C.P.

Segundo: Como consecuencia de la anterior declaración, se ordene DEJAR SIN EFECTO la sentencia proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A” el diecisiete (17) de junio de dos mil diez (2010), dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 2003-01296, promovido por la suscrita YOLANDA INÉS VARGAS GALINDO contra el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE “SENA”.

Tercero: ORDENAR al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A” proferir una nueva sentencia dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 2003-01296, promovido por la suscrita YOLANDA INÉS VARGAS GALINDO contra el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE “SENA”, en la que se tengan en cuenta las consideraciones hechas en la presente solicitud y se acceda a la nulidad de la resolución No. 01328 de fecha 1 de noviembre de 2002, emanada de la Dirección General de la entidad SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE “SENA”, y el restablecimiento del derecho según las pretensiones de la demanda impetrada por el suscrito, de conformidad con los precedentes constitucionales establecidos en las sentencias T-884 de 2002, T-1206/04, T222/05, 392/05, T-660 de 2005 y T-410/07, así como el reciente fallo T-1112 de 2008.

Para el cumplimiento del fallo de tutela solicito se establezca el término para dictar sentencia previsto en el artículo 124 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, contado a partir de la notificación de la sentencia que acá se profiera.”

 

Una vez avocado el conocimiento de la presente acción, mediante auto del 12 de julio de 2010 se ordenó notificar a las partes (fl. 53).

C. Oposición

El doctor Richard Navarro May, Juez Veintitrés Administrativo de Bogotá, rindió el informe respectivo, en el cual manifestó que la acción de tutela no es el mecanismo judicial para controvertir providencias judiciales por cuanto para ello se cuentan con recursos ordinarios y extraordinarios, y que el hecho de haber impugnado la providencia denegatoria de unas pretensiones demuestra que no existe vulneración al derecho de acceso a la administración de justicia.

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