Taller Laboral
Enviado por • 30 de Mayo de 2014 • 3.244 Palabras (13 Páginas) • 448 Visitas
CUESTIONARIO
1. Si un trabajador carece de documentos puede acudir al juez laboral, para reclamar sus posibles derechos ?
RTA: Si lo puede hacer, toda vez que logre demostrar que reúne los requisitos formales para la existencia del contrato laboral, y se sobre entiende la existencia del principio del derecho laboral como el al primacía de la realidad sobre las formalidades, a lo cual el ministerio de protección social en concepto 308176 calendado el 2009-09-30 expreso lo siguiente, ARTICULO 37. FORMA. El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito; para su validez no requiere forma especial alguna, salvo disposición expresa en contrario.
Igualmente, debe señalarse que el contrato de trabajo celebrado de forma verbal se entenderá celebrado a término indefinido, con las mismas condiciones y derechos propios de este contrato.
JURISPRUDENCIA
STC N° 1944-2002-AA/TCse señala en su fundamento 3 que el Principio de Primacía de la Realidad significa que: “en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que fluye de los documentos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos” llegando incluso a través de la aplicación de dicho principio a determinar que un contrato es de naturaleza permanente y no eventual como se pretendía hacer prevalecer por el empleador”
2. El juez laboral conoce de los reclamos de una persona que formalmente su prestación de servicio aparezca como la de cooperado?
RTA: El Juez laboral solo conoce de la relación laboral de trabajo, el cooperado se rige de la empresa que haga parte.
Según el Artículo 59 de la ley 79 de 1988 que dice:
En las cooperativas de trabajo asociado en que los aportantes de capital son al mismo tiempo los trabajadores y gestores de la empresa, el régimen de trabajo, de previsión, seguridad social y compensación, será establecido en los estatutos y reglamentos en razón a que se originan en el acuerdo cooperativo y, por consiguiente, no estará sujeto a la legislación laboral aplicable a los trabajadores dependientes y las diferencias que surjan, se someterán al procedimiento arbitral previsto en el Título XXXIII del Código de Procedimiento Civil o a la justicia laboral ordinaria. En ambos casos, se deberá tener en cuenta las normas estatutarias, como fuente de derecho.
Las compensaciones por el trabajo aportado y el retorno de los excedentes previstos en el artículo 54 numeral 3o. de la presente Ley, se hará teniendo en cuenta la función del trabajo, la especialidad, el rendimiento y la cantidad de trabajo aportado.
Sólo en forma excepcional y debidamente justificada, las cooperativas de trabajo no asociado podrán vincular trabajadores ocasionales o permanentes no asociados; en tales casos, estas relaciones, se rigen por las normas de la legislación laboral vigente.
En las cooperativas que no sean de trabajo asociado, el régimen laboral ordinario se aplicará totalmente a los trabajadores dependientes y a los trabajadores que a la vez sean asociados.
JURISPRUDENCIA
El trabajo subordinado propio de las relaciones laborales que se desarrollan en el marco del contrato de trabajo es diferente al trabajo cooperado que corresponde a las relaciones laborales entre el miembro y trabajador cooperado y las cooperativas de trabajo asociado .
Respecto de esta afirmación la primera sentencia de la corte constitucional que fue explicita sobre la protección de los derechos fundamentales laborales de una trabajadora de una CTA fue la T-283 de 2003.
T-286/2003, M.P Jaime Araujo Renteria
T-550/2004, M.P Manuel José Cepeda
T-632/2004, M.P Marco Gerardo Monroy
T-900/2004, M.P Jaime Cordoba Triviño
T-1080/2004,M.P Jaime Araujo Renteria
T-1219/2005,M.P Jaime Cordoba Triviño
El 6 de Diciembre de 2006 , la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral , radicación 25.713 , M.P Guatavo Jose Gneco , profirió sentencia por la cual resolvió declarar probada la existencia de un contrato de trabajo entre un medico y una caja de compensación familiar , no obstante , haber estada mediada dicha contratación entre el médico y la caja de compensación familiar , con la existencia y vinculación con una “ Cooperativa de Trabajo Asociado”
Decreto 4588 /2006
3. Un trabajador suscribe e inicia su contrato de trabajo en Colombia, posteriormente es trasladado a Panamá, luego a Barcelona. Conoce el juez colombiano del conflicto laboral?, que ley se aplicara para resolver dicho conflicto?
RTA: Si, porque la contratación inicia acá, ius variandi .
Cada juez, ostenta su propio ámbito de competencia señalado por el legislador y la “especialidad de cada proceso, derivada de la diferente naturaleza del derecho sustantivo que se ocupa, aconseja, por lógicas razones de especialización, su atribución por parte del legislador a órdenes jurisdiccionales concretos, cuya existencia es plenamente compatible con el principio de unidad jurisdiccional, que no supone un orden jurisdiccional único ni órganos jurisdiccionales uniformes sino, todo lo contrario, permite o aconseja el establecimiento de órdenes y órganos jurisdiccionales diferentes con ámbito de competencia propio” (Sentencia C-1027 de 2007, Corte Constitucional).
En idéntico sentido, “en lo esencial el numeral 4º del artículo 2º de la Ley 712 de 2001 es mutatis mutandi igual al artículo 2º de la Ley 362 de 1997, que acogió en forma más explícita la exégesis que las altas Corporaciones de justicia le habían impartido.
Valga recordar que en esas sentencias se precisó que después de la expedición de Ley 100 de 1993, para los efectos del sistema de seguridad social integral no es necesario tener en cuenta la naturaleza jurídica del vínculo ni los actos que reconocieron o negaron un derecho sustancial en esa materia, sino la relación afiliado, beneficiario o usuario, con la respectiva entidad administradora o prestadora de servicios de seguridad social integral. Por tanto, es la materia de la controversia lo que define la jurisdicción competente y no el status jurídico del trabajador.
Igualmente se destacó que el legislador en ejercicio de la libertad política de configuración de normas jurídicas y en armonía con los artículos 150-23 y 228 superiores, tiene un amplio margen de decisión para distribuir una competencia judicial dentro de las distintas jurisdicciones estatales, a fin de que una precisa autoridad judicial ejerza la jurisdicción del Estado en un asunto previamente señalado, bajo estrictos contornos de protección de la vigencia y primacía del debido proceso (C.P. art. 29). Por tanto,
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