Salvamento Marítimo
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Salvamento Marítimo
Antecedentes históricos
Se establecen los perfiles a finales del XIX
Convenio de Bruselas de 1910
Convenio de Londres de 1989
Disciplina normativa
Derecho Español
Ley de enjuiciamiento militar de 1925 (introducción del Convenio de Bruselas de 1910)
Ley de auxilio, salvamento, remolques, hallazgos y extracciones marítimos
LPEMM
Derecho Internacional
Convenio de Bruselas de 1910
Convenio de Londres de 1989
Contratos estandarizados Lloyd Open Form
Convenio Search & Rescue, Hamburgo 1979
Problemas de determinación de la Ley aplicable
Todos los interesados de un mismo Estado o mismo pabellón: LEY NACIONAL
Si hay interesados de algún país no contratante, podrá ser aplicado el CONVENIO a condición de reciprocidad
Concepto de Salvamento
Es la realización voluntaria de una actividad dirigida a sustraer de una situación de peligro a unos bienes que se encuentren en el mar o en aguas interiores y que haya producido un resultado útil
Naturaleza jurídica
Es una institución de Derecho privado
Puede ser prestado espontáneamente (cuasicontrato) o a petición del titular
En su perfección no se exige formalidad alguna. Es por tanto un contrato bilateral, oneroso y consensual
Elementos constitutivos. PELIGRO
Constituye un requisito esencial, sin el cual, no existe salvamento marítimo
Caracteres que debe reunir el peligro:
Peligro real, concreto y grave (valoración de un marino experto)
No existirá salvamento cuando las operaciones se hayan verificado contra la negativa expresa y razonable del buque auxiliado
Inminente
De cualquier naturaleza u origen
Elementos constitutivos. RESULTADO ÚTIL
No cure, No pay
Elementos constitutivos. VOLUNTARIEDAD
Del salvador
(vinculo con titular – tripulación – héroe - pasaje)
Del titular de los bienes salvados
Los legitimados para emitir tal negativa son los titulares del buque y su capitán, así como los titulares de los demás bienes que se encuentren a bordo.
La posibilidad de negar el salvamento está supeditada al requisito de la razonabilidad (actuar en defensa del medioambiente)
Prestación del salvamento
La ayuda
No lo precisa la Ley
Suministro de fuerza motriz
Extinción de incendio
Son dudosos los actos inmateriales
No está claro si siempre desde el mar
Los bienes objeto del salvamento
Buque, aeronave, cosas que se encuentren a bordo, derechos al flete, precio pasaje, etc
Sujetos activos del salvamento
Salvadores eventuales
Salvadores profesionales
Prestado por SASEMAR
Delimitación frente a figuras afines
Salvamento y remolque
Diferencia: Situación de peligro
A veces en las pólizas: No claim for salvage
Salvamento obligatorio
Es obligatorio el salvamento de personas, y esta actividad no está sujeta a pago de remuneración.
Civilmente (L Exprop Forzosa) si Autoridades requisan bienes particulares, tendrán derecho a indemnización.
La remuneración
Elementos integrantes de la remuneración
Gastos, daños y perjuicios
Premio o recompensa
Dos soluciones diferentes:
Derecho Internacional
Los daños y perjuicios no son un elemento autónomo del premio
Derecho español
Delimita dos elementos diferentes que constituyen el montante global
Gastos, daños y perjuicios
Gastos: Consumos de todo tipo, salarios, manutención, etc
Daños: Desembolsos para reparar averías del buque o aparejos, etc
Perjuicios: Quebrantos en el patrimonio del armador a causa de la realización del salvamento
Los requisitos para el resarcimiento son:
Que los gastos y perjuicios queden adecuadamente probados
Debe probarse nexo causal entre el gasto o perjuicio y la operación de salvamento realizada
Premio o recompensa
La determinación de la cuantía del premio es función exclusiva del tribunal o árbitros
Determinación de la remuneración
Pueden emplearse dos criterios:
Criterio principal: Según lo convenido entre salvador y salvado
Criterio subsidiario: Si no hay acuerdo entre estos, lo determinará un juez o un árbitro
Su cuantía nunca podrá exceder del valor de las cosas salvadas. Esta limitación opera incluso en los casos en que el salvador haya sufrido a consecuencia del salvamento daños de un montante superior a lo salvado.
Criterio principal. Convenio anterior al salvamento:
Es poco frecuente en la práctica
Criterio principal. Convenio posterior al salvamento:
Resulta la práctica más frecuente
Criterio subsidiario. Determinación por juez o árbitro
Es muy frecuente. El procedimiento que se usa para ello es generalmente es el
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