Decho Civil
Enviado por maricor • 8 de Febrero de 2014 • 2.615 Palabras (11 Páginas) • 248 Visitas
El Registro Civil
Es un Servicio Público esencial, mediante el cual se materializa el derecho constitucional a la identidad de todas las personas, a través de la inscripción del nacimiento así como los demás actos y hechos que modifican o extinguen el estado civil; confiriéndole eficacia y pleno valor probatorio a todas las actuaciones y declaraciones contenidas en sus archivos.
Su actividad es de carácter regular, continua, ininterrumpida, orientada al servicio de las personas y la prestación del servicio es gratuita.
Fundamento del Registro Civil
Las relaciones sociales requieren frecuentemente acreditar de forma segura e indiscutible las condiciones de capacidad y el entorno familiar de las personas, su edad, su soltería o la posible incapacitación.
La experiencia ha demostrado que los datos relativos al estado civil de las personas deben ser recogidos de modo fidedigno y custodiados en archivos oficiales. Esto beneficia, tanto a los interesados como al Estado y a los terceros.
Además los estados modernos han mostrado un enorme interés por contar con un registro de sus ciudadanos, de gran utilidad para diversas cuestiones como el censo electoral, la protección de las familias numerosas, etc. El Registro civil viene a ser el organismo que cubre esta información.
Antecedentes históricos
Los vestigios más remotos que pueden citarse como antecedentes del Registro Civil los encontramos en algunas culturas orientales, en las que practicaban censos.
En la antigua Roma (siglo VI a. C.), existieron datos censales desde la época del rey Servio Tulio. En el siglo II, se implantaron normas sobre filiación. También se decretó la obligación de los padres de registrar el nacimiento de sus hijos.
Durante la Edad media, la expansión y el auge del catolicismo hizo que la iglesia católica tuviera el control del registro de los bautizos (la partida de bautismo era el instrumento utilizado para ello)* y matrimonios. Los primeros libros parroquiales en donde aparecen inscripciones se encuentran en Francia e Italia central, a mediados del siglo XIV.
En 1787 en Francia, Luis XVI dispuso la libertad de cultos y, con ello, el establecimiento de un rústico Registro Civil para que los nacimientos, matrimonios y defunciones fueran objetos de inscripción ante los oficiales de la justicia real.
La Revolución francesa de 1789 trajo consigo la constitución civil del clero y, en 1804, se reguló el funcionamiento del Registro Civil, secularizando en el Código de Napoleón.
A partir del siglo XIX, su existencia se extendió al resto del mundo como parte del progresivo proceso seculizador del Estado y el dictado de leyes laicistas.
*Podemos considerar que es una forma de registrar los nacimientos, aunque de manera bastante inexacta, pues las partidas de bautismo no tienen en cuenta a los bebés nacidos pero no bautizados por la Iglesia Católica
A través del registro civil de una persona podemos conocer su situación jurídica, por medio este también se lleva un control respecto a ciertos actos civiles como el matrimonio el reconocimiento de una paternidad entre otros; el registro civil se encuentra regulado por el decreto 1260 de 1970.
El artículo 1° del decreto 1260 de 1970, define el estado civil de la siguiente manera:
“el estado civil de una persona es su situación jurídica en la familia y la sociedad, determina su capacidad para ejercer ciertos derechos y contraer ciertas obligaciones, es indivisible, indisponible e imprescriptible, y a su asignación corresponde a la ley”
En el registro civil de las personas se deben registrar los siguientes hechos:
Los nacimientos.
Reconocimientos de hijos naturales.
Legitimaciones.
Adopciones.
alteraciones de la patria potestad.
Matrimonio.
capitulaciones matrimoniales.
interdicciones judiciales.
discernimientos de guarda.
Rehabilitaciones.
nulidades de matrimoniales.
divorcios, separaciones de bienes o de cuerpos.
cambios de nombre
declaraciones de ausencia.
defunciones y declaraciones de presunción de muerte entre otras.
Entonces el registro civil de las personas reviste una importancia fundamental ya que con esto se busca una verdadera efectividad a la hora de reclamar derechos y de cumplir con los deberes, por ejemplo para reclamar como heredero en una sucesión se necita el registro civil en cual se puede comprobar el parentesco entre el causante y su heredero.
b. Valor Probatorio de las Actas del Estado Civil.
c. Prueba Supletoria de las Partidas.
Este punto trata acerca de la autorización que otorga la ley a títulos subsidiarios, cuando a falta de acta surgen otros medios de prueba especiales que acreditan los actos o hechos relativos al estado civil, y que sin culpa de la parte interesada no pueda hacer valer una partida.
Estas pruebas supletorias se hacen efectivas mediante sentencia declarativa, es decir un juicio cuya sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, debe insertarse en el Registro Civil, hará las veces de partida.
El artículo 458 determina que "si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimientos y defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunciones…" siempre y cuando dicha destrucción, inutilización total o parcial, o la interrupción de los registros no provenga de dolo del requirente, porque en este caso no se le admitirá la prueba autorizada en este artículo. Esta pretensión no sólo es admisible para probar los matrimonios, nacimientos o defunciones, sino para acreditar en general todos los actos que deben inscribirse en el Registro Civil. (Art. 458 C.C.).
El procedimiento que se sigue en estos juicios es el mismo establecido para los casos de rectificación de partidas (Art. 768 al 774 C.P.C.), sin que pueda abreviarse el lapso probatorio (Art. 505 C.C.).
La persona interesada en el juicio deberá probar lo siguiente: a) alguno de los hechos establecidos en los supuestos del artículo 458 eiusdem, como la destrucción de las actas, b) el hecho o acto de su estado civil que desea probar, lo cual puede hacerse por cualquier medio probatorio.
Según el artículo 505 eiusdem, la sentencia que se dicte en el juicio tiene el mismo valor que la sentencia que es dictada en un juicio de rectificación de partidas.
La sentencia definitivamente firme será enviada en copia certificada al funcionario del registro
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