TALLER DE PROCESAL LABORAL
Enviado por cositalinda2013 • 3 de Septiembre de 2013 • Tesis • 1.260 Palabras (6 Páginas) • 420 Visitas
TALLER DE PROCESAL LABORAL
1 - Identificar quiénes pueden ser partes en el proceso laboral, y qué papel juega cada una de ellas.
Puede ser parte en el proceso quien no lo será en la relación sustancial, ni en el litigio que sobre ella exista, o puede ser parte en dicha relación y en el litigio quien no lo sea en el proceso.
El concepto de partes procesales se refiere a “Quienes intervienen en el proceso, sin que importe la situación en que se encuentren respecto al derecho material discutido o por satisfacerse y del litigio que sobre este derecho se haya presentado”.
El actor o demandante es quien reclama protección del estado para sus derechos y el demandado como titular de la obligación que reclama el demandante. Cada una de las partes puede estar conformada por uno o varios sujetos. Las partes pueden ser de carácter Principal o directa o por adhesión. Las primeras son las que forman la relación procesal, y las segundas pueden aparecer durante el proceso, por cambio o modificación o por mandato normativo.
En el proceso laboral adquieren el carácter de parte procesal, el demandante, el demandado, los intervinientes ya sea como principales (los litisconsortes) o secundarios (los defensores de familia, el ministerio público), entonces podemos decir que dentro del proceso podemos encontrar.
INTERVINIENTES
Demandado: titular de la obligación, sobre quien recae la reclamación. El que tiene el derecho de contradicción. Es decir el empleador.
Demandante o Actor: Es la persona quien reclama protección del Estado para sus derechos. “El trabajador”.
Secundarios: Coadyuvantes, Ministerio Público, Defensores de Familia.
Terceros: Intervinientes Principales, sucesores de parte, litisconsorte, terceristas intervinientes.
2- Un incapaz podría demandar directamente y comparecer ante la
Jurisdicción laboral, en caso de ser cierto que requisitos tendría que cumplir para poder hacerlo?
Con respecto a esta pregunta visualizamos que se pueden dar opciones:
a. La capacidad procesal supone el reconocimiento quien la ostenta el derecho para comparecer en juicio”, dispone el inciso 2 del artículo 44 del CPC, modificado por el 16 art 1 decreto 2282/89 que “tiene capacidad para comparecer por si al proceso, las personas que puedan disponer de sus derechos, los demás deberán comparecer por intermedio de sus representantes, o debidamente autorizados por estos con sujeción a las normas sustanciales”
Por lo anteriormente dicho la capacidad procesal es aquella que tiene toda persona para comparecer al proceso, o celebrar cualquier acto jurídico; excepto los menores, los interdictos y los sordomudos que no puedan hacerse entender por ningún medio.
Es decir que un incapaz no puede demandar directamente, este requiere un representante.
b. Porque existen excepciones a la norma estrictamente reglamentada:
Cuando el trabajador menor de 18 y mayor de 12 (art.20 ley 50/90 ) ha obtenido permiso para trabajar del Inspector del Trabajo o en su defecto de la primera autoridad local a petición de los padres de aquel o en su ausencia del defensor de familia (art. 238, dcto 737/89), adquiere capacidad procesal y en consecuencia podrá ejercitar directamente las acciones procesales si su cuantía lo permite o en su defecto nombrar apoderado judicial, y también puede recibir directamente el salario (in. 3 art.4 ley 20/82)
Para el artículo 251 del decreto 2737 de 189 referente a los menores de edad que participen en la ejecución del trabajo asociado, caso en el cual el ministerio de la ley se tendrán por emancipados y plenamente capaces aun sin necesidad del permiso del Inspector del Trabajo.
El menor de edad emancipado, que ostente dicha calidad legal en el registro civil del menor.
3- En qué consiste el derecho de postulación y quienes pueden actuar en el proceso laboral por causa propia sin necesidad de apoderado judicial?
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