Conciliacion colectiva
Enviado por dars1997 • 16 de Mayo de 2023 • Resumen • 1.393 Palabras (6 Páginas) • 67 Visitas
TEMA 15: LA CONCILIACIÓN
- La conciliación se define como toda intervención de un tercero que va a cooperar con las partes para que lleguen a la solución del conflicto. (Ayuda, a solucionar el conflicto pero no lo resuelve, ni propone fórmulas específicas de arreglo a seguir).
- ¿CUÁNDO SE VA A UTILIZAR? La conciliación se va a utilizar cuando se presenten conflictos entre el patrono y organizaciones sindicales para:
- Modificar las condiciones de trabajo.
- Oponerse a que se adopten medidas que perjudiquen a los trabajadores
- Negociar un convenio colectivo.
- Reclamar que se cumpla un convenio colectivo
- SE DEBE TENER EN CUENTA EN EL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN:
- Que Los funcionarios del Trabajo deben buscar una solución armónica del conflicto
- El inspector del trabajo procurará abrir una ETAPA BREVE DE NEGOCIACIONES entre el patrono y la organización sindical cuando tenga conocimiento de que hay un conflicto colectivo , esto no impedirá el derecho de la organización sindical a presentar el pliego de peticiones. Si no buscar unasolución amistosa del conflicto.
- Cuando se plantee un conflicto colectivo relacionado con un servicio público u organismo del Estado el Inspector, notificaran de inmediato a la Procuraduría General de la República o a la Procuraduría Estatal o Municipal, según sea el caso
- PARA LA ADMISIÓN DEL PLIEGO DE PETICIONES SE DEBEN CUMPLIR LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
- Que el patrono no asistiera a la negociación debidamente convocada.
- Que culmine el lapso para la negociación y no se llegue a un acuerdo entre las partes.
- Que culmine el lapso para negociar un convenio colectivo
- Que los trabajadores hayan rechazado el arbitraje
- Que se hayan agotados los procedimientos conciliatorios establecidos en la ley y los pactados en las negociaciones colectivas.
- Que el patrono haya incumplido los acuerdos de la negociación
- CONFLICTO DE VARIAS ENTIDADES DE TRABAJO Cuando haya un conflicto colectivo en varias entidades de trabajo, de una misma rama de actividad (económica, agrícola, industrial, comercial o de servicios) podrá TRAMITARSE EL CONFLICTO COMO UNO SOLO Y ACORDARSE LA DESIGNACIÓN DE UNA SOLA JUNTA DE CONCILIACIÓN.
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Inicio del procedimiento de conciliación | Calificación del pliego de peticiones | Si el pliego se califica como conflictivo | Pronunciamiento del inspector sobre el pliego | Subsanación de errores u omsiones |
El procedimiento de conciliación inicia con la presentación de un PLIEGO DE PETICIONES | El pliego deber ser calificado como conflictivo o conciliatorio por el sujeto presentante La calificación del pliego corresponde sólo al sujeto presentante. | El inspector del trabajo verificara los requisitos del pliego en el día hábil siguiente a su presentación el Inspector del Trabajo deberá verificar:
| Si transcurrido el lapso para la verificación del pliego (1D hábil después de su presentación) el inspector del trabajo no se pronuncia se debe tramitar el pliego conflictivo sin demora | En el caso que el inspector del trabajo observe el incumplimiento de alguno de los requisitos en el pliego, el sujeto colectivo presentante deberá subsanar los errores u omisiones dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al vencimiento del lapso para la decisión Si el Inspector o Inspectora del Trabajo no estimare como válida la subsanación deberá indicarlo de inmediato mediante auto motivado y en este caso el sujeto colectivo podrá:
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Dentro de las 24 horas siguientes a la presentación del pliego el inspector del trabajo enviara una copia del pliego al patrono | ||||
Una vez presentado el pliego de peticiones, durante la discusión de este y hasta su definitiva solución no se podrán hacer nuevos alegatos y reclamos salvo por hechos ocurridos después de la presentación del pliego. | ||||
Si el inspector observa el incumplimiento de alguno de los requisitos en el pliego lo hará constar en auto motivado que agregará a el expediente | ||||
Si el pliego se clasifica como conciliatorio se instalará la junta de conciliación | ||||
El sindicato podrá participar en el pliego, los nombres de los dos (2) representantes y el suplente que integrarán la Junta de Conciliación | ||||
Si NO SE SUBSANAN los errores y omisiones: Se entenderá por terminado el proceso | ||||
Si SE SUBSANAN los errores u omisiones continuará el procedimiento y se instalará la junta de conciliación |
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