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COMO SE DA UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO LOCAL


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2017  •  Práctica o problema  •  1.428 Palabras (6 Páginas)  •  370 Visitas

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL C. RAMÓN BRAVO BLANCO a través de su representante el C. JUAN QUINTERO HERNANDEZ a quien en lo sucesivo se le denomina como ARRENDADOR Y JOSEFINA TECUA CALVARIO quien en lo sucesivo se le denominara COMO ARRENDATARIO, respecto del local comercial ubicado en avenida 16 de Septiembre, número 12926, de la colonia Guadalupe Hidalgo, del municipio de Puebla, Puebla, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

D E C L A R A C I O N E S

I.- El Arrendador, dijo ser mexicano por nacimiento, originario y vecino del municipio de Atlixco, Puebla; quien se identifica con credencial de elector misma que se anexa en copia al presente contrato.

II.- Por su parte declara el arrendatario, ser mexicano por nacimiento, originaria y vecino del municipio de Puebla, Puebla; quien se identifica con credencial de elector que en copia se anexa al presente contrato.

C  L  A  U  S  U  L  A  S

I.- La parte arrendadora da y la parte arrendataria recibe en buen estado, para uso exclusivo  de local comercial a beneficio del arrendatario,  el predio ubicado en avenida 16 de Septiembre, número 12926, de la colonia Guadalupe Hidalgo, del municipio de Puebla, Puebla; local comercial que cuenta con las siguientes mediadas; de ancho 3 metros y de largo 8 metros con una superficie de 24 metros cuadrados.

II.- La parte arrendataria paga a la parte arrendadora o a quien sus derechos represente una renta mensual de $ 3000.00(tres mil pesos), en moneda de curso legal, más un mes de depósito equivalente a $ 3000.00(tres mil pesos), quien paga a la firma de este contrato al arrendador a su entera satisfacción, en el domicilio del local comercial, motivo de este convenio, ubicado en avenida 16 de Septiembre, número 12926, de la colonia Guadalupe Hidalgo, del municipio de Puebla, Puebla; de la misma forma y hasta la terminación del presente contrato, la renta deberá ser pagadera por adelantando dentro de los primeros cinco días de cada mes en curso.

III.- El plazo del arrendamiento es de seis meses forzosos para ambas partes, contados a partir del día primero de septiembre del dos mil diecisiete,  en caso de que una parte desista abra  una pena convencional equivalente al precio fijado de las rentas que faltaran por cumplirse. El arrendamiento es de plazo forzoso, concluye el día prefijado sin necesidad de juicio como lo previene el artículo 2319 del Código Civil vigente, pero si el arrendatario no desocupare por cualquier causa con oposición del arrendador conviene que aumentará la renta en un 100% (ciento por ciento) sin que esto implique novación del contrato o prorroga del mismo, siendo voluntad expresa de las partes tan sólo el aumento del precio de arrendamiento, subsistiendo además todas las obligaciones señaladas para el inquilino hasta el momento en que el inmueble arrendado sea devuelto conforme a los estipulado en el presente contrato.

IV.- Este contrato es personal a favor del Arrendatario, quien no podrá subarrendar ni ceder en forma alguna toda o en parte la localidad arrendada sin consentimiento de la parte arrendadora dado por escrito. El arrendatario no puede sin consentimiento escrito de la parte arrendadora variar la forma del inmueble arrendado en término de lo dispuesto por el artículo 2299 del Código  Civil, que dice “Artículo 2299.- el arrendatario no puede sin consentimiento escrito del arrendador; variar la forma del bien arrendado”. Y todas las mejoras que hiciere, sean útiles,  necesarias o de ornato, quedarán a beneficio del local comercial y sin derecho de la parte arrendataria a cobrar traspaso ni indemnización alguna, por lo cual renuncia al artículo 2303 del antes citado Código Civil, que dice: “Artículo 2303.- El arrendatario no puede cobrar las mejoras útiles y voluntarias hechas sin autorización del arrendador, pero puede llevárselas, si al separarlas no se sigue deterioro a la finca”.

V.- Además de las causas que la ley señala queda expresamente pactado que la parte arrendadora, podrá rescindir este Contrato si la parte arrendataria: a) Destina la localidad a otra cosa distinta de la señalada en la cláusula primera. b) Subarrienda o de cualquier otra forma cede toda o parte de la localidad arrendada, sin consentimiento de la parte arrendadora dado por escrito. c) Falta de pago de la renta en forma estipulada en la cláusula segunda. d) Utiliza la localidad rentada para prostíbulo, cabaret o cantina, colegio, casa de huéspedes, círculos de recreo, etc., es decir, dedica la localidad rentada a un objeto distinto del señalado en este Contrato, pues se destina para el uso exclusivo de local comercial. e) Así como por el simple hecho de que tenga en el inmueble objeto del Contrato de Arrendamiento cualquier clase de animales. f) para el caso de que el inquilino no respete, cambie la decoración o el estilo arquitectónico del inmueble.

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