Artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999, referente a los Derechos Humanos
mdmarquezApuntes17 de Mayo de 2023
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De acuerdo a lo que señala la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 con su enmienda del 2009 y la Constitución de Venezuela del año 1961, referente a los artículos de los Derechos Humanos, se puede decir que, sí hubo un gran cambio, ya que a partir del artículo 43 hasta el 50 de la constitución de la República de Venezuela te 1961, donde se habla de los derechos del ciudadano, de acuerdo a la constitución actual los derechos de las personas, comienza a reflejarse desde el artículo 19 hasta el 129, es por ello te podemos decir, que hubo un cambio significativo en la derogación de ciertos artículos de la constitución antigua. Pero vale destacar que los más relevantes se encuentra referidos en el Capitulo I del Título III.
Se observó que los artículos que aún permanece vigencia en el nuevo constitución el 43 siendo ahora el 20, el 44 siendo el 24 pero con un párrafo más argumentativo y el 45 que sería el 33 pero reformado.
Para hablar de los artículos referente a los Derechos Humanos que fueron reformados y derogados en la Constitución de 1961 por la Constitución de 1999, tenemos que hacer énfasis en muchos artículos ya que, esta reforma de Constitución se estructuró de manera más detallada y amplea para salvarguardar los Derechos Humanos de la Sociedad, porque en la antigua Constitución se vulneraba o ignoraba muchos puntos importantes para el ciudadano en particular. En pocas palabras no se blindaba el resguardo necesario para la vida del los habitantes del territorio Venezolano.
Mediante de este análisis comparativo con referencia los Derechos Humanos de los venezolanos se va a señalar un croquis de diferencias entre la Derogada Constitución y la actual.
Artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999, referente a los Derechos Humanos.
TÍTULO III
Capitulo I
DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS.
Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.
Análisis: El goce y ejercicio inalienable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos es una garantía que otorga el Estado a todas y cada una de las personas de conformidad con el principio de progresividad y sin discriminación alguna. De conformidad con esta Constitución, los tratados de derechos humanos que la República ha suscrito y ratificado, y las leyes que los definen, el respeto y garantía de estos derechos son requisitos para los órganos del Poder Público.
Artículo 20. Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social.
Análisis: Toda persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad, sin más restricciones que las impuestas por sus propios derechos y las impuestas por las normas sociales y políticas.
Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:
1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
3. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas.
4. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.
Análisis: Dado que todos están en pie de igualdad con la ley, esto significa que la discriminación por motivos de raza, sexo, credo, posición social o cualquier otro factor que, en general, tenga por objeto o efecto suprimir o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos en condiciones de igualdad, no ser tolerado , así como los derechos de todos, la ley adoptará medidas positivas a favor de las personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables. Protegerá especialmente a aquellas personas que, por alguna de las condiciones antes señaladas, se encuentren en circunstancias de manifiesta debilidad y sancionará los abusos o malos tratos que se cometan contra ellas, salvo fórmulas diplomáticas, sólo se prestará el trato oficial de ciudadano o ciudadana, y no se reconocen distinciones hereditarias ni títulos nobiliarios.
Artículo 22. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.
Análisis: La articulación de ciertos derechos y garantías que se encuentran en esta Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos no debe interpretarse como un rechazo de otros que son inherentes a la persona y no aparecen expresamente en ellos por serlo. El ejercicio de estos derechos no se ve obstaculizado por la ausencia de leyes que los regulen.
Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.
Análisis: En la medida en que contengan normas para su goce y ejercicio más favorables que las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y sean de inmediata y directa aplicación por los tribunales y demás órganos del Poder Público, los derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela -Los tratados, pactos y convenciones conexos tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno.
Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea.
Análisis: Ninguna disposición legislativa puede aplicarse retroactivamente a menos que reduzca la pena. Incluso en los procesos en curso, las leyes procesales se aplicarán tan pronto como entren en vigor; sin embargo, en los procesos penales, sólo se tendrán en cuenta las pruebas ya extraídas si ayudan al imputado o imputados y de conformidad con la ley vigente en el momento en que se practicaron.
Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.
Análisis: Todo acto realizado por los funcionarios públicos que contravenga o afecte los derechos protegidos por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos que lo ordenen o realicen estarán sujetos a responsabilidad penal, civil y administrativa, según corresponda.
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Análisis: Para hacer efectivos sus derechos e intereses, incluidos los colectivos o difusos, para su efectiva tutela y para obtener con celeridad la decisión correspondiente, toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia. El Estado garantizará que la justicia sea justa, accesible, imparcial, adecuada, transparente, autónoma, independiente, responsable y expedita, sin dilaciones indebidas, formalidades o repeticiones inútiles.
Artículo 27. Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella.
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