Procedimientos administrativos de ejecución
Enviado por Azagallego • 15 de Febrero de 2016 • Apuntes • 2.271 Palabras (10 Páginas) • 444 Visitas
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Materia:
Derecho Fiscal
Alumno:
Carlos Adame de la O
Docente:
José Héctor Toledo Germán.
Carrera:
Lic.Admintracion de Empresas
Cuatrimestre:
4
Zihuatanejo Gro. Día/Mes/ Año
Indice
Indice
Introducion
Procedimientos administrativos de ejecución
Control de lectura
Art. 145
Art. 145-a
Art 146
Art 147
Art 148
Art 149
Art 150
Art 151
Art 155
Art 157
Art 164
Art 165
Art 167
Art 173
Art 174
Mapa Conceptual
Conclusion
Introducion
Durante este desglose veremos los artículos que comprenden los procesos administrativos de ejecución y de recurso de revocación, correspondientes a las obligaciones y leyes que se forman alrededor del contribuyente que se ve apegado a cumplir con el pago de sus impuestos físicos y/o morales.
El Estado requiere de ingresos para su propia existencia y para la satisfacción de las necesidades de la colectividad. El artículo 31 fracc. 4ª. De la Constitución dice que todos losmexicanos están obligados a contribuir con los ellos.Los créditos fiscales son los que tiene derecho a percibir el Estado, que provengan de contribuciones o sus accesorios, o de aprovechamientos,así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena que no hayan sido satisfechos dentro del plazo que señala el Código Fiscal de laFederación.
Es el medio de impugnación que la ley concede a las partes a fin de que el juez o tribunal revoque o modifique el auto o resolución que no sea definitivo, esto es que no cause un agravio o gravamen que no pueda ser reparable en sentencia definitiva con acepción de los autos recurribles o decretos de mero tramite.Según el articulo 432 del código de procedimientos civiles del estado dice: Este debe interponerse ante el juez o tribunal que dicte la resolución que cause agravio, dentro de los 3 días siguientes al que se le notifique al perjudicado o tenga conocimiento de la misma.
Procedimientos administrativos de ejecución
Control de lectura
- procedimiento administrativo de ejecución (artículos 145, 145- a, 146, 147, 148, 149, 150, 151,155, 157, 164, 165, 167, 173 y 174).
Art. 145
Las autoridades fiscales podrán exigir los pagos que no sean cubiertos dentro del plazo señalado por medio de un “procedimiento administrativo ejecución”.
El “procedimiento administrativo de ejecución” es un embargo sobre los bienes o la negociación del contribuyente usado para asegurar el interés fiscal.
Cuando el crédito fiscal no sea exigible y exista un peligro por parte del obligado a realizar una maniobra de evadir su responsabilidad el embargo será trabado por parte de la autoridad.
Las razones de embargo serán presentadas en un acta circunstanciada por parte de la autoridad que la presente.
El obligado tiene 10 días para cubrir el monto por el que se genero el embargo, si este se cumple dentro de la fecha el embargo quedara sin efecto o de no ser así este quedara firme.
Si el obligado garantiza el interés fiscal de acuerdo a lo establecido en el art 141 (por medio de dinero en efectivo, depósito, prenda o bien etc.) se levantara el embargo.
Art. 145-a
Las autoridades fiscales podrán decretar el aseguramiento de los bienes o negociación del obligado cuando alguno de los siguientes puntos se presente:
- el obligado obstaculice u oponga al desarrollo de investigación de las autoridades.
- cuando el obligado se desaparezca o no se pueda comprobar su domicilio.
- cuando el obligado no presente o niegue las pruebas de contabilidad donde pruebe el cumplimiento de sus pagos fiscales.
- cuando el contribuyente dentro de su negocio o empresa no pueda comprobar su inscripción al “registro federal de contribuyentes”.
- cuando se encuentren etiquetas sobre bebidas alcohólicas y no se pueda comprobar su procedencia legal o estén alterados.
Las razones de embargo serán presentadas en un acta circunstanciada por parte de la autoridad que la presente.
Art 146
El crédito fiscal se extinguirá por prescripción al término de 5 años.
El término de prescripción se da por iniciado en la fecha en el que el primer pago pudo ser efectuado y podrá presentarse como excepción en los recursos administrativos.
Si el procedimiento administrativo se suspende, también será suspenderá el plazo de la prescripción.
Se interrumpirá el plazo si el contribuyente desocupa su domicilio fiscal sin antes haber dado aviso o si dio incorrecto la dirección.
Art 147
Las controversias surgidas entre el “fisco federal” y los “fiscos locales” por motivo de preferencia para recibir el pago de los créditos fiscales serán resueltas por los “tribunales de la federación”, tomando en cuenta las siguientes reglas:
- la preferencia será para el fisco que tenga a su favor impuestos sobre la propiedad raíz ya sea por los frutos o venta de estos.
- en el resto de los casos será para el fisco que ejerza como primer embargante.
Art 148
Cuando ambos fiscos procedan al procedimiento administrativo de ejecución contra un mismo deudor, ambos fungirán como autoridad federal, pero la secretaria de hacienda iniciara o continuara la ejecución por todos los créditos fiscales exhibidos.
El producto obtenido se aplicara a cubrir los créditos fiscales en el siguiente orden:
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