Renta de 4ta categoría
Enviado por RUTH DIANA QUISPE LAPA • 18 de Agosto de 2023 • Apuntes • 477 Palabras (2 Páginas) • 46 Visitas
RENTA DE CUARTA CATEGORÍA
- ¿Qué es la renta de cuarta categoría?
La renta de cuarta categoría son rentas de trabajo ejercidos en forma individual o independiente, de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio que no está sujeto o subordinado a un empleador.
Base legal: Art. N° 33 TUO de la LIR
- ¿Quiénes están sujetos al impuesto de 4ta categoría?
Están sujetos solos las Personas Naturales.
- ¿Qué comprobante de pago se emite?
Se emite un Recibo por Honorarios Electrónico (RHE), desde la plataforma SUNAT.
Base legal: Art. N° 2 del Reglamento de Comprobantes de Pago.
- ¿Cómo se presenta?
Se presenta de manera mensual o anual, para la mensual con retenciones o Pagos a Cuenta se presentará a través del Formulario Virtual N° 616 y la para la anual se presentará a través del Formulario Virtual N° 709, a través de la plataforma SUNAT.
- Retención
Lo realizan las personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad de acuerdo al primer y segundo párrafo del Art. 65° de la LIR cuando paguen o acrediten honorarios u otras retribuciones que constituyan rentas de 4ta. Categoría, la tasa de retención será del 8%. Base legal: Art n° 71 y 74 de la LIR.
No hay retención del 8% cuando los RHE son montos son igual o menor a S/ 1,500.00.
- Pagos a cuenta
Las personas naturales que obtengan rentas de 4ta. categoría, abonarán con carácter de pago a cuenta de dichas rentas, cuotas mensuales que se determinarán aplicando la tasa del 8% sobre la renta bruta mensual abonada o acreditada. Base legal: N° 86 de la LIR.
- Suspensión de retención y pagos a cuenta
La suspensión se obtiene presentando una solicitud a la SUNAT con el Formulario N° 1609 y si proyectas que tus ingresos en el año 2023 no van a superar el monto de S/ 43,313.00 por el ejercicio de profesión, arte u oficio, o de S/ 34,650.00, por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario y similares.
- Gastos adicionales por 3 UIT para Rentas de Trabajo[pic 1]
- Tasa aplicable a las rentas de trabajo
UIT 2023 = S/ 4,950.00 Base legal: Art. N° 43 del Reglamento de la LIR
[pic 2]
Base legal: Art. 53° de la LIR
- Simplificamos a una fórmula
0.8 x (Renta Bruta de Cuarta Categoría) – 7 UIT > 0
Renta Bruta de Cuarta Categoría > 7 UIT / 0.8
Renta Bruta de Cuarta Categoría > 8.75 UIT
Esto quiere decir que pagaremos Impuesto a la Renta por Rentas de Cuarta Categoría, sí nuestros ingresos anuales superan los 8.75 UIT.
Renta de Cuarta Categoría (anual) > 8.75 UIT
Renta de Cuarta Categoría (anual) > 43,313.00
Si queremos saber el importe Promedio Mensual, lo dividimos entre 12 y lo redondeamos, como el siguiente:
Renta de Cuarta Categoría (mensual) > 8.75 UIT / 12
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