Restricciones topográficas para las habilitaciones urbanas
Enviado por jayrovargas20 • 20 de Abril de 2014 • Trabajo • 1.147 Palabras (5 Páginas) • 248 Visitas
RESTRICCIONES TOPOGRÁFICAS PARA LAS HABILITACIONES URBANAS
CASO 1
Cuando el terreno natural presente una pendiente comprendida entre los 5 a 9 grados:
a) La disposición de los lotes deberán ser con el frente paralelo a la línea de pendiente y el fondo paralelo a las curvas de nivel, de tal manera que exista el menor volumen de relleno en cada lote.
b) Los rellenos deberán ser por capas no mayores 15 cm (si se usa equipos de compactación) o 10 cm (si se usa pisones manuales), el material de relleno deberá cumplir con la norma ..
c) El nivel de fondo de cimentación ( ver esquema ERP-1 ) será definido por el diseño de cimentación, que tomará como base de cálculo la información del estudio de suelos del área de trabajo y las cargas a las que estará sometido, pero en ningún caso las profundidades serán menores de:
• Profundidad de empotramiento en corte (Pec).- comprendida entre el nivel de corte (Nc) y el nivel de fondo de cimentación (Nfc) será mayor o igual a 0.90 metros.
• Profundidad de empotramiento en relleno (Per).- comprendida entre el nivel de relleno (Nr) y el nivel de fondo de cimentación (Nfc) estará en función a la pendiente natural del terreno tal como lo indica la siguiente tabla.
Pendiente natural del terreno Per (mínimo en metros)
05 grados 1.65 m.
10 grados 2.40 m.
Los valores de pendiente intermedios se interpolaran de la tabla.
d) Entre un lote y el vecino deberá haber una separación ( junta ) la cuál deberá ser calculada y definida de acuerdo a la norma del diseño sismo resistente (E-030), pero en ningún caso está será menor de 1 pulgada.
CASO 2
Cuando el terreno natural presente una pendiente comprendida entre los 10 a 14 grados:
No se podrá habilitar u ocupar lotes sin antes haber acondicionado el terreno ( ver esquema ERP-2 ) de acuerdo a las siguientes directivas:
a) Solo se podrán realizar plataformas en corte para las áreas de edificación.
b) La disposición de los lotes deberán ser con el fondo del lote paralelo a la línea de pendiente y el frente paralelo a las curvas de nivel.
c) El fondo del lote ( L ) no podrá ser mayor de 1.5 veces el ancho de frente del lote.
d) Las líneas de edificación (dentro de la plataforma) quedan limitadas por dos retiros que son :
Retiro posterior (Rp) .- Este retiro se hace con el objeto de independizar el comportamiento estructural de la edificación y el muro de contención, ya que estas dos estructuras poseen diferentes inercias y por con siguiente diferentes deformaciones horizontales.
El ancho de este retiro no será menor de 2.20 metros.
VIA .- este retiro anterior considera las veredas y el pasaje vehicular y no será menor de 5.40 m cuando se considere en un solo sentido y de 8.00 m para doble sentido de tráfico.
e) Entre plataforma y plataforma se deberá considerar un ancho de franja de estabilización de taludes (ZE) que está en función de la altura del muro de contención (hmc) tal como se muestra en el cuadro siguiente:
hmc ( en metros) ZE (mínimo en metros)
6.00 0.00 m.
2.50 11.20 m.
0.00 19.30 m.
Los valores intermedios se interpolaran de la tabla.
CASO 3
Cuando el terreno natural presente una pendiente comprendida entre los 15 a 20 grados:
No se podrá habilitar u ocupar lotes sin antes haber acondicionado el terreno ( ver esquema ERP-3 ) de acuerdo a las siguientes directivas:
e) Solo se podrán realizar plataformas en corte para las áreas de edificación.
f) La disposición de los lotes deberán ser con el fondo del lote paralelo a la línea de pendiente y el frente paralelo a las curvas de nivel.
g) El fondo del lote ( L )
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