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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PRIVADA DE RAYON LOCAL


Enviado por   •  30 de Junio de 2016  •  Ensayo  •  6.837 Palabras (28 Páginas)  •  238 Visitas

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C O N T R A T O     D E   A R R E N D A M I E N T O

EN CIUDAD CUAUHTÉMOC, CHIH., A   15  DE FEBRERO   DEL 2016, COMPARECIERON EL C. HJALMAR EUGENIO SOSA CHACON COMO PROPIETARIO, A QUIEN SE NOMBRARA ARRENDADOR Y POR LA OTRA EL C. JOSE ALBERTO ESCORZA MAJALCA   CON DOMICILIO EN  CALLE MANZANAS  NUMERO 345 BARRIO DELICIAS  CP. 31510 CUAUHTEMOC CHIHUAHUA   A QUIEN SE  LE  DESIGNA COMO ARRENDATARIO, CON EL OBJETO DE CELEBRAR UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO: MAYORES DE EDAD Y CON CAPACIDAD LEGAL PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE, SE SUJETA A LAS SIGUIENTES:

C L A U S U L A S

        PRIMERA.- EL ARRENDADOR  DA EN ARRENDAMIENTO A EL ARRENDATARIO, EL LOCAL UBICADO EN LA CALLE PRIVADA DE RAYÓN NUM. 601 LOCAL 1  DE ESTA CIUDAD, CUYA FINCA REÚNE TODAS LAS CONDICIONES DE HIGIENE Y SALUBRIDAD, SIN NINGÚN VICIO OCULTO, PARA PUBLICIDAD, DISEÑO E IMPRESION , QUEDANDO OBLIGADO EL  ARRENDATARIO A NO USARLA EN CUALQUIER OTRO MODO O FINALIDAD,

        SEGUNDA.- EXPONE EL  INQUILINO QUE HA ESTADO PREVIAMENTE EN LA FINCA Y LA HAN EXAMINADO DETENIDAMENTE Y SE ENCUENTRA EN CONDICIONES DE SERVIRSE DE ELLA PARA EL USO DE PUBLICIDAD, DISEÑO E IMPRESION QUE SE PACTA EN ESTE CONTRATO Y EL INQUILINO SE DA POR RECIBIDO, Y ESTA CLÁUSULA SURTE EFECTOS DE RECIBO EN FORMA, TANTO DE LA FINCA COMO DE LAS INSTALACIONES QUE EN ELLA EXISTAN, TODO EN PERFECTAS CONDICIONES, EN SERVICIO Y A SU ENTERA SATISFACCIÓN.

        TERCERA. - LA RENTA ESTIPULADA ES POR LA CANTIDAD DE: $ 4,000.00(CUATRO MIL PESOS M.N. 00/100) MENSUAL ASI COMO LA ATUALIZACION DEL DEPOSITO POR LA CANTIDAD DE $ 200.00 (DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N), SIRVIENDO ESTE CONTRATO COMO EL MAS AMPLIO RECIBO. ESTA RENTA ESTARA FIJADA HASTA EL MES DE ENERO DEL AÑO 2018.

 

        CUARTA.- ESTE ARRENDAMIENTO SURTE EFECTOS DESDE EL DÍA DE SU FECHA,  SIENDO POR EL TERMINO DE DOS AÑOS FORZOSO  Y CONCLUYENDO ESTE CONTRATO EL DIA 15 DE ENERO DEL 2018,  QUEDA ESTIPULADO EN ESTE CONTRATO QUE LA RENTA  POR $ 4,000.00 ( CUATRO MIL PESOS 00/100 M.N)  SERA LA MISMA PARA ESTOS DOS AÑOS, PERO AL TERCER AÑO SI EL  ARRENDATARIO QUIERE RENOVAR CONTRATO LA RENTA AUMENTARA  AL COSTO  DE $ 4,500.00 ( CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N ) PUDIENDO  CONCLUIR A VOLUNTAD DEL ARRENDADOR, PREVIO AVISO POR ESCRITO Y FEHACIENTE CON QUINCE DÍAS DE ANTICIPACIÓN.

QUINTA.- EL ARRENDATARIO, RENUNCIA A TODO DERECHO DE PRORROGA DE ESTE CONTRATO Y DE PREFERENCIA PARA SUBSECUENTE ARRENDAMIENTO, ASÍ COMO AL DERECHO DEL TANTO PARA EL CASO DE VENTA Y A LAS DISPOSICIONES DE LOS ARTS. 2346, 2348, DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO, SUJETÁNDOSE A LOS ARTÍCULOS 6 Y 7 DEL MISMO CÓDIGO CIVIL.

        SEXTA.- SI AL TERMINAR ESTE ARRENDAMIENTO EL INQUILINO CONTINUA DE HECHO EN LA FINCA ARRENDADA, SE ENTIENDE QUE LO HACEN CON LA EXPRESA OPOSICIÓN DEL ARRENDADOR, RENUNCIANDO EN TODO CASO A LA CONTINUACIÓN AUTOMÁTICA DEL ARRENDAMIENTO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2385 DEL CÓDIGO CIVIL; SI HUBIERE LA NECESIDAD DE PROMOVER JUICIO, EL ARRENDATARIO SE OBLIGA A CUBRIR LOS GASTOS JUDICIALES, EN LA MEDIDA EN QUE DE MOTIVO PARA ELLO.

