Sentencia Reintegro
Enviado por ninja2011 • 29 de Octubre de 2013 • 1.150 Palabras (5 Páginas) • 320 Visitas
No. 1. REINTEGRO. EXP. # 41./1996.
JOSÉ RAMÓN MEJÍA MEDINA
VS
ALCALDÍA MUNICIPAL DE EL VIEJO
Tribunal de Apelaciones de Occidente. Sala Civil y Laboral. León, catorce de Enero de mil novecientos noventa y siete. Las cuatro de la tarde. Vistos en Apelación, RESULTA: Por escrito presentado a las ocho y treinta minutos de la mañana del diecinueve de Febrero de mil novecientos noventa y seis, compareció ante el Juzgado Segundo de Distrito para lo Civil y Laboral de Chinandega el señor JOSÉ RAMÓN MEJÍA PINEDA, mayor de edad, casado, Maestro de Obras y del domicilio de la ciudad de El Viejo, demandando en la vía laboral y con acción de pago por indemnización, a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE EL VIEJO, representada por su Alcalde, Señor MIGUEL JARQUIN ZAPATA, mayor de edad, casado, Agricultor y del domicilio de la ciudad de El Viejo. Expresa el demandante que laboró para la Alcaldía de El Viejo, Departamento de Chinandega, en cargos de confianza, como Jefe de la Sección de Urbanismo, Construcción y Obras Públicas, devengando un salario mensual de Mil setecientos córdobas (C$1,700.00); que inició labores el cuatro de Mayo de mil novecientos noventa (004-05-90), hasta el ocho de Noviembre de mil novecientos noventa y cinco (08-11-95) en que fue despedido injustamente por el actual Alcalde, quien al hacerlo se basó inexplicablemente en el Arto. 116 C.T. Que fundamentándose en el párrafo final del Arto. 116 C.T., demandaba al Alcalde Municipal de El Viejo por la suma de Diez mil doscientos córdobas (C$10,200.00) en concepto de indemnización de seis meses que estipula la fracción última del Arto. 166 C.T. Se obligó a la prueba y señaló para oír notificaciones la Oficina del Dr. MAXIMILIANO ÁLVAREZ ROMERO. El Juzgado citó y emplazó al demandado a efectuar el trámite conciliatorio o de avenimiento y a contestar la demanda, remitiendo las diligencias en calidad de Carta Orden alTtitular del Juzgado de El Viejo para su notificación por residir el demandado en esa localidad, la que así se efectuó. Compareció ante el Juzgado Segundo de Distrito para lo Civil y Laboral de Chinandega, el Señor Alcalde de El Viejo, MIGUEL JARQUIN ZAPATA nombrando al Lic. ISMAEL ULLOA PÉREZ, mayor de edad, casado, Abogado y del domicilio de El Viejo, como su Apoderado Verbal Especial para que lo represente en el presente juicio, quien aceptó y el Juez así lo tuvo y se mandó darle la intervención de ley como en derecho corresponde. Rola en autos (Folio 2) la nota original, fechada el ocho de Noviembre de mil novecientos noventa y cinco, firmada por el Alcalde de El Viejo, rescindiendo del contrato de trabajo con el Sr. JOSÉ RAMÓN MEJÍA M. Se abrió el juicio a pruebas y se amplió el término por tres días más, durante el cual las partes presentaron las pruebas que tuvieron a bien. La parte actora presentó las declaraciones testificales de los señores ANASTASIO REAL ESPINALES, soltero y Contador, RONALD PLAZAOLA SOMARRIBA, casado y Contador, y SERGIO MARCO BENAVIDES CARRILLO, soltero y Contador, todos mayores de edad y del domicilio de El Viejo. Por sentencia de las nueve de la mañana del trece de Agosto de mil novecientos noventa y seis, el Juzgado Segundo de Distrito para lo Civil y Laboral de Chinandega declaró sin lugar la demanda interpuesta por el Señor JOSÉ RAMÓN MEJÍA MEDINA en contra
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