TERMINOS DE AUDITORIA TRIBUTARIA
Enviado por JULYAGR • 11 de Mayo de 2014 • 2.701 Palabras (11 Páginas) • 318 Visitas
PRACTICA N°01
1.-Sustente racionalmente lo siguiente:
• CARGA DE LA PRUEBA: Viene hacer los medios probatorios utilizados por la Administración Tributaria para demostrar al contribuyente de que existen actos irregulares por ejemplo las compras omitidas, siempre que sean permitidos por el ordenamiento tributario, por ello la carga de la prueba no depende solo de su invocación sino dela posibilidad de producir la prueba, asimismo el deudor tributario también posee este medio para demostrar que tal acusación carece de base legal.
Concordancia:
• ELUSIÓN: Es un mecanismo que a través de medios lícitos permite al contribuyente evitar una ventaja económica sin incurrir en un fraude a la ley, el cual se origina por la existencia de vacíos normativos e inadecuado cálculo de su incorporación al Sistema Tributario.
• EVASION : Es un comportamiento ilícito , con dolo ,vinculado a la defraudación tributaria , siendo sus características más resaltantes : la deducción de gastos sin comprobantes de pago , omisión de declaraciones , préstamos ficticios , gastos falsos , subvaluación o sobrevaluación , entre otros.
Concordancia:
Decreto Legislativo Nro. 813, Ley Penal Tributaria
• ECONOMIA DE OPCIONES: Son aquellos mecanismos en que en realidad el contribuyente decide escoger, dentro de varias alternativas posibles, qué tratamiento impositivo el más conveniente para nuestro cliente.
• IMPERICIA: Falta de conocimiento de una determinada profesión.
Ejemplo:
Cuando se carece de conocimientos en el manejo de los Programas de Declaración Telemática.
• NEGLIGENCIA: Es realizar determinada acción contraria a la diligencia sin haber previsto que ocasionaría el perjuicio de terceras personas.
Ejemplo:
Quien omite el pago de dicha deuda (tributaria) debido a un comportamiento carente de toda diligencia
2.- ¿Qué es lo más importante y práctico para aumentar la recaudación tributaria; ¿Por qué?
(a) Aumentar las actuales tasas de impuestos.
(b) Incrementarla base tributaria.
(c) Disminuir las actuales exoneraciones, ¿Cuáles conoce?
(d) De estar en su capacidad, que ordenaría ejecutar, ¿Por qué?
Ejecutaría las acciones sgtes:
a) Modificaciones al Código Tributario
Modernizar, simplificar y dotar de mayor progresividad al sistema tributario, corrigiendo sus actuales vacíos y distorsiones a fin de lograr que la carga se concentre, efectivamente, en los niveles de mayor capacidad contributiva. Logrando detectar y combatir la evasión pues los evasores se valen de las debilidades de la ley.
b) Racionalización de exoneraciones, beneficios e incentivos tributarios sectoriales
Se debe aprobar un programa de racionalización de incentivos, exoneraciones y cualquier otro beneficio tributario vigente relacionado principalmente con el Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto Selectivo al Consumo, ya que en muchos casos su administración y su control son ineficientes, además tomando en cuenta las exoneraciones disminuyen los ingresos a la Caja Fiscal.
c) Perfeccionamiento del Régimen Tributario para la pequeña y micro empresa.
Siendo las Mypes y Pymes las que representan el 40% del PBI es necesario que se formalice masivamente este sector ya que existen muchas empresas que se acogen a este régimen por los beneficios que se obtiene.
d) Modificación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central
Ampliar el campo de aplicación del sistema de detracciones donde exista incumplimiento tributario de cualquier otro tributo y no sólo respecto del IGV, de tal forma que cualquier deuda que tenga el contribuyente con la SUNAT pueda ser pagado a través de este fondo.
3.- Se les pide:
(a) Establecer las similitudes y/o diferencias si existen entre:
• Gastos educativos
• Gastos de capacitación
• Gastos de formación profesional
• Actualización profesional
Gastos educativos: Son gastos a favor del personal para complementar su educación y lograr el desarrollo de la persona humana. Como por ejemplo educación primaria, secundaria e inclusive superior que no tengan que ver con el puesto que desempeña el trabajador en la empresa, asimismo la asignación por educación.
Concordancia:
• El artículo 24 de la Ley 28044 Ley General de la Educación que nos dice lo siguiente: Las empresas como parte de la sociedad, contribuyen al desarrollo de la educación nacional.
• El inciso f) artículo 19° del Texto Único Ordenado de la “Ley de Compensación por Tiempo de Servicios”
Gastos de capacitación: Son aquellos gastos que permiten la continua mejora de las capacidades productivas de los trabajadores con el fin de que las labores que desempeñan sean mejores y terminen repercutiendo en la competitividad de la empresa, por lo cual podemos decir que guarda relación directa con la generación de la renta gravada y el mantenimiento de la fuente productora.
Concordancia:
• El artículo 1 de la Ley N° 29492, Ley de Promoción a la Inversión del Capital Humano.
Gastos de formación profesional: Es aquel gasto destinado a los trabajadores para la obtención de grados académicos, postgrados y maestrías, si bien es cierto éstos no está orientado a realizar de manera adecuada la labor que desempeña en la empresa , no existe impedimento para que las empresas puedan deducir dichos gastos siempre y cuando cumplan con la generalidad.
Concordancia:
Informe n° 021-2009-sunat/2B0000
Actualización profesional: Comprende el afianzamiento de nuevas tendencias en el ejercicio dela carrera profesional, éste tipo de gasto debería estar destinado hacia trabajadores que demuestren un desempeño constante en su labor, de tal forma que se logre que los nuevos conocimientos adquiridos sean aplicados en la empresa.
Ejemplo: Nuevas estrategias de marketing.
(b) ¿Con qué finalidad los empleadores la realizan?
• Los trabajadores la realizan con el fin de incrementar la productividad en la empresa, y sean lo suficientemente aptos en el puesto de trabajo que le asignado.
• Para obtener gastos deducibles.
• Con el fin de identificar al trabajador con la empresa ayudándole a financiar su educación.
(c) Explique el o los tratamientos tributarios aplicables(s)
El inciso ll) del artículo 37 TUO LIR considera como gasto deducible
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