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Contrato de trabajo reemplazo


Enviado por   •  4 de Junio de 2024  •  Apuntes  •  2.355 Palabras (10 Páginas)  •  88 Visitas

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CONTRATO DE TRABAJO REEMPLAZO

En La Ligua a, entre SOCIEDAD EDUCACIONAL CASTRO Y CASTRO LTDA, sociedad del giro de su denominación Rut 76.134.334-3, Representada por Carolina Castro Castro Rut 9.689.451-1,  chilena, soltera, Profesora, ambas domiciliadas en Villa Holanda # 1098, comuna de Ligua, en adelante «la empleadora» por una parte, y doña_____________________________________ de nacionalidad_________________ estado civil __________________ nacida el ________________, de profesión___________________, cedula nacional de identidad y rol único tributario N° _______, domiciliada en________________________________, en adelante «la trabajadora», por otra parte, se ha convenido el contrato de reemplazo que se expresa y consta de las cláusulas siguientes:

Primero: De la naturaleza del contrato: Convienen las partes que el presente contrato es de reemplazo, en los términos establecidos en el artículo 79 letra d) de la Ley N° 19.070, Estatuto Docente. En consecuencia, la trabajadora prestará los servicios que se expresarán transitoriamente y por el tiempo necesario para suplir al docente titular con contrato vigente. La docente que se reemplaza es doña________________________________________ con contrato vigente y de carácter__________________________________ desde el día____________________________, la cual no puede desempeñar su función en razón de________________________________-

Segundo: De la naturaleza de los servicios. La trabajadora se obliga a desempeñar las funciones de Educadora Diferencial en el área de trastornos específicos del lenguaje, en consecuencia, sin que la enumeración que sigue sea taxativa, se obliga a llevar a cabo directamente los procesos sistemáticos de enseñanza y educación, diagnóstico, ejecución y evaluación de los procesos de enseñanza, docencia de aula y actividades curriculares no lectivas en conformidad al artículo 6 del Reglamento del Estatuto Docente modificado por la Ley N° 20.903, clases de reforzamiento en las áreas del plan de estudio, funcionamiento de academias, talleres, y clubes, investigación, estudio y elaboración de planes y programas de estudio, conferencias, charlas u otras acciones en terreno sobre temas o aspectos específicos vinculados con la labor docente, anotación de datos y constancias en formularios oficiales, libro de clases, fichas escolares, certificados pedagógicos, informes, registros designados por las autoridades superiores del establecimiento, libretas de notas, actas de evaluación y promoción, elaboración y corrección de instrumentos educativos del proceso de enseñanza y aprendizaje, preparación, confección y selección de material didáctico, planificación de clases, funciones de monitor en programas de aprendizaje, talleres para apoderados y adultos de la comunidad, atención individual de alumnos y apoderados, estudios relacionados con el proceso educativo, investigación docente, actividades complementarias a la función de gabinete técnico, asistir al consejo de profesores, asistir a reuniones técnicas, asistir a actividades de perfeccionamiento dentro del establecimiento educacional, asistir a visitas a instituciones cuyas actividades se relacionan con los objetivos de los programas de estudio, concurrir y desarrollar acciones directas de vinculación del establecimiento con la comunidad tales como capacitaciones diagnósticos, etcétera, asistir y realizar reuniones periódicas con los padres y apoderados, coordinación de actividades culturales y recreativas, participar en actos oficiales de carácter cultural, cívico y educativo del colegio y la comunidad, participar en actos cívicos y culturales, participar en paseos y excursiones organizadas por el establecimiento, asesorar al centro de padres y apoderados, desarrollar acciones de bienestar, primeros auxilios, escuela de padres, participar en actividades de comisión mixta de salud y educación, organizar y asesorar la biblioteca del establecimiento, diarios murales, grupos ecológicos, participar en actividades de coordinación con organismos e instituciones que incidan directa o indirectamente con el proceso educativo, y en general realizar y participar en todas las actividades generales y complementarias que tengan lugar en la unidad educativa. La trabajadora se obliga a cumplir las normas e instrucciones de carácter Técnico Pedagógicas o Administrativas, que imparta la empleadora o la dirección del establecimiento al cual se encuentre asignada, debiendo desarrollar sus actividades docentes de acuerdo a los planes y programas aprobados por el ministerio de educación.

Tercero: Del monto, forma y período de pago de las remuneraciones. El trabajador tendrá derecho y el empleador se obliga a remunerar a la trabajadora, con las prestaciones que se señalan: a) Sueldo Base (RBMN): ascendente a $ _____________, y demás asignaciones que correspondan en conformidad a las leyes números 19.410; 19.933 y 20.158 y demás leyes vigentes y aplicables, en conformidad a la Cláusula Nº2 del Anexo del contrato. Las remuneraciones se pagarán por períodos mensuales vencidos, el quinto día hábil de mes siguiente a aquel en que fueren devengadas. Las partes convienen que las remuneraciones podrán ser pagadas a la trabajadora mediante depósito  en cuenta a la vista, cuenta de ahorro, chequera electrónica, cuenta corriente o cualesquiera otro sistema de depósito bancario que señale el trabajador. La trabajadora solicita que el pago se efectúe en la cuenta cuentarut Nº _________________________del Banco Estado. El día señalado para el pago se hará entrega a la trabajadora de una liquidación de sueldo con indicación del monto pagado, la forma como se determinó y las deducciones efectuadas la que deberá ser rubricada por la trabajadora, la requerida liquidación podrá remitirse al correo electrónico registrado por la trabajadora entendiéndose su conformidad por la falta de protesta en un plazo de tres días corridos contados desde la remisión del respectivo correo electrónico.

Cuarto. - Descuentos: De las sumas señaladas se deducirán los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social y otras, en conformidad a lo establecido en el artículo 58 del Código del Trabajo. Las partes convienen y tendrá derecho la empleadora a descontar de las remuneraciones que pague en su oportunidad, los atrasos y faltas en que incurra la trabajadora, las horas no laboradas por permisos otorgados a la trabajadora, las horas no laboradas por flexibilización de la jornada de común acuerdo con la trabajadora por necesidades del servicio de los establecimientos y en general todo el tiempo durante el cual no se haya trabajado efectivamente. Del mismo modo, la trabajadora, por este acto autoriza a la empleadora para que en el caso de existir obligaciones insolutas por créditos sociales otorgados por cajas de compensación de los que sea titular o avalista la trabajadora, sus montos sean descontados mensualmente de las remuneraciones y en el evento de ponerse término al contrato los saldos de dichas obligaciones sean retenidos de las indemnizaciones que pudieren corresponderle a la trabajadora, fin sea enterado a las instituciones acreedoras respectivas.-

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