Riesgos Ergonomicos
Enviado por • 16 de Noviembre de 2014 • 984 Palabras (4 Páginas) • 238 Visitas
De acuerdo a la definición que entrega el D.S. 148 se entiende por; “Almacenamiento o acumulación: se refiere a la conservación de residuos en un sitio y por un lapso determinados.”
En dicho reglamento se establecen las características con que deberán contar las instalaciones que almacenen RESPEL. En este sentido cabe hacer mención a los siguientes articulados que se encuentran relacionados con el almacenamiento de los residuos peligrosos;
El artículo 29 indica que todo sitio destinado al almacenamiento deberá contar con una resolución sanitaria. Posteriormente señala:” El diseño, la construcción, ampliación y/o modificación de todo sitio que implique almacenamiento de dos o más residuos peligrosos incompatibles o que contemple el almacenamiento de 12 o más kilogramos de residuos tóxicos agudos o 12 o más toneladas de residuos peligrosos que presenten cualquier otra característica de peligrosidad, deberá contar con un proyecto previamente aprobado por la Autoridad Sanitaria. Este proyecto de ingeniería deberá ser elaborado por un profesional idóneo.”
Luego el Artículo 30 señala que los generadores que se encuentren obligados a sujetarse a un plan de manejo de RESPEL deberán contar con sitio de almacenamientos para tales residuos los cuales deberán contar con capacidad suficiente para los efectos de almacenar “la totalidad de los residuos generados durante el periodo previo al envió de estos a una instalación de estos a una instalación de eliminación “
Un aspecto no menor lo viene a definir el Artículo 31 en el sentido que el periodo de almacenamiento de los RESPEL no podrá exceder los seis meses.- Luego señala “ Sin embargo en casos justificados , se podrá solicitar a la autoridad sanitaria una extensión de dicho periodo hasta un lapso igual , para lo cual se deberá presentar un informe técnico“.-
VER CRIPTICO
Como complemento de lo anterior el Artículo 32 señala de manera textual; “En caso de inexistencia de una Instalación de Eliminación, imposibilidad de acceso a ella u otros casos calificados, la Autoridad Sanitaria podrá autorizar el almacenamiento de residuos peligrosos por períodos prolongados determinados superiores a los establecidos en el artículo precedente. En este caso, el almacenamiento será considerado una Instalación de Eliminación de Residuos Peligrosos y se ajustará en todo a las normas establecidas en el Párrafo I del Título VI del presente Reglamento, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones especiales de este párrafo. Estas Instalaciones sólo podrán almacenar los residuos expresamente autorizados por la Autoridad Sanitaria, la que igualmente deberá autorizar el retiro total o parcial de éstos.“.- Cabe hacer presente que en esta situación se encuentran los PCB o también llamados Askareles como así mismo aquellos residuos persistentes definidos en el convenio de Estocolmo toda vez que nuestro país no cuenta con instalaciones de eliminación para dichos residuos lo que significa que deben ser enviados al exterior para su eliminación.-
Los requerimiento que deben cumplir los sitios
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