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UN NUEVP TEMA 2 AMBIENTALES


Enviado por   •  17 de Octubre de 2015  •  Resumen  •  1.336 Palabras (6 Páginas)  •  126 Visitas

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TEMA 2: NORMAS Y LEYES AMBIENTALES

La evaluación ambiental resulta indispensable para la protección del medio ambiente. Por eso en el ámbito de la Ingeniería Civil, es una de las grandes prioridades a la hora de realizar un proyecto.

Cualquier proyecto implica, inevitablemente algún impacto ambiental sobre el ecosistema, lo cual no tiene porqué ser intrínsecamente negativo: todos los ecosistemas experimentan cambios con independencia de la acción humana. La infraestructura proyectada debe llegar a mantener vínculos positivos de compatibilidad con el ecosistema de modo que lo preserve, le de valor añadido como recurso, retrase el deterioro ambiental modificando la tendencia de cambio o, incluso, restaure el sistema original alterando las condiciones existentes.

Es por esto que en 2011 el Parlamento Europeo y el Consejo Directivo armonizaron de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos (Normalización EN), mediante la introducción de requisitos mínimos relacionados con el tipo de proyectos sujetos a evaluación, las principales obligaciones de los promotores, el contenido de la evaluación y la participación de las autoridades competentes y del público, y pretende contribuir a garantizar un nivel elevado de protección del medio ambiente y la salud humana; teniendo los Estados miembros  libertad para establecer medidas de protección más estrictas.

En el caso de España, la Evaluación Ambiental se regula mediante la Ley de evaluación ambiental aprobada en 2013 (Normalización EN). Además, aparte de tener que cumplir todas estas regulaciones, cada Comunidad Autónoma tiene una serie de medidas específicas a seguir.

TRAGEDIA BIENES COMUNALES

El problema ha sido estudiado con el enfoque actual por Garrett Hardin y analiza los procesos económicos de los bienes en el caso de recursos compartidos no regulados.

El problema fundamental es que estos estudios predicen la desaparición de los bienes por sobreexplotación.

El tema se conoce desde hace mucho tiempo, pero ha sido ahora cuando se ha suscitado de nuevo el interés al estudiar los problemas Ambientales.

PROGRAMAS ACCIÓN COMUNITARIA EN MEDIO AMBIENTE

Con el fin de hacer frente a los retos que se iban planteando en materia de medio ambiente, fue necesario llevar a cabo un programa de acción comunitaria: PACMA.

  • PACMA 1 Y 2: Principios básicos. Grandes Problemas.
  • PACMA 3: Aspectos económicos. Integración de otras políticas.
  • PACMA 4: Acta Única. Base jurídica para el M.A.
  • PACMA 5: Medio Ambiente como eje vertebrador de la UE.
  • PACMA 6: Cambio climático. Biodiversidad. Medio Ambiente y Salud. Gestión Sostenible de los Recursos y Residuos.

LEGISLACIÓN [pic 1]

La Comisión Europea elabora las propuestas de Ley, y las presenta al Parlamento Europeo para su aprobación.

En España, la distribución de competencias está muy distribuida entre las administraciones.

La normativa está cambiando constantemente porque la Administración Central está cediendo competencias a las CC.AA.

Las Administraciones Locales, principalmente los Ayuntamientos, tienen competencias en lo referente al medio ambiente.

El marco legal principal son las Directivas Europeas traspuestas por la Administración Central.

NORMATIVA NACIONAL

Actualmente, España se rige por la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental.

Procede destacar, respecto a la ley anterior, las siguientes novedades:

  • La principal novedad es que define la naturaleza jurídica tanto de los procedimientos ambientales como de los pronunciamientos ambientales, de acuerdo con la jurisprudencia consolidada al respecto durante los años de vigencia de esta legislación e incluye la regulación de la confidencialidad que deben mantener las administraciones públicas en relación con determinada documentación aportada por el promotor.

  • Se incluye, entre los efectos de los proyectos que ha de ser objeto de evaluación ambiental, su posible incidencia en el cambio climático. Se trata de una novedad no exigida aún por el derecho comunitario, pero hoy comienza a tener más utilidad la denominada “evaluación ambiental inversa”, esto es, el análisis de cómo pueden afectar las consecuencias del cambio climático a las obras y actividades proyectadas.
  • Se suprimen de la lista de proyectos que necesariamente deben someterse a evaluación ordinaria algunos de los no exigidos por la Directiva de evaluación de impacto ambiental de proyectos, y se incluyen otros. En términos generales, puede afirmarse que las exclusiones superan en número e importancia a las inclusiones.
  • También se llevan a cabo exclusiones e inclusiones relacionadas con los proyectos que requieren evaluación ambiental simplificada, esto es, un análisis caso por caso para determinar si han de someterse a evaluación ambiental ordinaria por tener efectos adversos significativos en el medio ambiente.

COMPETENCIAS CC.AA.

[pic 2]

Las CC.AA. tienen capacidad para desarrollar la legislación básica del Estado, dictar las normas adicionales de protección y competencias ejecutivas en materia de medio ambiente.

No está bien definido el límite de estas competencias y existen un gran número de conflictos en su interpretación. Los nuevos estatutos han agudizado este problema.

La situación actual es de superposición de material legislativo que favorece la disparidad de criterios en las normas y sanciones.

LEGISLACIÓN MADRID

Madrid también se rige por su propia Ley, la 2/2002, que tiene por objetivo la implantación de un marco normativo que posibilite una eficaz actuación preventiva orientada a evitar, reducir o minimizar los efectos adversos sobre el medio ambiente derivados de la puesta en marcha o ejecución de determinadas actividades.

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