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República Bolivariana De Venezuela
Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Superior
Misión - Sucre Universidad Bolivariana de Venezuela
Programa De Formación De Grado En Estudios Jurídicos
VIII Semestre
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
TEMAS I, II, III
Tariba, Marzo 2014
Tema 1
El Derecho Internacional Privado.
1. Concepto: El Derecho Internacional Privado es aquella rama del Derecho que tiene como finalidad dirimir conflictos de jurisdicción internacionales; conflictos ley aplicable y los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros. Esta rama del Derecho analiza relaciones entre privados que tengan una particularidad: un elemento extranjero relevante, que vincule los sistemas jurídicos de 2 o más Estados, con el fin de determinar cuál es el que puede conocer sobre el tema y delimitar los parámetros para el cumplimiento de las resoluciones dictadas.
2. Objeto: resolver conflictos de leyes que surgen cuando interviene un elemento extranjero a través de un supuesto de hecho que vincula a dos o más sistemas legales de vigencias simultáneas.
3. Fines:
Procurar la armonía entre normas jurídicas de diversos estados que concurran en una sola relación de derecho
Obtener la seguridad de los derechos en el orden internacional pues es la forma de garantizar los derechos fundamentales del hombre en su persona, bienes y en los actos jurídicos.
Lograr la justicia a base de aplicación de derecho extranjero cuando sea necesario para dar al sujeto interesado en la vigencia extraterritorial de la norma extranjera lo que corresponde.
4. Características:
Es Internacional: trasciende de un país.
Es positivo: está tipificado en normas, leyes, tratados
Es Adjetivo: nos indica donde encontrar solución en otro ordenamiento jurídico.
5. Denominaciones:
Huber: conflicto de leyes
Hercio: decollisionem legem (colisiones de leyes). Wolff: Derecho de colisión
Joseph Story (1.834): Derecho Internacional Privado.
EN CONCLUSION, FUE EN 1834 QUE SE LE DA LA DENOMINACIÓN DE DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO
6. Naturaleza del Derecho Internacional Privado
Especial, espacialísima, derecho privado y derecho público, sui generis (De género propio, muy especial, muy particular, tan particular, tan especial). Se explica por tres teorías. Es importante resaltar que la "naturaleza" alude a la "esencia" de algo. Teoría universalista o internacionalista
1. Teoría nacionalista o interna
2. Teoría dual.
Teoría universalista o internacionalista.
Dice que el DIP nace de fuentes y de normas internacionales
Los problemas y soluciones del DIP son de carácter internacional
Deben buscarse las soluciones a esos problemas en las normas de carácter internacional.
Teoría nacionalista o interna
Dice que los problemas con elementos internacionales deben resolverse y nutrirse con normas internas.
El DIP es una proyección internacional de los problemas nacionales.
Los problemas internacionales deben tener soluciones propias en cada país.
Teoría dual
El DIP es de naturaleza nacional e internacional. Ambos se complementan. Los problemas, fuentes y soluciones, son de carácter nacional e internacional. El DIP se nutre de normas nacionales e internacionales y los problemas deben ser solucionados con ambas fuentes.
7. Diferencias con el Derecho Internacional Público:
DI PUBLICO & DI PRIVADO
Sujeto: estado y otras organizaciones Sujeto: el particular= natural-jurídica
Fuentes: tratados internacionales (la ley interna es la norma supletoria)
Fuentes: la ley interna (los tratados internacionales es la norma supletoria)
Objeto: La paz Mundial Objeto: Paz particular- individual
Tribunales Competentes: Tribunales Internacionales
Tribunales Competentes: Tribunales Internos
8. Fundamento:
Teorías Jurídicas: Derechos Adquiridos, comunidad Internacional, justicia internacional.
Teorías Ad jurídicas: cortesía internacional, reciprocidad
Tema 2
Fuentes del Derecho Internacional Privado:
Fuente: Es toda manifestación que hace surgir el Derecho.
1. Tratados: es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por éste, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación. Como acuerdo implica siempre que sean, como mínimo, dos personas jurídicas internacionales quienes concluyan un tratado internacional. Entre los tipos encontramos según los sujetos que lo integran sea bilateral o multilateral; sobre la materia de la cual versa; según el contenido (negocio jurídico) tratados contrato, tratados ley o normativa (van dirigidos a miembros o habitantes de la comunidad internacional). El Tratado es un término genérico que abarca todos los instrumentos vinculantes con arreglo al derecho internacional, cualquiera que sea su designación formal, concertados entre dos o más personas jurídicas internacionales. La Convención de Viena de 1969 define un tratado como “un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación”
2. Costumbre: “no de cualquier conducta” ; es la Norma jurídica tácita, que nace de prácticas reiteradas, uniformes, generales, públicas o notorias en una sociedad determinada, que es considerada como jurídicamente obligatoria y vinculante por tal sociedad, sin la necesidad de la intervención del legislador.
3. Jurisprudencia: las reiteradas interpretaciones que de las normas jurídicas hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones, y puede constituir una de las Fuentes del
Derecho, según el país.
4. La Doctrina: Conjunto de tesis y opiniones de los tratadistas y estudiosos del
Derecho, que explican y fijan el sentido de las leyes o sugieren soluciones para cuestiones aún no legisladas.
5. Las legislaciones nacionales: Un cuerpo de leyes nacionales que regulan una
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