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Libramientos Indebidos


Enviado por   •  24 de Mayo de 2016  •  Informe  •  2.984 Palabras (12 Páginas)  •  1.130 Visitas

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FACULTAD DE DERECHO

ESCUELA ACADEMICA PROFESIONAL DE DERECHO

Monografía

“Libramientos Indebidos”

Autor:

Villanueva Herrera, Silvana

Asesor:

Jorge Vásquez Perea*

MOYOBAMBA-PERU

(2015)

INDICE

  1. INTRODUCCION……………………………………………………………………………….. 3
  2. GENERALIDADES…………………………………………………………………………………4
  3. DESCRIPCION LEGAL,BIEN JURIDICO PROTEGIDO…………………………….. 5
  4. TIPICIDAD OBJETIVA Y MODALIDADES…………………………………………… 6, 7
  5. TIPICIDAD SUBJETIVA ,GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO: TENTATIVA Y CONSUMACIÓN,  EXCUSA LEGAL ABSOLUTORIA , LA PENA, CUESTIONES PROCEDIMENTALES…………………………………………..8,9
  6. CONCLUSIONES…………………………………………………………………………………10
  7. BIBLIOGRAFIA……………………………………………………………………………………11


INTRODUCCION

Hace unos años no existía una legislación que establecía la conducta consistente en girar un cheque sin los fondos suficientes de ese modo  el juez o el tribunal de esos tiempos solo ejecutaba la adecuación en base a los tipos penales de estafa o defraudaciones especiales.

Tipificado entre los Delitos contra la Confianza y la Buena Fe en los Negocios, es aquel que se realiza cuando el sujeto activo del delito gira un cheque que, al momento de su presentación para el cobro por parte de su legítimo tenedor, no podrá ser pagado por cualquiera de los supuestos señalados en el tipo penal.

En el presente trabajo se tiene como objetivo dar a conocer algunas posiciones de diferentes juristas, así como la postura que el Código Penal Peruano ha adoptado en cuanto al bien jurídico que se protege y en donde  se puede dar este delito que afecta principalmente a la colectividad y al sistema crediticio.

Libramientos Indebidos

GENERALIDADES

Nuestra legislación penal de 1924 no contenía dispositivos específicos para este tipo de delitos. Si se cometía alguna conducta consistente en girar un cheque sin los fondos suficientes, sabiendo de ello, el juez o el tribunal de esos tiempos solo ejecutaba la adecuación en base a los tipos penales de estafa o defraudaciones especiales.

Se ha tratado de brindar protección a uno de los instrumentos más importantes del tráfico comercial. Las legislaciones han comenzado la labor sancionadora tratando a las conductas de libramiento y cobro indebido dentro del ámbito de las estafas. Sobre esta asimilación , SOLER afirma que mediante los cheques se puede incurrir “en delitos de estafa y con ellos también se puede cometer falsedades (…).Obsérvese que en un  documento de este tipo puede ser totalmente genuino y contener una orden realmente dada, pero dada en falso, dada en conocimiento de que el destinatario de ella no está obligado a cumplirla”[1] . La tendencia actual se inclina a elaborar una formula penal autónoma ante las demás fórmulas de estafa y defraudaciones, debido al preocupante incremento de la cifra negra de criminalidad de provecho ilícito de esta clase de título valor en perjuicio del tráfico comercial en los sistemas crediticios[2].

El Código Penal vigente acoge dicha postura y presenta un tipo penal autónomo denominado por la doctrina y jurisprudencia con el nomen “Libramiento Indebido”, describiendo en un mismo artículo cuatro conductas diferenciadas: giro de cheques sin provisión de fondos o sin autorización de sobregiro, frustración maliciosa del pago, giro en talonario ajeno, giro de cheque a sabiendas de su no pago legal. Con la nueva Ley de Títulos Valores (LTV), Ley 27287 del 19 de junio del 2000 en su cuarta disposición modificatoria suprime el supuesto de giro en talonario ajeno incluyendo dos supuestos: revocación del cheque por causa falsa y suplantación al beneficiario o al endosatario de un cheque, con ello el libramiento indebido está compuesto por cinco conductas. A través de ello, las conductas  específicas de libramiento indebido se independizan del grupo de conductas defraudatorias. Téngase en cuenta que los medio fraudulentos y el resultado de perjuicio patrimonial delimita la identidad entre estafa y libramiento indebido. Así, ante la falta de uno de los elementos constitutivos del tipo de libramiento indebido se adecuara la conducta concreta a tipo de estafa o de defraudaciones  especiales, siempre y cuando se reconozca la idoneidad de los medios utilizados en el caso en concreto como idóneos para producir error en la victima y con ello se produzca perjuicio patrimonial.

1. DESCRIPCION LEGAL

Art.215:”Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, el que gira un cheque, cuando:

  1. No tenga provisiones de fondos o autorización para sobregirarse.
  2. Frustra maliciosamente el pago
  3. Hace el giro en talonario ajeno
  4. Gira a sabiendas que al tiempo de su presentación no podrá ser pagado legalmente.

El que endosa el documento a sabiendas que no tiene provisión de fondos, será reprimido con la misma pena.

En los casos de los incisos 1,2 y 4 el agente debe ser informado de la falta de pago mediante protesto u otra forma documentada de requerimiento.

No procede la acción penal si el agente abona el importe del documento dentro del tercer día hábil a la fecha de requerimiento”.

2. CONSIDERACIONES GENERALES Y BIEN JURIDICO PROTEGIDO

En orden a la definición del bien jurídico protegido, no hay unanimidad en la doctrina, la cual se presenta dividida; así, mientras que para algunos autores se protege la fe pública-entendida como confianza-, para otros es el patrimonio, el orden económico, etc.

Algunos doctrinarios han considerado a la fe pública como el bien jurídico protegido. Así lo asume BREGLIA ARIAS al señalar que la doctrina más moderna lo identifica como tal[3]. Al respecto FRAGOSO señala  que “se protege la confianza en el cheque como instrumento de valor y medio de pago considerando el interés público de la circulación fiduciaria del mismo. Esta orientación explica que el crimen se sitúa entre las infracciones penales de la fe pública”[4]. Expresa SOLER que el bien jurídico tutelado por esta infracción es el de la “confianza en instrumentos de valor pecuniario a los cuales debe ir unida la más estrecha garantía de inmediata realización”[5]. Por otra parte, ha identificado REYNA ALFARO [6]a la funcionalidad del sistema crediticio.

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