Trabajo De Civil
Enviado por vielka12 • 19 de Septiembre de 2012 • 8.120 Palabras (33 Páginas) • 288 Visitas
I.I. DIVORCIO. DEFINICIÓN. ETIMOLOGÍA
Antes de entrar en las definiciones, características e historia del Divorcio, es necesario considerar la preexistencia de una relación vinculante de carácter legal denominado Matrimonio, el cual es considerado como la institución social más importante en la que a travez de esta se establece la integración de una familia, derivada de la ley biológica que exige la perpetuidad de una especie, en este caso la humana. El Matrimonio se podría definir como "contrato civil( porque tiene la presencia del Estado) y solemne( porque necesita requisitos para que tenga validez), celebrado entre dos personas de sexo diferente(hombre y mujer), con el objetivo de perpetuar la especie". En el aspecto civil, es considerado como un contrato el cual sólo será válido si se ciñe a las normas establecidas por nuestra ley, como contrato este reviste una serie de formas solemnes sancionadas por una autoridad civil en tal carácter contractual podemos asumir que este reviste un carácter de disolubilidad, y es en tal caso que se puede recurrir ante la autoridad para solicitar tal disolución del vinculo no sin que la autoridad procure garantizar los intereses de los hijos, y de ambos cónyuges, por lo que es de vital importancia el conocimiento de sus derechos con respecto de su persona, bienes e hijos.
1.2.EL MATRIMONIO SE DISUELVE POR DOS RAZONES FUNDAMENTALES.-
Por la muerte de uno de los cónyuges: Esto es acorde con nuestras disposiciones legales vigentes, ante la desaparición física de uno de los esposos, el vínculo entre ambos deja de existir y de producir efectos jurídicos validos.
Por el divorcio: Que es el medio que se utiliza como procedimiento especial destinado a lograr el cese de la relación nupcial.
Ley de Divorcio No.1306-Bis, "Art. 1.- el Matrimonio se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges o por el divorcio."
El Divorcio se puede definir como "la disolución del vinculo matrimonial que deja a los cónyuges en la posibilidad de contraer otro matrimonio". También puede ser definido "El Divorcio es la ruptura del vínculo conyugal, pronunciado por tribunales, a solicitud de uno de los esposos (Divorcio por causa determinada) o de ambos (Divorcio por mutuo consentimiento) sanción resultante de una acción encaminada a obtener la disolución del matrimonio".
Es decir que el divorcio es sinónimo de rompimiento absoluto y definitivo del vínculo matrimonial entre los esposos, por la intervención de una autoridad judicial facultada por las leyes.
De esta difiniciones se desprende lo siguiente:
El divorcio, igual que la nulidad, debe ser pronunciado por una autoridad judicial;
Mientras la nulidad tiene carácter retroactivo, salvo la aplicación al matrimonio putativo, el divorcio se limita a la disolución del matrimonio para el porvernir;
A diferencia de la nulidad, el divorcio supone un matrimonio válido
La anulación del matrimonio es un procedimiento distinto del divorcio. Un matrimonio se puede anular cuando en su constitución no se siguió alguna de las formalidades exigidas por la ley o cuando se realizó a pesar de mediar un procedimiento legal. Las causales de divorcio, por el contrario, presuponen un matrimonio válido y surgen una vez constituido éste.
En este sentido podemos concluir diciendo que la nulidad del matrimonio es retroactiva, borra el matrimonio como si éste no hubiese existido jamás, es decir que opera hacia el pasado; y por el contrario el divorcio opera hacia el futuro.
1.3. ORIGEN DEL DIVORCIO.-
En el Derecho Romano, la disolución del matrimonio se conocía como Divortium y
se producía por diversas razones, entre las cuales podemos señalar:
Por incapacidad matrimonial de cualquiera de los contrayentes;
Por la muerte de uno de ellos;
Por Capitis Diminutio;
Por el incestus superveniens, que ocurría cuando el suegro adoptaba como hijo a su yerno y los cónyuges quedaban en condición de hermanos.
Por llegar al cargo de Senador quien estuviese casado con una liberta,;
Por la cesación de la Affetio Maritalis, consistente en la voluntad de ambos cónyuges de poner término al matrimonio.
En la legislación Francesa no estaba permitido el Divorcio, el matrimonio era considerado indestructible, eclesiástico y sagrado, pero a partir de la Revolución de 1739, se abrió la posibilidad de dar por terminado al matrimonio mediante el Divorcio-Contrato y posteriormente surge el Divorcio-Sanción. Fueron asimilando varias ordenanzas que planteaban la posibilidad de pedir el divorcio en los casos de:
Adulterio,
Por la muerte de unos de los cónyuges,
Por la condena a pena criminal,
El abandono del hogar,
Los excesos
Sevicias,
Las injurias graves del uno para con el otro,
Es decir todo lo que hiciera intolerable el mantenimiento del vínculo conyugal.
1.4.EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DIVORCIO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA.-
La instauración del divorcio en la República Dominicana fue sometida por un proyecto de ley del diputado García Martínez, en la sesión del Congreso Nacional del 29 de abril de 1895, en sustitución de la separación personal establecida y reglamentada por los códigos civil y de procedimiento civil, mientras que el divorcio les ofrecía el medio de romper el vículo que los unía y el de aspirar, a un nuevo matrimonio.1
Con la recopilación, traducción y adecuación de los Códigos franceses esta figura no estaba incluida en los mismos y sólo estaba previsto lo relativo a la separación personal. A pesar de la oposición de la iglesia y de los sectores conservadores de la época, el 6 de mayo de 1897 entró en vigencia la "Ley Sobre Divorcio Y Separación De Cuerpos Y Bienes". Durante los primeros años de vigencia de esta ley la mayoría del pueblo Dominicano tuvo abstención y muchos prejuicios, debido a los cuestionamientos religiosos en cuanto a la disolución del vínculo.
1.El Divorcio en la República Dominicana, Lic. Manuel U. Gómez hijo, Pág.26, Ediciones capeldom, 1968.
En el año 1937 fue promulgada la ley 1306-Bis, sobre Divorcio, la cual ponía trabas al mismo, pues su Párrafo I, disponía que "Sin embargo, en armonía con las propiedades esenciales del matrimonio católico queda entendido que, por el propio hecho de celebrar matrimonio católico, los cónyuges renuncian a la facultad civil de pedir el divorcio, que por esto mismo no podrá ser aplicado por los Tribunales Civiles a los matrimonios canónicos."
Debido a esto, excepto en raras ocasiones, sólo se entendía lícito recurrir a la separación de cuerpos y bienes, a la cual la misma ley le daba mayor facilidad, pues en
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