Trabajo Civil
Enviado por odanoemi • 26 de Enero de 2014 • 2.087 Palabras (9 Páginas) • 2.138 Visitas
1. Desarrolle las excepciones que no anulan lo actuado, tampoco dan por concluido el proceso. (4 puntos).
Analizando nuestro Código Procesal Civil vigente y atendiendo a la pregunta formulada, deduzco que las excepciones señaladas en su artículo 451, se sujetan a la interrogante, estas a la letra nos señalan:
Artículo 451.- Una vez consentido o ejecutoriado el auto que declara fundada alguna de las excepciones enumeradas en el Artículo 446, el cuaderno de excepciones se agrega al principal y produce los efectos siguientes
1. Suspender el proceso hasta que el demandante incapaz comparezca, legalmente asistido o representado, dentro del plazo que fijará el auto resolutorio, si se trata de la excepción de incapacidad del demandante o de su representante.
2. Suspender el proceso hasta que se subsane el defecto o la insuficiencia de representación del demandante dentro del plazo que fijará el auto resolutorio.
3. Suspender el proceso hasta que el demandante subsane los defectos señalados en el auto resolutorio y dentro del plazo que este fije, si se trata de la excepción de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda.
4. Suspender el proceso hasta que el demandante establezca la relación jurídica procesal entre las personas que el auto resolutorio ordene y dentro del plazo que este fije, si se trata de la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado.
Vencido los plazos a los que se refieren los incisos anteriores sin que se cumpla con lo ordenado, se declarará la nulidad de lo actuado y la conclusión del proceso.
Hasta aquí se aprecia que son 04 excepciones dilatorias que suspenden el proceso sin concluirlo hasta que se subsane según índica, pero encontramos también una (01) excepción que se coloca en un lugar intermedio entre las Dilatorias y las Perentorias esta es una variante de la que tenemos en el artículo 446 inc. 1 C.P.C. sobre la Incompetencia la que cuando es un cuestionamiento a la competencia territorial relativa se tiene que tomar en cuenta lo que señala el artículo 451 inc. 6 del C.P.C. que a la letra señala:
"6. Remitir los actuados al Juez que corresponda, si se trata de la excepción de competencia territorial relativa. El Juez competente continuará con el trámite del proceso en el estado en que éste se encuentre. Si lo considera pertinente, aun cuando la audiencia de prueba hubiera ocurrido, puede renovar la actuación de alguno o de todos los medios probatorios, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 50.
Es decir que por primera vez vemos una excepción que no concluye ni suspende el proceso sino que lo que se hace es que el Juez que es advertido con esta excepción "REMITE o TRASLADA" todo lo actuado al Juez competente, situación que es advertida en el artículo 36 del C.P.C. que señala lo siguiente:
Artículo 36.- Efectos de la incompetencia
Al declarar su incompetencia, el Juez declarará asimismo la nulidad de lo actuado y la conclusión del proceso, con excepción de lo dispuesto en el inciso 6) del artículo 451.
Dado que hasta ahora no hay nombre para esta "nueva excepción" podría llamársele como con el nombre de EXCEPCIÓN TRASLATORIA en virtud que lo que sucede es que el proceso es "trasladado" a un juez competente quien lo impulsará y finalmente emitirá una sentencia.
Concluimos entonces que existen cuatro excepciones dilatorias que suspenden el proceso:
1.- Incapacidad del demandante o de su representante.
2.- Representación defectuosa o insuficiente del demandante o del demandado.
3. Oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda.
4.- Excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante o del demandado..
Y que además, luego de realizar un análisis encontramos una excepción que no concluye ni suspende el proceso, la cual hemos denominado Traslatoria.
2. Investigue sobre las particularidades de los procesos contenciosos. (4 puntos).
EL PROCESO DE CONOCIMIENTO es un proceso amplio, lleno de instituciones procesales y principalmente es de carácter CONTENCIOSO y por tanto para realizar su estudio, debemos previamente definir que es el proceso contencioso.
¿QUÉ ES EL PROCESO CONTENCIOSO?
El proceso contencioso es una serie gradual, progresiva y concatenada de actos jurídicos procesales, cumplidos por los órganos jurisdiccionales predispuestos y particulares interesados cuyo fin inmediato es el restablecimiento del orden jurídico alterado y su fin mediato la ficción de los hechos y la actuación del derecho.
En los procesos contenciosos existe oposición entre las pretensiones de los titulares activo y pasivo de la relación jurídica procesal, esto es, hay un conjunto de intereses particulares.
Procesos Contenciosos, son aquellos que tienden a la obtención de un pronunciamiento que dirima un conflicto u oposición de intereses suscitados entre dos o más personas, que revisten la calidad de "partes".
1.-INTRODUCCION
El proceso de conocimiento propiamente dicho es el más importante de los procesos civiles que regula nuestro Código Adjetivo, específicamente, desde el artículo 475º al 485º del mencionado Código. Asimismo el Código Procesal Civil, en su art. 476, correspondiente a la postulación del proceso, señala que el proceso de conocimiento se inicia con la actividad regulada en la Sección Cuarta.
La existencia del proceso se justifica porque no se puede concebir una sociedad donde no exista conflicto de intereses con relevancia jurídica (proceso contencioso) o incertidumbre jurídica (proceso no contencioso) siendo su objetivo restablecer la paz perturbada por el conflicto o despejar la duda respecto de un derecho no reconocido por la sociedad.
Para iniciar un proceso contencioso como lo es el proceso de conocimiento, el Estado le otorga al ciudadano el Derecho de Acción que viene a ser la facultad de iniciar un proceso si es que lo desea. De igual manera el Estado otorgar el Derecho de Contradicción a favor de quien ha sido demandado, todo ello dentro de un debido proceso entendido éste como las garantías mínimas que deben tener los justiciables (partes) dentro del proceso.
2.- DEFINICION
Podemos luego definir el PROCESO DE CONOCIMIENTO como "El proceso que tiene por objeto la resolución de asuntos contenciosos que contienen conflictos de mayor importancia o trascendencia; estableciéndose como un proceso modelo y de aplicación supletoria de los demás procesos que señale la ley" (concepción propia del proceso de conocimiento).
...