JOEL FLORES LLANAS vs. TEMPEL DE MÉXICO SERVICIOS, S. DE R.L. DE C.V.
Enviado por fragale • 4 de Diciembre de 2015 • Ensayo • 5.643 Palabras (23 Páginas) • 153 Visitas
JOEL FLORES LLANAS vs. TEMPEL DE MÉXICO SERVICIOS, S. DE R.L. DE C.V. Exp. No. 09013/i/09/2015. |
CC. Representantes que integran la H. Junta Especial Número Nueve de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en Monterrey, Nuevo León.
Presentes.-
Francisco García Lerma, mexicano, mayor de edad, abogado de profesión, sin adeudos fiscales, en mi carácter de Apoderado Especial de la empresa denominada Tempel de México Servicios, S. de R.L. de C.V.. personalidad que acredito con el poder notarial que se exhibe, del cual solicito su devolución previo su cotejo con la copia simple que se anexa, de conformidad con el artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo en vigor, así como con la cédula profesional la cual también solicito sea cotejada con la copia simple que se acompaña; señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en Torre Novo, Despacho 401, Calle José Clemente Orozco # 335, Colonia Valle Oriente en Garza García, Nuevo León, y autorizando para tal efecto a los Lics. David Eugenio Puente Tostado, Denisse Margarita Ávila Toro, Alfredo Kúpfer Domínguez, Adrián Pérez Pastrana, Sebastián Rosales Ortega, Roberto Castillo Flores así como los pasantes en Derecho: Hugo Adolfo Gutiérrez Flores, David Hoyos de la Garza y Carlos Yunes Gordillo, ante Ustedes, respetuosamente comparezco y atentamente expongo:
Que por medio del presente escrito, vengo a dar contestación a la demanda presentada en contra de mi representada Tempel de México Servicios, S. de R.L. de C.V., en el juicio laboral ventilado ante esa H. Junta y radicado con número de expediente señalado al rubro y promovido por el C. Joel Flores Llanas, en la que solicita diversos conceptos y prestaciones.
Se da contestación a la demanda, negándola en todas y cada una de sus partes y oponiendo en su contra las siguientes:
Excepciones
a) Se opone la excepción de Falta de Acción y Carencia Absoluta de Derecho del accionante para reclamar el pago y cumplimiento de todas y cada una de las acciones y prestaciones señaladas y reclamadas en los incisos de la a) a la c) de su escrito inicial de demanda, así como para las prestaciones reclamadas en el capítulo de hechos, del escrito inicial de demanda, habida cuenta que al actor en ningún momento y nunca se le ha despedido de su trabajo, el cual desde este momento se le ofrece en iguales términos y condiciones en que lo ha venido desempeñando, con los posibles aumentos que haya sufrido el salario para su categoría, más todos aquellos beneficios y prerrogativas establecidas por mi representada en favor del hoy demandante, motivo por el cual resulta totalmente improcedente la solicitud de Indemnización supuestamente derivada de un despido, que reclama la actor en su inciso a) de su escrito inicial de demanda.
b) Se opone la excepción de Falta de Acción y Carencia Absoluta de Derecho del accionante para reclamar el pago de Salarios Caídos habida cuenta que la actor en ningún momento y nunca se le ha despedido de su trabajo motivo por el cual resulta totalmente improcedente dicha solicitud que reclama el actor en su inciso b) del capítulo de prestaciones.
c) Se opone la excepción de Falta de Acción y Carencia Absoluta de Derecho al ahora quejoso para exigir de mi representada el pago de las Vacaciones y Prima Vacacional reclamados en el inciso c) del escrito inicial de demanda, en virtud de que la relación laboral que tiene con mi mandante aún existe, por lo que mi mandante pagará estas prestaciones al momento de ser exigible y conforme a derecho, ya que el actor al momento de la presentación de la demanda no había cumplido con el año de labores correspondiente al año 2015, por lo tanto esta prestación será pagada al momento de ser exigible y conforme a derecho, por lo que también se opone la excepción de Condición y Plazo No Cumplido. En relación a la Prima Vacacional, el pago de la misma se efectúa de acuerdo a lo establecido en el contrato colectivo de trabajo, mismo que se anexa al presente libelo con el fin de que la parte actora tenga pleno conocimiento de las condiciones laborales con las cuales se le ofrece su empleo.
d) Se opone la excepción de Falta de Acción y Carencia Absoluta de Derecho al ahora quejoso para exigir el pago de Aguinaldo, reclamado en el inciso c) del escrito inicial de demanda, ya que mi representada siempre le ha hecho el pago oportuno de todas y cada una de las prestaciones que legalmente le han correspondido al actor en el momento de ser exigibles y conforme a derecho, razón por la cual, también se opone la excepción de Pago, ahora bien en virtud de que la relación laboral que tiene con mi mandante aún existe, esta prestación correspondiente al año 2015 será pagada al momento de ser exigible y conforme a derecho, por lo que también se opone la excepción de Condición y Plazo No Cumplido. Con relación al de pago de esta prestación, el mismo es superior a lo legal de acuerdo a lo establecido en el contrato colectivo de trabajo, a razón de 23 de salario.
e) Se opone la excepción de Falta de Acción y Carencia Absoluta de Derecho al ahora quejoso para reclamar de mi representada, el pago por concepto de los Días Festivos y Séptimos días que reclama el actor en el inciso c), toda vez que el quejoso en ningún momento y nunca los laboro, sino por el contrario siempre los descansó y mi representada siempre le hizo el pago oportuno por séptimo días al momento de ser exigibles tal y como aparece desglosado en cada uno de los recibos de pago de salario; de igual manera en las esporádicas ocasiones en las que laboró en día festivo, el mismo le fue cubierto de conforme al momento de ser exigible y conforme a derecho. Por tal motivo resulta totalmente improcedente su reclamación, siendo de observancia obligatoria las siguientes ejecutorias:
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