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Contratos


Enviado por   •  11 de Junio de 2013  •  4.912 Palabras (20 Páginas)  •  306 Visitas

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CONCEPTO Y CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS

1.1. DEFINICION.

Contrato: Acuerdo de voluntades que produce y transfieren derechos y obligaciones.

Contrato Bilateral: Cuando las dos personas están de acuerdo.

Contrato Unilateral: Cuando una persona esta de acuerdo.

Clasificación de los contratos:

• El contrato es unilateral cuando una sola persona de las partes se obliga hacia la otra sin que esta quede obligada.

• El contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente.

• Es oneroso aquel en el que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos gratuito aquel en el que el provecho es solamente de una de las partes.

• El contrato oneroso es conmutativo cuando las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde que se celebra el contrato, de tal suerte que ellas pueden apreciar inmediatamente el beneficio o la perdida que les cause este.

• Es aleatorio cuando la prestación debida depende de un acontecimiento incierto que hace que no sea posible la evaluación de la ganancia o perdida sino hasta que ese acontecimiento se realice.

Los elementos que se requieren para la existencia de un contrato son:

Consentimiento

Objeto

El contrato puede ser invalidado por incapacidad de las partes o una de ellas. Por vicios del consentimiento (dolo, error, violencia, mala fe y lesión), objeto ilícito (la mariguana).

Porque el consentimiento no se haya dado en forma el la que la ley lo establece.

Dolo: todo medio artificioso, fraudulento, o contrario a la buena fe, empleada con el propósito de engañar o confundir para inducir a una persona a consentir un contrato que de a ver conocido la verdad no lo hubiera aceptado y es considerado dolo.

El error: Cuando versa el error, existe una equivocación, sobre el objeto del contrato o sobre alguno de sus aspectos esenciales. El error es motivo de nulidad en el contrato cuando recae sobre la naturaleza del contrato.

Violencia: en la violencia se ejerce una fuerza irresistible que causa un grave temor a una de las partes del contrato, o que una de las partes haya abusado de la debilidad de la otra.

UNIDAD II

LOS CONTRATOS TRASLATIVOS DE DOMINIO

2.1. LA COMPRA VENTA.

Es un contrato en virtud del cual una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero.

Aquella se dice vender y esta comprar. El dinero que el comprador va por cosa vendida se llama precio.

Este contrato es el que tiene mayor importancia entre los de su clase porque se trata del contrato tipo traslativo de dominio y, además, porque constituye la principal forma moderna de adquisición de riqueza; es decir, tanto en su función jurídica como económica, debe merecer un estudio especial.

Artículo 2181.

Habrá compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.

Artículo 2182.

Por regla general, la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando se han convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada, ni el segundo satisfecho.

2.2. LA PERMUTA

Contrato por el cual cada una de las partes se obliga a dar una cosa para recibir otra a cambio. Es el contrato que sirve para regular el acto.

También puede ser el contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a entregar el dominio de una cosa y la otra a pagarla en dinero, pero cabe aclarar que en algunas legislaciones, si la parte en numero es superior o igual al valor de la cosa, el contrato será de compraventa; si el valor de la cosa es mayor que la cantidad de dinero el contrato es de permuta.

UNIDAD II

LOS CONTRATOS TRASLATIVOS DE DOMINIO

Artículo: 2262

La permuta es un contrato por el cual cada uno de lo contratantes se obliga a dar una cosa por otra.

Artículo: 2263

Si uno de los contratantes ha recibido la cosa que se le da en permuta, y acredita que no era propia del que la dio, no puede ser obligado a entregar la que ofreció en cambio, y cumple con devolver la que recibió.

2.3. LA DONACIÓN

La donación es un contrato en virtud del cual una persona dispone gratuitamente a favor de otra que la acepta.

Es un contrato unilateral, pero jurídicamente bilateral, porque es imprescindible la aceptación.

- Herencia: propiedad en vida más donaciones

- Legítima: parte de la herencia que la ley impone que ha de entregarse a una determinada persona: herederos

Las donaciones tienen un límite:

• Que la persona se reserva bienes para cubrir sus necesidades

• Y en todo caso que no afecten a la legítima

• Y si se excediera esas donaciones serían rescindibles por los legitemario

Una donación no puede echarse atrás, pero excepcionalmente en algunos casos el donante puede revocar la donación, causas de la revocación:

• Por supervivencia (hijos que se creían muertos) o supervivencia de los hijos (nuevos hijos)

• Por ingratitud del donatario

• Incumplimiento de la cargas impuestas al donatario

UNIDAD II

LOS CONTRATOS TRASLATIVOS DE DOMINIO

2.4. EL MUTUO

Es el contrato por el cual, una persona llamada mutuante, entrega a otra, llamada mutuario, en propiedad, ya que el fin es su consumo, una cierta cantidad de cosas consumibles o fungibles, para que éste devuelva al cabo de cierto tiempo convenido una cantidad equivalente, del mismo género y calidad.

Clasificación: Pertenece a la categoría de los contratos reales, ya que solo se perfecciona, o sea que queda concluido, y comienza a surtir sus efectos, a partir de la entrega de la cosa. Es unilateral ya que solo genera obligaciones para el mutuario. Es no formal, ya que requiere forma escrita solo a partir de ciertos montos, y confines de prueba. Es principal, pues para su existencia no depende de otro, y es gratuito, salvo que las partes convengan intereses.

Objeto: Cosas consumibles (se agotan con el primer uso: por ejemplo, manzanas: si se comen ya no existen y no hay posibilidad de restituir las mismas) o fungibles (cuando una de la especie equivale a otra de la misma especie en igual cantidad y calidad. Las manzanas, u otras frutas o cereales, entre otras cosas, también son fungibles, o las cosas que se producen en serie, pero la cosa fungible por excelencia, es el dinero.

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