Disposiciones Fundamentales Y Generales Secretaría Permanente De Conscripción Y Alistamiento Militar
Enviado por MariaNena16 • 14 de Julio de 2015 • 1.335 Palabras (6 Páginas) • 349 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA
LA DEFENSA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
POLITÉCNICA DE LAS FUERZAS ARMADAS
CARRERA: CONTADURÍA PUBLICA
MATERIA: DEFENSA INTEGRAL II
SECCIÓN: 202
Disposiciones Fundamentales y Generales
Secretaría Permanente de Conscripción y Alistamiento Militar
Prof.: Integrantes:
Wilmer Flores Luisana Quiroga
Michell Infante
Zacha tisoy
Christofer Ramirez
Kargelismar Ruiz
Los teques, Julio 2015
Introducción
La Ley de Conscripción y Alistamiento Militar fue discutida y aprobada por el extinto Congreso Nacional de la República de Venezuela en el año 1979, y publicada en Gaceta Oficial Nº 2.499 de fecha 11 de septiembre de ese mismo año, la misma está compuesta por XII capítulos, consiguientemente hablaremos de el Capitulo I y el Capitulo II.
LEY DE CONSCRIPCIÓN Y ALISTAMIENTO MILITAR
Capítulo I
Disposiciones fundamentales
Objeto
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer las normas que regulan el deber que tienen todos los venezolanos y venezolanas de cumplir el servicio militar, necesario para la defensa, preservación y desarrollo del País, o para hacer frente a situaciones de calamidad pública, según lo establecido en la Constitución de la República, así como las demás obligaciones relacionadas con la materia.
Ámbito de aplicación
Artículo 2. Las disposiciones de la presente Ley se aplican a los venezolanos y venezolanas en edad militar y a todos los entes públicos o privados y autoridades civiles o militares involucradas en los procesos de conscripción y alistamiento militar.
Finalidad
Artículo 3. El servicio militar tiene por finalidad:
1. Preparar a los venezolanos y venezolanas para la defensa integral de la Nación.
2. Mantener los efectivos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana que fije el Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
3. Facilitar una rápida y ordenada movilización militar.
4. Contribuir a la capacitación yadiestramiento de los venezolanos y venezolanas para que, una vez cumplido el servicio militar, estén en mejores aptitudes y actitudes, para participar en la defensa integral de la Nación.
Edad militar
Artículo 4. El período durante el cual los venezolanos y venezolanas tienen obligaciones militares se denomina edad militar y está comprendido entre los dieciocho y los sesenta años de edad.
Cambio de residencia, domicilio y estado civil
Artículo 5. Los venezolanos y venezolanas que cambien de residencia o domicilio, de estado civil, así como cualquier otra circunstancia que pueda modificar su situación, a los fines del servicio militar, deben notificarlo en un lapso de sesenta días a la correspondiente junta de conscripción o a la representación diplomática o consular de la República Bolivariana de Venezuela, según sea el caso.
Deber de prestar el servicio militar
Artículo 6. Los venezolanos y venezolanas en edad militar de conformidad con esta Ley, tienen el deber de prestar el servicio militar en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y estarán sujetos a la instrucción militar de acuerdo con las normas establecidas en las leyes y reglamentos necesarios para la defensa, preservación y desarrollo integral del País.
Prohibición de reclutamiento forzoso
Artículo 7. Ninguna persona podrá ser sometida a reclutamiento forzoso y el funcionario o funcionaria que lo ordene o lo ejecute será sancionado o sancionada conforme a lo establecido en las leyes de la República.
Capítulo II
Disposiciones generales
Cuota anual de reemplazos
Artículo 8. La determinación de la cuota anual de reemplazos, dependerá de las necesidades de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
Cuota anual por Entidad Federal
Artículo 9. Las cuotas que deben aportar las Entidades Federales de la República a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, se determina en proporción a su población, de acuerdo con el Reglamento de la presente Ley.
Concentraciones anuales
Artículo 10. El Ejecutivo Nacional determinará el número de concentraciones necesarias para los reemplazos del servicio militar, a realizarse en el año.
Clase
Artículo 11. Se denomina clase a los efectos del servicio militar, la agrupación de venezolanos y venezolanas nacidos o nacidas en un mismo año, la cual se designará en el registro para el servicio militar con el año en que se inicia la edad militar.
Llamamiento del contingente
Artículo
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