RESUMEN LABORATORIO PROCESAL LABORAL
Enviado por • 27 de Junio de 2014 • Síntesis • 3.797 Palabras (16 Páginas) • 362 Visitas
RESUMEN LABORATORIO PROCESAL LABORAL
JUICIO ORDINARIO LABORAL
Ver artículo 1 CT.
DEMANDA
El artículo 332 del Código de Trabajo (este artículo es imperativo, pues dice que la demanda “debe tener”, esto aplica tanto si la demanda es escrita como oral) establece los requisitos de la demanda en el juicio ordinario laboral, los cuales son:
a) Designación del juez o tribunal a quien se dirija;
b) Nombres y apellidos del solicitante, edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio, vecindad y lugar donde recibe notificaciones;
c) Relación de los hechos en que se funda la petición;
d) Nombres y apellidos de la persona o personas a quienes se reclama un derecho o contra quienes se ejercita una o varias acciones e indicación del lugar en donde pueden ser notificadas;
e) Enumeración de los medios de prueba con que acreditarán los hechos individualizándolos en forma clara y concreta según su naturaleza, expresando los nombres y apellidos de los testigos y su residencia si se supiere; lugar en donde se encuentran los documentos que detallará; elementos sobre los que se practicará inspección ocular o expertaje. Esta disposición no es aplicable a los trabajadores en los casos de despido, pero si ofrecieren prueba, deben observarla;
f) Peticiones que se hacen al tribunal, en términos precisos;
g) Lugar y fecha; y
h) Firma del demandante o impresión digital del pulgar derecho u otro dedo si aquél faltare o tuviere impedimento o firma de la persona que lo haga a su ruego si no sabe o no puede firmar.
En la demanda pueden solicitarse las medidas precautorias, bastando para el efecto acreditar la necesidad de la medida. El arraigo debe decretarse en todo caso con la sola solicitud y éste no debe levantarse si no se acredita suficientemente a juicio del tribunal, que el mandatario que ha de apersonarse se encuentre debidamente expensado para responder de las resultas del juicio.
La demanda puede ser oral o escrita (artículo 333 CT) El principio de mediación, el principio de que el juicio debe ser impulsado de oficio, así como el principio que establece que el auxilio de abogado no es necesario en la demanda, se encuentran contenidos en el artículo 321 CT.
Al ser presentada la demanda, el juez puede tomar tres actitudes: a) darle trámite a la demanda; b) inhibirse de conocer o c) si la demanda presenta algún defecto puede señalar previos, para que la demanda se subsane (art. 334 CT), no se señala un plazo para que se realice la subsanación de la demanda, pues es a interés de quien la presenta. Si el juez decide darle trámite a la demanda debe apercibir a la parte demandada, que si ésta no se presenta se seguirá el juicio en su rebeldía.
Otro de los principios procesales aplicables al juicio ordinario laboral, es el de la supletoriedad del Código Procesal Civil y Mercantil y la Ley del Organismo Judicial, cuando existan lagunas en el Código de Trabajo, y cuando aquellos no contradigan los principios de éste (326 CT).
El juez, debido al principio de tutelaridad, debe escuchar al demandado y saber cual es su postura, antes de proceder a la conciliación.
COMPARACIÓN DE UNA DEMANDA LABORAL CON UNA DEMANDA CIVIL (ART. 332 CT)
DEMANDA LABORAL DEMANDA CIVIL
No requiere de fundamento de derecho ni de cita de leyes, debido a la economía procesal, sencillez, y al impulso de oficio.
El actor puede escoger si presenta o no medios de prueba (art. 332, literal “e” CT) porque la carga de la prueba la tiene el patrón (art. 77 y 78 CT).
Es necesario incluir la vecindad dentro de las generales (la vecindad se refiere a la jurisdicción municipal, y el domicilio se refiere a la jurisdicción municipal).
No se requiere la firma del actor.
No se requiere el Auxilio de abogado (por economía procesal y sencillez – art. 321CT) Es necesario el fundamento de derecho.
Se deben presentar medios de prueba, pues quien afirma es quien tiene la carga de la prueba.
No es necesario especificar la vecindad.
Se requiere la firma del actor o de quien comparece en su auxilio si es un abogado.
Se requiere el auxilio de un abogado.
El proceso civil es absolutamente formalista el proceso laboral está provisto de mayores formalidades (esto se infiere de los Considerandos del Código de Trabajo).
El que en la demanda laboral no se requiera el auxilio de abogado, tiene como resultado que el juez no pueda otorgar costas judiciales (el código civil habla de costas procesales y no judiciales), por lo que si en una demanda se incluye como petición la prestación de costas judiciales, el juez no puede anularla y conceder costas procesales por el principio de congruencia (artículo 78 (b) CT).
ANÁLISIS A LOS REQUISITOS DE LA DEMANDA LABORAL
De acuerdo al Artículo 332 CT, se debe:
a) Designar el Juez o Tribunal al que se dirija la demanda – Hay 7 Juzgados de Trabajo y Previsión Social en Guatemala, y ésta es la Primera Zona Económica.
En segunda instancia el escrito se dije a La Sala de la Corte Apelaciones de Trabajo y Previsión Social (Son 4, hay 3 en Guatemala y 1 en Mazatenango).
Las salas de trabajo conocen de procesos ordinarios, las demandas a que se refiere el artículo 80 de la ley del servicio civil, conocen en única instancia, es por esto que conocen las Salas, el tercer día ante el director del servicio civil, y debe resolver la junta nacional del servicio civil. Si la resolución es desfavorable, el interesado puede plantear un juicio ordinario en única instancia ante los Juzgados de Previsión Social y Trabajo .
b) Nombres, apellidos, etc. (generales) del solicitante, y su vecindad, ésta se acredita con la cédula de vecindad (si esto se omite, hay demanda defectuosa, por lo que el juez va a poner previos).
c) Relación de hechos – Se detalla la relación laboral (como inició, como se llevó, el salario, prestaciones, el despido – es mejor si éste no se califica)
Las prestaciones irrenunciables de los trabajadores son: a) Vacaciones; b) Aguinaldo; c) Bonificación Anual (Bono 14); c) Salarios pendientes; d) Bonificación Incentivo. Todo esto debe relacionarse en los hechos y en la petición. Por lo que no estás sujetas a litigo.
Los daños y perjuicios y la indemnización sí están sujetas a litigio. Dentro de la indemnización se piden las Ventajas Económicas (no se piden las ventajas económicas,
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