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TALLER LABORAL EXCEPCIONES


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2021  •  Apuntes  •  904 Palabras (4 Páginas)  •  93 Visitas

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  1. QUE SON LAS EXCEPCIONES

Las excepciones son medio de defensa, de fondo y de forma, por el cual el demandado opone resistencia a la demanda del actor, resistencia que tienen la intención. de destruir la marcha de la acción o la acción misma. De acuerdo a lo que establece el artículo 205 del Código Procesal Civil y Mercantil, todas las excepciones en el juicio oral deben oponerse en el momento de contestar la demanda o la reconvención.

  1. CLASES DE EXCEPCIONES

Excepciones de fondo: Busca defectos en el derecho sustantivo alegado.

Excepciones de forma Busca defectos al modo de ejercer ese derecho sustantivo.

Excepciones perentorias Son acciones interpuestas por el demandado con la finalidad de dar por concluido el proceso. Extinguen el derecho del actor o destruyen la acción principal. Buscan excluir la acción del actor y, lógicamente su pretensión. No están en los códigos de procedimiento sino están en el derecho sustantivo.

Son: El pago y La cosa juzgada.

Excepciones dilatorias Excepciones Previas (o dilatorias, del latín “dilatum”, ‘corregir’) Aquellos que tienden a postergar la contestación en razón de carecer la demanda de requisitos para su admisibilidad y andamiento que lleva a pedir al demandado que le dispense de contestar la demanda hasta que cumpla con los requisitos.

  • Las excepciones dilatorias no tienen por objeto destruir la acción del actor solo retardar la entrada en juicio.
  • La incompetencia.
  • La incapacidad y falta de personalidad en el actor, el demandado o sus apoderados.
  • La litispendencia, juicio pendiente. O sea que se encuentra en tramitación por no haber recaído sentencia firme. Se alega esta excepción cuando se siguen dos o más procedimientos iguales en cuanto a sujeto, objeto y causa.
  • Defecto legal. En la forma de proponer la demanda. El defecto legal es "un vicio de obscuridad, omisión o imperfección de que adolece el escrito de demanda" (Couture). La omisión de alguno de los requisitos exigidos por la ley procesal en la redacción de la demanda da lugar a la excepción de defecto legal, opuesta la cual, se suspende el término de contestación hasta tanto se decida la excepción. Los jueces pueden rechazar de oficio las demandas que no se ajusten a las reglas establecidas, expresando el defecto que contengan.
  • Citación previa al garante de evicción.
  • Demanda interpuesta antes de ocurrido el vencimiento o el cumplimiento de la condición.

Excepciones Mixtas Tienen naturaleza de excepción dilatoria pero su efecto es de excepción perentoria, estas excepciones mixtas paralizan el proceso en forma definitiva.

Son: La caducidad, La transacción, La conciliación, La prescripción, La cosa juzgada (para algunos).

Excepción perentoria real (O acción real). Pueden ser intentadas sobre objetos de contenido económico y que pueden ser perseguidas en cualquier momento y frente a cualquier "mano" en que se encuentre el objeto.

Excepción perentoria personal (O acción personal). El sujeto de la pretensión es la persona. Nos referimos a las acciones de carácter penal.

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