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Resumen Procesal


Enviado por   •  26 de Octubre de 2014  •  1.915 Palabras (8 Páginas)  •  272 Visitas

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4. Régimen Procesal del Sucesorio.

Costas. Su división en comunes y particulares. Ejemplos. Responsabilidad por su pago.

Por el art. 13 de la ley 6767 al pedir la regulación de honorarios del abogado debe detallar:

1- Costas Comunes: son aquellas que benefician a todos los interesados en la sucesión, son útiles al desarrollo del proceso. Ej: escrito solicitando iniciación del sucesorio, acompañar testamento, pedir audiencia para designar perito tasador y partidor. Las pagan todos en proporción a su parte hereditaria, es decir, no es una obligación solidaria. La base regulatoria es la totalidad del acervo con independencia de la porción que representen.

2- Costas Particulares: benefician exclusivamente a quien las encarga. Ej: abogado con poder para entregar la cosa legada. Sólo las debe el mandante. La base regulatoria es el porcentaje o bien a determinar.

El art. 13 de la ley 6767 dice que el juez resolverá sobre las mismas sin sustanciación alguna y el art. 256 C.P.C. dice que el juez resolverá previo traslado a las partes.

Acervo Computable.

Para calcular el capital también se toman en cuenta los bienes gananciales porque hay que determinar el monto de los gananciales ya que el 50% va al cónyuge supérstite y el otro 50% va al acervo hereditario.

Es decir, que el abogado que representa al cónyuge y a un heredero tiene la mayoría, por ende, puede cobrar a cualquiera por los actos comunes.

Sucesión de varias personas acumuladas en un solo expediente.

Cuando fallece un cónyuge y luego el otro, hay distintos criterios:

o Para la Caja Forense se toman en cuenta los bienes conyugales de la primera sucesión para determinar la porción que corresponde al otro cónyuge por socio y la que corresponde al acervo hereditario y al calcular el monto de la segunda sucesión vuelve a tomar la totalidad de los gananciales (es incorrecta).

o Para la jurisprudencia corresponde tomar los bienes comunes a ambas sucesiones de una vez y agregarles los propios de cada sucesión para regular honorarios (Fallo de la Sala IV de Rosario es correcta).

Tasación de los Bienes.

Art. 8 inc. C de la ley 6767: se toma en cuenta para la regulación de honorarios la cantidad de la demanda o de la reconvención o la fijada por el juez (la mayor de éstas).

En los casos de sumas de dinero se computan los intereses devengados a la fecha de la regulación.

Si no hay una cantidad determinada, se toman en cuenta los valores, bienes o intereses comprometidos susceptibles de fundar una apreciación pecuniaria o la trascendencia económica del litigio.

En caso de avalúos no coincidentes con los valores reales, el profesional interesado o el deudor de los honorarios pueden hacer estimación de su valor.

Si esta valuación no es aceptada por la otra parte, ésta deberá, al contestar la vista, proponer su tasación. En este caso, el juez o las partes de común acuerdo si esa persona propuesta ejerce alguna actividad o ramo de negocios relacionado con la clase de bienes que deba tasar, designa a un perito tasador. Este tiene 10 días desde la aceptación del cargo para hacer la tasación.

Este incidente no genera honorarios para los abogados. Las costas que origina son los gastos de la tasación y los honorarios del perito, los cuales, si la diferencia con las estimaciones hechas no supera el 20% se distribuyen prudencial y proporcionalmente entre las partes y si supera el 20% están a cargo de la parte cuyas estimaciones sean más alejadas de la tasación pericial.

Etapas del Proceso. Su Valor (art. 10).

 Declaratoria de Herederos: 40%.

 Inventario y Avalúo: 20%.

 Partición: 40%.

 El que inicia se lleva el 40% con independencia de a quien represente.

 Al perito inventariador y tasador los impone el que tiene un porcentaje mayor.

Incidentes.

Art. 15: “En los incidentes se regulará el honorario por separado y se tendrá en cuenta:

a) La estimación hecha por el profesional.

b) Naturaleza del caso planteado.

c) El monto o valor comprometido.

d) Las consecuencias que tenga o pueda tener la incidencia”.

Art. 16: “Los honorarios en los incidentes serán el 30% de la regulación que correspondiere prima facie al juicio principal terminado. Se incluyen en la presente disposición las cuestiones que se susciten en juicios universales”.

Según la jurisprudencia y en desacuerdo con la Caja Forense:

El 30% corresponde a los incidentes que se resolvieron por el procedimiento del juicio sumario.

1/3 o 2/3 del 30% para los incidentes que son menores, por ej. revocatoria contra decreto que ordena la apertura a prueba.

Por regla los paga el vencido en el régimen del Código Procesal de Santa Fe.

El juez debe poner en la sentencia a cargo de quien están las costas. Si no lo hace se debe interponer el recurso de aclaratoria con la apelación en subsidio por si no se hace lugar al primer recurso.

Honorarios del Albacea.

El cargo de albacea es oneroso y se remunera teniendo en cuenta: el trabajo realizado, la importancia de los bienes.

Si el albacea recibió un legado en el testamento hay que determinar si es:

 Como remuneración por el cargo de albacea (oneroso), en cuyo caso puede recibirlo aún siendo incapaz para recibir legados (art. 3848) y no puede aceptar el legado sin realizar las funciones de ejecutor testamentario (art. 3849).

 A título gratuito (no como remuneración por el encargo) en cuyo caso tendrá derecho al legado más los honorarios y en cuanto al legado rigen las incapacidades para recibirlo.

Si el albacea es también administrador, los honorarios son por ambos cargos.

Si el causante estableció que era un cargo gratuito, el albacea sólo le queda la posibilidad de renunciar al cargo.

Honorarios de Protocolización.

La protocolización es una etapa previa que se requiere para los testamentos que de entrada no son incluidos en el protocolo (ológrafo y cerrado). En el primer caso consiste en llamar a los testigos para que reconozcan la firma. En el segundo caso para ver si efectivamente se lo dio el causante y si estaba cerrado.

Respecto a la protocolización hay 2 corrientes:

1- Para algunos debe ser ante escribano público.

2- Para otros, existe la posibilidad de que la protocolización se pueda hacer

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