PROCESAL RESUMEN
Enviado por rvence • 31 de Octubre de 2013 • 2.593 Palabras (11 Páginas) • 327 Visitas
Acto procesal = acto del tribunal = acto de comunicación = NOTIFICACION, es un acto de comunicación del tribunal, mediante el cual se pone en conocimiento de las partes o de terceros el contenido de las resoluciones emitidas y es desde ese instante que las mismas pueden surtir efectos procesales, garantiza la bilateralidad, el contradictorio y el principio de publicidad. Es un acto procesal mediante el cual la jurisdicción pone en conocimiento de las partes o de terceros el contenido de las resoluciones judiciales para que surtan efectos jurídicos. PROCESO, es un conjunto de actos concatenados entre si, con una evolución progresiva hacia un fin ultimo (la sentencia del juzgador). CITACION, es una boleta de comparendo, donde a la persona citada se le concede un termino estipulado y expresamente señalado, de carácter perentorio a objeto que se apersone al tribunal a realizar una determinada diligencia judicial. REQUERIMIENTO, es otro de los actos procesales de comunicación, consiste además de poner en conocimiento del requerido una resolución judicial, supone una intimación para que se realice una determinada conducta, distinta de la mera comparecencia ante el órgano judicial, con lo que se trata también de un acto complejo, el tribunal exige o intima a alguien (parte o no en el proceso) para que realice o deje de realizar un acto, siendo que su incumplimiento acarrea una sanción. TRASLADO, conocimiento que se da a una de las partes del escrito de la otra, para que conteste, disponga o proponga lo conveniente acerca de unos y otros, es una consecuencia directa del principio de contradicción en el proceso civil. ELEMENTOS DE LA NOTIFICACION, el objeto = es dar a conocer a las partes o a terceros el contenido de una resolución judicial, , los sujetos, sujeto activo notificante (secretario del tribunal) es la autoridad jurisdiccional que ordena comunicar a los interesados en el proceso el contenido de la resolución judicial, ya sea para efectos informativos de ejecución o de interposición de un oportuno recurso y sujeto pasivo el notificado es a quien se le ha hecho una notificación, acto del cual se origina para aquel diversos derechos y obligaciones, y el elemento formal = el juez que emite la resolución judicial que se va a notificar, tiene que tener, al momento de su expedición la facultad plena de administrar justicia, debe ser competente al proferir la resolución judicial que va a ser notificada, igual requisito se exige para un juez comisionado, PROVEIDOS, resoluciones de obedecimiento, no se notifican, PROVIDENCIAS, resoluciones de trámite, indicaran el tramite que se ordena, el plazo que se fija para el y solo llevaran media firma. Se notifican por edicto, termino de ejecutoria 2 días, AUTOS, deciden una cuestión incidental o accesoria del proceso, los autos serán motivados y expresaran los fundamentos jurídicos pertinentes con cita de las disposiciones legales aplicables al caso se notifican por edicto termino de ejecutoria 2 días. SENTENCIAS, resolución que decide el fondo del proceso (pretensión y excepción) deciden las pretensiones o las excepciones en los procesos ordinarios y sumarios y las excepciones en los procesos ejecutivos, cualquiera que fuere la instancia en que se dicten y las que resuelven los recursos de Casación y Revisión, se notifican personalmente, termino de ejecutoria 3 días. FORMALIDADES DE LA NOTIFICACION, entre las más comunes tenemos el lugar, el tiempo, el idioma y la firma, que igualmente son requisitos indispensables de los elementos de la notificación, LUGAR, regla general secretaria del tribunal, excepciones, domicilio u oficina, otra circunscripción geográfica exhortos o despachos, otro país (comisión rogatoria internacional). EL TIEMPO, regla general horas de oficina judicial 08:00 am a 12:00m y de 02:00pm a 05:00 pm, días inhábiles: sábados, domingos, feriados, fiesta nacional o suspensión de términos por la corte suprema de justicia, excepción, días y horas inhábiles 06:00am a 10:00 pm notificaciones personales y citaciones. LA FORMA, cuando la notificación es practicada, incluye elementos como el idioma, la firma, las copias y la constancia del acto.. En la notificación el notificado solo puede, apelar, anunciar casación, allanarse, desistir, ratificarse de lo actuado, renunciar a los tramites y términos u otro acto de igual naturaleza, nombrar actuario, administrador, depositario, perito, testigo, vocero o cualquier otro cargo y la aceptación o no de esas designaciones. TEORIA DE LA RECEPCION, cumplimiento de las formalidades legales, si la notificación no se ajusto a las formalidades se tiene por no efectuada y no produce sus efectos, pero si el destinatario se da por enterado en el proceso, entonces la notificación irregular surtirá sus efectos, pero no desde el día en que se hizo, sino desde que el interesado se dé por enterado del acto. PRECLUSION, el no cumplimiento de una carga procesal cuya consecuencia es la pérdida o desmedro de un derecho dentro del proceso. OBLIGACIONES DE DAR, HACER O NO HACER UNA COSA, no en todas las resoluciones judiciales la notificación produce el efecto de cumplir con la carga procesal, existen oportunidades que la resolución ordena algo. CADUCIDAD DE LA INSTANCIA O PERENCION PROCESAL, la notificación del último acto de un expediente paralizado por más de tres meses se tomara en cuenta para el computo y decretar la caducidad de la instancia teniendo como consecuencia el archivo del expediente. Esta actividad puede realizarse de oficio o a petición de parte. Igualmente el expediente paralizado por más de dos años se archivara y es una forma excepcional de terminación del proceso. CADUCIDAD DE MEDIDAS CAUTELARES cuando la resolución que la admite no se haya notificado en el termino de 3 meses contados a partir de realizada la medida. CADUCIDAD EXTRAORDINARIA, 2 años después de la ultima notificación. EJECUCION, la parte favorecida con la sentencia tiene hasta un año para pedir la ejecución en el mismo proceso. PROMOVER INCIDENTES, desde la notificación del traslado de la demanda hasta los alegatos, las partes pueden promover incidentes, si el incidente surge de hechos precedentes o coexistentes al proceso, el termino fatal es de dos días siguientes al del vencimiento del termino de contestación de la demanda. Clasificación: NOTIFICACION POR EDICTO o en los estrados del tribunal, NOTIFICACION personal, Notificación en un diario de circulación nacional o emplazamiento, Notificación por edicto en puerta, Notificación expresa, Notificación tacita o por conducta concluyente, Notificación por Comisión, Notificación por correo. NOTIFICACIÓN POR EDICTO EN LOS ESTRADOS DE TRIBUNAL, se trata de un acto procesal de comunicación, de mero trámite, que tiene como efecto poner en conocimiento de las partes el contenido de una resolución jurisdiccional, es la más común y es la regla en el procedimiento civil panameño.
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