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Enviado por oscarpalafox93 • 6 de Abril de 2015 • 2.446 Palabras (10 Páginas) • 134 Visitas
4. Opinión Edgar Cortés Morales: retroceso resolución de la Corte en materia de Derechos Humanos.
La “anacrónica” SCJN aplica un revés a los derechos humanos en México y pone en riesgo a ciudadanos: IMDHD
Ciudad de México, 4 de septiembre (SinEmbargo).– La reforma constitucional en materia de derechos humanos en México, aprobada en 2011, sufrió ayer un retroceso. Así lo considera el investigador del Instituto Mexicano de Derechos Humanos (IMDHD), Edgar Cortez Morales, luego de que ayer la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolviera una contradicción de tesis y con 10 votos a favor decidiera que “los derechos humanos de fuente internacional a partir de la reforma al Artículo 1° constitucional tienen la misma eficacia normativa que los previstos en la Constitución, es decir, se les reconoce el mismo rango constitucional”, lo cual va en concordancia con la reforma de 2011.
Pero también acordó que “cuando haya una restricción expresa en la Constitución al ejercicio de los derechos humanos, se deberá estar a lo que indica la norma constitucional”, y es ahí donde radica la regresión e incluso el peligro para los derechos humanos, indica el activista.
Lo ve como un paso atrás porque entonces lo que está firmado en tratados internacionales como el derecho de una persona a estar ante una autoridad luego de ser detenido y saber cuál es la acusación para la defensa, se puede vulnerar ante una figura como la del arraigo, de recurrente práctica en México, e incluida en la Constitución, y que para organismos internacionales, como Amnistía Internacional, es violatoria a los derechos humanos.
“(Con la decisión de la Suprema Corte) el arraigo no se puede cuestionar aunque haya instrumentos internacionales que lo cuestionan, no se puede hacer nada”, lamenta Cortez.
Con la votación de ayer del pleno de la SCJN cuestionamientos al arraigo y a la prisión preventiva pierden efectividad, añade.
“Si una norma en la Constitución es contraria a los derechos humanos internacionales (con la votación de ayer) no tienes nada que hacer”, afirma el experto.
“La SCJN teniendo la posibilidad de votar en sentido original y consolidar nuestro avance, decide dar un paso atrás y hace tortuoso un proceso para que sean efectivamente protegidos los derechos humanos”, dijo Cortez.
POSTURAS REGRESIVAS
Desde 2011, luego de la aprobación de reformas constitucionales en materia de derechos humanos, hubo revisión sobre si la Constitución estaba por encima de tratados internacionales de derechos humanos. Se revisó el Caso Radilla, que es el de una persona desaparecida en la década de los setenta, en la llamada “Guerra Sucia” de la que se responsabilizó al Ejército Mexicano, y cuyo caso fue llevado ante la Corte Interamericana que determinó que sí había responsabilidad militar.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revisó el caso para ver si no se contradecía con la Constitución y ese mismo año determinó que no.
A inicios de este año, el Diputado federal del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Francisco Arroyo Vieyra, presentó una iniciativa para proponer que los tratados internacionales no podían estar por encima de la Constitución, pero debió retirarla ante la protesta de organismos de derechos humanos.
El tema llegó de nuevo a la mesa de las discusiones, luego de que la SCJN aprobó resolver una contradicción de tesis entre dos juzgados, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito y el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.
El Máximo Tribunal del país debía determinar si de acuerdo con el marco constitucional vigente las normas de derechos humanos reconocidas en tratados internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte, se relacionan en términos jerárquicos con aquellas reconocidas en la Constitución o si, por el contrario, todas forman parte de un mismo catálogo de derechos que integran el parámetro de control de la regularidad constitucional.
A Arturo Zaldívar Lelo de Larrea le tocó ser el ministro ponente del proyecto, y la semana pasada lo presentó, para mostrar que no había contradicción, pero no tuvo los votos suficientes del Pleno para su aprobación.
Ante este revés, organizaciones de la sociedad civil como el propio IMDHD, el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez o la Red Todos los Derechos para Todos y Todas, alertaron que podría significar un retroceso.
“El debate ha evidenciado posturas que expresan posiciones regresivas en materia de derechos humanos con las que se busca desconocer el objeto de la reforma de 2011 y volver a un paradigma que permitiría la violación de derechos humanos reconocidos internacionalmente”, alertaron mediante un comunicado conjunto.
El lunes pasado se volvió a presentar el proyecto y Zaldívar propuso una versión modificada del proyecto presentado la semana pasada.
“Propuso una versión domesticada planteando que haya mandato de la Constitución, lo que va a prevalecer es la Constitución sobre los tratados”, recuerda Cortez.
“Para mí sí significa un retroceso porque el sentido de las reformas lo que planteaban era esta unidad donde una parte de la unidad era la Constitución y otra parte eran los tratados internacionales. Lo que algunos han llamado bloque de constitucionalidad y otros reconocimiento de derechos extendidos, pero la idea era este conjunto. Al tener el conjunto aplicabas dos cosas, la interpretación conforme; es decir, la Constitución junto con los tratados para hacer esta lectura coherente y armónica, y si no tenía esta lectura o tenías otras complicaciones tenías el principio Pro Persona, que se refiere a qué norma terminaba beneficiando más a las personas. Entonces eso era lo que estaba en cuestión y lo que el lunes se propuso es que se mantiene este criterio, pero el mandato es que cuando hay un mandato o limitación expresa en la Constitución entonces prevalece ésta”, explica.
ARRAIGO, CONSTITUCIONAL Y VIOLATORIO
Cortez explica a sin embargo las consecuencias que puede tener este paso regresivo.
“Por ejemplo el arraigo. Nosotros que hemos venido cuestionando el arraigo y sostenido que aunque esté en la Constitución es contrario a la propia Constitución y a los derechos humanos. Con una decisión como ésta ya no lo podríamos cuestionar, porque como el arraigo ya está en la Constitución entonces los tratados internacionales ya no tienen efectividad. Otro caso que se plantearía sería que en la reforma penal de 2008 se propuso que haya una lista de delitos en donde la prisión preventiva es obligatoria o de oficio.
“Nosotros veníamos cuestionando eso porque también es contrario a
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