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ING. EN FINANZAS Y AUDITORÍA DERECHO LABORAL


Enviado por   •  19 de Enero de 2016  •  Trabajo  •  4.779 Palabras (20 Páginas)  •  246 Visitas

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ING. EN FINANZAS Y AUDITORÍA

DERECHO LABORAL

  • DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO  DE TRABAJO
  • DEL DESAHUCIO Y DEL DESPIDO 

MGS. WILSON ARGOTI

NOMBRES:

BONILLA LESLIE

CAMPOVERDE ANA

CÁRDENAS JUAN CARLOS

CÁRDENAS PAÚL

NRC: 1969

FECHA: 2015 – 12 – 09

BANCO DE PREGUNTAS

RESPUESTA ÚNICA

  1.  La terminación de un contrato sin desahucio puede darse por:

  1. Por causo fortuito o de fuerza mayor.
  2. Por despido intempestivo.
  3. Por muerte del trabajador o por enfermedad y no pudo acabar el trabajo.
  4. Por la culminación de la obra,  del periodo del labor o servicios de objeto del contrato.

JUSTIFICACIÓN: Según el ART. 171 Obligación del cesionario y derecho del trabajador. En caso de cesión o de enajenación de la empresa o negocio o cualquier otra modalidad, sea asumida por otro empleador, éste estará obligado a cumplir con los contratos de trabajo del antecesor.

  1. Según el art. 171 en caso de cesionario el empleador está obligado a:

  1. Dar por terminado el contrato con sus trabajadores.
  2. Continuar con los contratos de trabajo.
  3. A dar vacaciones a todos los trabajadores, hasta arreglar el problema.
  4. A dar por culminado las labores empresariales.

JUSTIFICACIÓN: Según el ART. 171 lo previsto en el ART. 169, numeral 3 de este código, la terminación de la relación laboral operará sin necesidad de desahucio por la  conclusión de la obra, del periodo de labor o servicio objeto del contrato.

  1. Causas por las que se puede dar por terminado el contrato de trabajo por parte del trabajador:
  1. Por injurias graves inferidas por el empleador, familiares o representante de trabajador.
  2. Por incapacidad temporal para el trabajo proveniente de enfermedad no profesional del trabajador, que no exceda del año.
  3. Por causas de embarazo en parte de las mujeres.
  4. Por la falta de probidad o conducta inmoral del trabajador

JUSTIFICACIÓN: Según el ART. 173 Causas para que el trabajador pueda dar por terminado el contrato. Por injurias graves inferidas por el empleador, familiares o representante de trabajador.

  1. Según el art. 175 caso de enfermedad no profesional del trabajador :
  1. El empleador puede despedir al trabajador.
  2. No podrá despedir al trabajador a pesar que pase un año de su ausencia por la enfermedad que tenga.
  3. Se considera al embarazo como una enfermedad.
  4. No podrá despedir al trabajador, pero su ausencia en la empresa no debe pasar del año.

JUSTIFICACIÓN: Según el ART. 175Caso de enfermedad no profesional del trabajador. El empleador no podrá despedir intempestivamente al trabajador durante el tiempo que éste padeciere de enfermedad no profesional que lo inhabilite para el trabajo, mientras no exceda del año.

  1. Escoja la respuesta correcta
    se considera una causa por la que el trabajador puede dar por terminado el contrato:
  1. Por enfermedad.
  2. Por accidente laboral.
  3. Por discrepancias entre trabajadores.
  4. Por disminución o por falta de pago o de puntualidad en el abono de la remuneración pactada.

JUSTIFICACIÓN: ART. 173 El trabajador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, y previo visto bueno, en los casos siguientes: numeral dos: por disminución o por falta de puntualidad en el abono de la remuneración pactada.

DE CONTEXTO O MULTIREACTIVO

  1. Complete la siguiente oración, se puede dar por terminado el contrato del empleador  al trabajador por causas:

Por ….. repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo por un tiempo mayor de ….. consecutivos.

  1. Desobediencias y 8 días.
  2. Incumplimientos y 30 días
  3. Faltas y 3 días.
  4. Mentiras y 2 meses.

JUSTIFICACIÓN: Según el ART. 172 Causas por las que el empleador puede dar por terminado el contrato.

Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo por un tiempo mayor de 3 días consecutivos.

  1. Complete  la siguiente oración: El trabajador que sin causa justificada y sin dejar ------------------  aceptado por el empleador, abandonare intempestivamente el trabajo, es decir sin previo desahucio, pagará al empleador una suma equivalente a  ----------------------------------- de la remuneración.
  1. Reemplazo, quince días.
  2. Reemplazo, treinta días.
  3. Certificado, treinta días.
  4. Certificado, quince días.

JUSTIFICACIÓN: Art. 190. El trabajador que sin causa justificada y sin dejar reemplazo aceptado por el empleador, abandonare intempestivamente el trabajo, es decir sin previo desahucio, pagará al empleador una suma equivalente a quince días de la remuneración.

  1. Complete la oración
    Si por orden del empleador un trabajo fuere cambiado de ---------------  actual sin su consentimiento, se tendrá esta orden como despido intempestivo, aún cuando el cambio no implique mengua de remuneración o categoría, siempre que los reclame el trabajador dentro de -------------------- siguientes a la orden del empleador.
  1. Ocupación, quince días.
  2. Asistencia, veinte días.
  3. Asistencia, setenta días.
  4. Ocupación, sesenta días.

JUSTIFICACIÓN: Art. 192. Si por orden del empleador un trabajo fuere cambiado de ocupación actual sin su consentimiento, se tendrá esta orden como despido intempestivo, aún cuando el cambio no implique mengua de remuneración o categoría, siempre que los reclame el trabajador dentro de sesenta días siguientes a la orden del empleador.

  1. El despido … que el trabajador siga perteneciendo a la … hasta la finalización del periodo establecido:
  1. Impedirá – Cocina.
  2. Pagara – Empresa.
  3. Dirá – Secretaria
  4. No Impedirá – Directiva

JUSTIFICACIÓN: Art. 187 (…) El despido no impedirá que el trabajador siga perteneciendo a la directiva hasta la finalización del periodo establecido.

  1. Los empleadores que fueren a ……………….. definitivamente sus negocios darán aviso a los trabajadores con anticipo de……………, y este anuncio surtirá los mismos efectos que el desahucio.
  1. Liquidar, un mes.
  2. Surtir, quince días.
  3. Liquidar, quince días.
  4. Surtir, un mes.

JUSTIFICACIÓN: En el art 193. Los empleadores que fueren a liquidar definitivamente sus negocios darán aviso a los trabajadores con anticipo de un mes, y este anuncio surtirá los mismos efectos que el desahucio.

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