Resumen Inicial Procesal
Enviado por apr92 • 3 de Mayo de 2012 • 3.778 Palabras (16 Páginas) • 545 Visitas
I.EL DERECHO PROCESAL
A) CONCEPTO
Puede entenderse, a partir de tres conceptos básicos: jurisdicción, acción y proceso.
• Jurisdicción: es el Poder del Estado y comprendido a los integrantes de la misma (jueces y magistrados), que ejercen la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
• Acción: tiene doble acepción, derecho fundamental a instar la actividad jurisdiccional con vistas a producir una resolución sobre el asunto planeado; y obtener una tutela jurisdiccional concreta sobre la petición deducida.
• Proceso: medio o instrumento a través del cual se actúa la potestad jurisdiccional. Es un mecanismo formado por una sucesión de actos regulados.
Una vez definidos estos tres conceptos, entendemos el Dº Procesal como un conjunto de normas jurídicas que regulan la aplicación del derecho al caso concreto por los órganos jurisdiccionales, con la participación de los particulares, conforme a un método jurídico prestablecido, y en garantía del ordenamiento jurídico y de los derechos fundamentales.
B) CARACTERISTICAS
1. Instrumentalidad: es instrumental respecto del Dº material, tiene por finalidad la de servir a la aplicación jurisdiccional de aquel al caso concreto. El Dº Procesal se constituye en instrumento que permite al Estado la resolución de controversias y que no tiene otra finalidad que la de hacer eficaz el Dº material.
2. Pertenece al Dº Publico: existen 2 razones: la intervención en el proceso de los órganos judiciales que forman parte del Estado y el estar llamado a tutelar intereses de naturaleza pública, como es la aplicación del derecho.
3. Naturaleza imperativa o de ius cogens: dos consecuencias: la exclusión del proceso convencional de modo que el proceso se rige por las normas legales a las cuales debe someterse el órgano jurisdiccional y las partes; y el carácter no dispositivo de las reglas reguladoras del proceso y su actividad que son de aplicación necesaria.
C) CONTENIDO
Debemos incluir además de las normas procedimentales (las que regulan el proceso), las normas orgánicas (regular la creación, actividad y organización de los órganos judiciales).
Las normas del Dº Procesal son las que disciplinan los tres elementos básicos (jurisdicción, acción y proceso).
En la relación con la jurisdicción, son procesales las normas que regulan la organización judicial, es decir, aquellas de carácter orgánico que se refieren a las clases de juzgados y tribunales, su creación, planta…
En relación con la acción, son procesales las normas que versan sobre dº fundamental a la actividad jurisdiccional, así como las que afectan al objeto del proceso.
En relación con el proceso, tienen naturaleza procesal las normas que recogen los presupuestos que afectan a las partes, y las que regulan toda la actividad procesal desde el principio del proceso hasta su finalización.
II. FUENTES DEL DERECHO PROCESAL
A) INTRODUCCION
El art 1 del C.c dice que las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, costumbre, y principios generales del Dº. Este articulo no es de directa aplicación en el ámbito del Dº Procesal.
Si es aplicable en el Dº Procesal el art 9.3 de la C.E, que garantiza el principio de jerarquía normativa.
B) LA CONSTITUCION
La C.E es la ley de supremo grado jerárquico dentro del ordenamiento jurídico, por tanto es la primera norma en el orden de la jerarquía normativa.
Según el art 5.1 de la LOPJ, implica una obligación para el órgano jurisdiccional que deberá aplicar aquellas normas acordes con la C.E. Así, si se le plantea un problema de incompatibilidad de una norma jurídica con la C.E, el órgano debe proceder de la siguiente forma:
• Si se trata de una incompatibilidad de una norma con rango de Ley anterior a la C.E y una norma constitucional, puede considerar la ley derogada en virtud de la Disposición Derogatoria 3ª de la C.E, o puede plantear una cuestión de inconstitucionalidad.
• Si se trata de una incompatibilidad de una norma con rango de Ley posterior a la C.E y una norma constitucional , debe plantear una cuestión de inconstitucionalidad suspendiéndose el proceso hasta que el Tribunal Constitucional decidiera sobre ello,
• Si la incompatibilidad surgiera entre normas con rango inferior a la Ley y la C.E, el órgano jurisdiccional, en virtud del art 6 LOPJ, no deberá aplicarlas.
Esta ley de leyes puede producir respecto de las normas positivas de inferior rango algunos efectos:
1. Nulidad de la ley si el Tribunal Constitucional declara contraria a la C.E es norma como consecuencia de un recurso o de una cuestión de inconstitucionalidad o de un recurso de amparo.
2. Derogación de la ley anterior a la C.E que se traduce en la inaplicación de tal norma si la inconstitucionalidad es apreciada por los Tribunales de Justicia.
3. Derogación de leyes anteriores a la C.E, cuando la inconstitucionalidad sea apreciada por el TC
4. Inaplicación de normas positivas sin rango ni fuerza de ley, que los tribunales de justicia reputen contrarias a la C.E según lo dispuesto en el art 6 de la LOPJ.
5. Posible eficacia de la ley inconstitucional anterior a la C.E en relación con situaciones que proyectan sus efectos después de la C.E
6. Fijación erga omnes por el TC del modo en que se ha de interpretar o del modo en que no se puede interpretar una norma positiva.
La C.E es solo importante como ley, y en consecuencia, fuente del Dº Procesal, sino también por contener algunas normas de carácter procesal.
C) DERECHO COMUNITARIO
El Dº Comunitario se ha incorporado al Dº interno de los Estados miembros. De este modo el Dº Comunitario es considerado fuente del Dº Procesal.
Entre las normas del Dº Procesal internacional más importantes, destacan
D) LA LEY
La principal fuente del Dº Procesal es la ley. Distinguimos entre leyes procesales orgánicas (regulan la composición y funcionamiento de los tribunales) y leyes procesales strictu sensu (regulan procedimientos).
En este sentido la C.E contiene una reserva de Ley para la regulación de la materia procesal, que es competencia exclusiva del Estado, sin perjuicio de las especialidades derivadas del Dº sustantivo de las CC.AA, que según el art 149.1 6ª C.E tienen competencia para dictar normas procesales civiles en un ámbito muy limitado.
En cuanto a las leyes más importantes:
E) LA JURISPRUDENCIA
Entendida como doctrina establecida por el Tribunal Supremo al aplicar e interpretar la Ley, costumbre y principios generales del Dº, no es fuente del derecho procesal porque ni aparece mencionada como tal fuente en el art 1
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