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Renta de 4ta categoría


Enviado por   •  18 de Agosto de 2023  •  Apuntes  •  477 Palabras (2 Páginas)  •  47 Visitas

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RENTA DE CUARTA CATEGORÍA

  1. ¿Qué es la renta de cuarta categoría?

La renta de cuarta categoría son rentas de trabajo ejercidos en forma individual o independiente, de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio que no está sujeto o subordinado a un empleador.

Base legal: Art. N° 33 TUO de la LIR

  1. ¿Quiénes están sujetos al impuesto de 4ta categoría?

Están sujetos solos las Personas Naturales.

  1. ¿Qué comprobante de pago se emite?

Se emite un Recibo por Honorarios Electrónico (RHE), desde la plataforma SUNAT.

Base legal: Art. N° 2 del Reglamento de Comprobantes de Pago.

  1. ¿Cómo se presenta?

Se presenta de manera mensual o anual, para la mensual con retenciones o Pagos a Cuenta se presentará a través del Formulario Virtual N° 616 y la para la anual se presentará a través del Formulario Virtual N° 709, a través de la plataforma SUNAT.

  1. Retención

Lo realizan las personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad de acuerdo al primer y segundo párrafo del Art. 65° de la LIR cuando paguen o acrediten honorarios u otras retribuciones que constituyan rentas de 4ta. Categoría, la tasa de retención será del 8%. Base legal: Art n° 71 y 74 de la LIR.

No hay retención del 8% cuando los RHE son montos son igual o menor a S/ 1,500.00.

  1. Pagos a cuenta

Las personas naturales que obtengan rentas de 4ta. categoría, abonarán con carácter de pago a cuenta de dichas rentas, cuotas mensuales que se determinarán aplicando la tasa del 8% sobre la renta bruta mensual abonada o acreditada. Base legal: N° 86 de la LIR.

  1. Suspensión de retención y pagos a cuenta

La suspensión se obtiene presentando una solicitud a la SUNAT con el Formulario N° 1609 y si proyectas que tus ingresos en el año 2023 no van a superar el monto de S/ 43,313.00 por el ejercicio de profesión, arte u oficio, o de S/ 34,650.00, por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario y similares.

  1. Gastos adicionales por 3 UIT para Rentas de Trabajo[pic 1]
  1. Tasa aplicable a las rentas de trabajo

UIT 2023 = S/ 4,950.00 Base legal: Art. N° 43 del Reglamento de la LIR

[pic 2]

Base legal: Art. 53° de la LIR

  1. Simplificamos a una fórmula

0.8 x (Renta Bruta de Cuarta Categoría) – 7 UIT > 0

Renta Bruta de Cuarta Categoría > 7 UIT / 0.8

Renta Bruta de Cuarta Categoría > 8.75 UIT

Esto quiere decir que pagaremos Impuesto a la Renta por Rentas de Cuarta Categoría, sí nuestros ingresos anuales superan los 8.75 UIT.

Renta de Cuarta Categoría (anual) > 8.75 UIT

Renta de Cuarta Categoría (anual) > 43,313.00

Si queremos saber el importe Promedio Mensual, lo dividimos entre 12 y lo redondeamos, como el siguiente:

Renta de Cuarta Categoría (mensual) > 8.75 UIT / 12

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