ADEMÁS DEBERÁ PAGAR COMO ARRENDAMIENTO A PARTIR DE SU VENCIMIENTO Y SIN PRORROGA DEL ARRENDAMIENTO LA CANTIDAD DE 150.00 (CIENTO CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) DIARIOS HASTA LA DESOCUPACIÓN.

        SÉPTIMA.- EL ARRENDADOR NO SE OBLIGA A HACER EN LA FINCA ARRENDADA, RECOMPOSICIÓN NI MEJORA ALGUNA, RENUNCIANDO EL ARRENDATARIO EN LO QUE LES FAVORECE EL ARTICULO 2385 DEL CÓDIGO CIVIL; SIN EMBARGO, EL ARRENDADOR PODRÁ PAGAR SI LE CONVINIERE LAS REPARACIONES QUE ESTIME CONVENIENTE, A SU ABSOLUTO ALBEDRÍO.

        OCTAVA.- EL ARRENDATARIO, SE OBLIGA ADEMÁS A LO SIGUIENTE:

        A).- A PAGAR PUNTUALMENTE LA RENTA MENSUAL ESTIPULADA POR ADELANTADO EL DÍA QUINCE  DE CADA MES, EN LA DIRECCIÓN SEÑALADA,

        B).- A SERVIRSE DE LA FINCA ARRENDADA EXCLUSIVAMENTE PARA EL USO CONVENIDO.

        C).- A NO SUBARRENDAR LA FINCA A PARTE DE ELLA.

        D).- A NO HACER MEJORAS Y CAMBIOS EN EL LOCAL SIN PREVIO PERMISO DEL ARRENDADOR.

        E).- A DEJAR EN BENEFICIO DE LA PROPIA FINCA LAS MEJORAS QUE HICIEREN Y A NO COBRAR AL ARRENDADOR POR ELLAS, NI POR RECOMPOSICIÓN, NI REPARACIÓN, CANTIDAD ALGUNA, NI EXIGE COMPENSACIÓN RENUNCIANDO EL INQUILINO EN CUANTO LE FAVOREZCAN LAS DISPOSICIONES DE LOS ARTÍCULOS 2322 Y 2323 DEL CÓDIGO CIVIL.

        F).- A DAR AVISO AL PROPIETARIO DE TODA NOVEDAD PERJUDICIAL PARA LA FINCA, ASÍ COMO GOTERAS, PARA MANDARLOS COMPONER.

        G).- A CONSERVAR LA FINCA, SUS SERVICIOS, APARATOS Y DEMÁS ANEXOS EN EL BUEN ESTADO QUE SE RECIBE, A LA TERMINACIÓN O RESCISIÓN DEL PRESENTE.

        H).- A NO PERMITIR, EL APROVECHAMIENTO DE LOS MUROS Y PAREDES INTERIORES Y EXTERIORES, PARA FIJACIÓN DE ANUNCIOS.

        I).- A REALIZAR POR SU CUENTA TODAS LAS REPARACIONES QUE NECESITAREN, SERVICIOS DE LUZ, AGUA Y DRENAJE, ASÍ COMO RESPONDER DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE RESULTEN AL ARRENDADOR POR EL USO DE DETERIORO DE ELLOS.

        J).- A CUMPLIR CON TODAS LAS DISPOSICIONES QUE EL CÓDIGO LE IMPONE A TODOS LOS ARRENDATARIOS.        

        K).-  EL SERVICIO DE AGUA Y LUZ, SERÁN POR CUENTA DE EL ARRENDATARIO.

NOVENA.- EL ARRENDATARIO  NO PODRAN  RETENER NI DESCONTAR DE LA RENTA CANTIDAD ALGUNA POR CONCEPTO DE MEJORAS O REPARACIONES, SOLO QUE  ENTRE EL ARRENDADOR Y EL ARRENDATARIO HABLEN SOBRE ELLAS Y ESTEN DE ACUERDO AMBOS  PERO PARA ESO SE NECESITA CELEBRAR POR ESCRITO, AUNQUE LAS HUBIERE HECHO POR ORDEN DE ALGUNA AUTORIDAD, PUES EN CASO DE RECIBIR ORDEN DEBERA AVISAR INMEDIATAMENTE AL ARRENDADOR PARA LO CUAL RENUNCIA A LOS BENEFICIOS QUE PUDIERAN FAVORECERLE.

DECIMA. -  EN CASO DE QUE EL ARRENDATARIO INCUMPLA CON EL TERMINO DE ESTE CONTRATO QUE ES POR DOS AÑOS   TENDRA COMO PENALIZACION LO SIGUIENTE:

1.- NO SE ENTREGARA EL DEPOSITO  

2.- AUN SIN ENTREGAR DEPOSITO EL ARRENDATARIO PAGARA LOS SERVICIOS  DE LUZ  AGUA Y DEMAS QUE HAYA CONTRATADO.

3.-  PAGARA COMO PENALIZACION  TODOS Y CADA UNO DE LOS PAGARES  QUE DEJO POR MOTIVO DE  CANCELACION DEL ARRENDAMIENTO

DECIMA PRIMERA.- EL ARRENDATARIO SE OBLIGA  A PAGAR LA MENSUALIDAD INTEGRA, AUN CUANDO SOLO LA OCUPEN PARTE DEL MES.

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