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Procedimiento Administrativo de Ejecucion


Enviado por   •  4 de Mayo de 2020  •  Trabajo  •  2.987 Palabras (12 Páginas)  •  641 Visitas

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LICENCIATURA EN DERECHO

ALUMNA: LILIANA GUADALUPE ROJAS JUÁREZ

Octavo semestre

Grupo B

Materia: Derecho Procesal Fiscal

Tema de estudio: El Procedimiento Administrativo de Ejecución.

Guanajuato, Guanajuato.

27/04/2020

ÍNDICE:

  1. Introducción
  2. Definición del Procedimiento administrativo de ejecución.

2.1 Características.  

  1. Etapas del procedimiento administrativo de ejecución.

3.1Notificación del Requerimiento de pago.  

3.2 Embargo.    

3.3 Remate.    

3.4 Adjudicación.

  1. Medios de defensa que pueden interponerse en contra del Procedimiento Administrativo de Ejecución.
  1. Recurso de revocación.
  2. Juicio Contencioso Administrativo
  3. Juicio de Amparo
  1. Conclusiones.
  2. Bibliografía y sitios web.

1.Introducción.

Los contribuyentes en México tienen la obligación constitucional de cumplir de forma voluntaria con el pago de las contribuciones para el gasto público, sin embargo las contribuciones en nuestro país no son pagadas de manera homogénea  y equitativa ni tampoco de manera puntual y constante, por lo que en este trabajo de investigación nos enfocaremos en el procedimiento mediante el cual la autoridad fiscal goza de facultades que justifican el poder superior de la autoridad para rematar los bienes de los particulares que por algún motivo no realizaron el pago de sus contribuciones, por lo que debe contarse con instituciones jurídicas y procedimientos regulados por la ley que le permitan al Estado como ente superior recaudar coercitivamente los recursos necesarios para el cumplimiento de su fines.

2. Definición del Procedimiento administrativo de ejecución.

Es un procedimiento que faculta a las autoridades fiscales para requerir y hacer exigibles los créditos, saldos, fianzas e intereses devengados que el contribuyente adeude en favor de la autoridad fiscal debido a que éstos no han sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la Ley. Es la vía económica-coactiva mediante la cual las autoridades fiscales pueden iniciar un procedimiento de ejecución para obtener el pago del monto que el contribuyente ha omitido pagar a la autoridad fiscal.

2.1 Características[1].  

  • Es un procedimiento de carácter administrativo, no jurisdiccional, por lo que se requiere que la autoridad administrativa fiscal determine la exigibilidad del crédito.
  • Dentro del PAE[2] la constitución le concede privilegios al Estado para que pueda exigir los créditos a su favor sin la determinación de un juez, pues es obligación del gobernado contribuir al gasto público de acuerdo con el artículo 31 fracción II de la constitución.
  • El PAE procederá cuando el particular no page las contribuciones ficales: impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las contribuciones son una necesidad pública, por lo que el Estado necesita facultades propias para hacer coactivo el pago adeudado. 
  • La autoridad fiscal administrativa debe determinar la existencia de una obligación de pago a cargo de un sujeto determinado, luego verificará que la obligación no haya sido debidamente liquidada para que el crédito fiscal tenga jurídicamente el carácter exigible.
  • La determinación del crédito fiscal que realice la autoridad con motivo del incumplimiento de las obligaciones fiscales se hará efectiva a través del procedimiento administrativo de ejecución a partir del tercer día siguiente a aquél en el que sea notificado el adeudo respectivo.
  • El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años.
  • Las personas físicas y las morales estarán obligadas a pagar el 2% del crédito fiscal por concepto de gastos de ejecución del PAE.

3. Etapas del procedimiento administrativo de ejecución.

Por tratarse de un procedimiento legal, es necesario que el código fiscal brinde seguridad jurídica a los contribuyentes y a la autoridad ejecutora, por lo que el legislador ya ha establecido en la ley los pasos a seguir del PAE.

3.1Notificación del Requerimiento de pago.  

         Para que la autoridad fiscal pueda dar inicio al PAE para hacer exigibles los adeudos a su favor, será necesario que el contribuyente tenga conocimiento de las acciones que se intentan ejercer en su contra, pues si no se le notifica debidamente se afectan los derechos procesales del ejecutado.

Las notificaciones de los actos administrativos se harán por buzón tributario, personalmente o por correo certificado, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos. Una vez que el contribuyente ya tiene conocimiento del procedimiento en su contra, deberá ofrecer los medios de prueba que acrediten que la autoridad está en un error, o bien responder con su patrimonio para que se paguen las contribuciones no pagadas.

3.2 Embargo.

El embargo fiscal es una medida precautoria que permitirá a la autoridad fiscal asegurar bienes o derechos para hacer efectivo el crédito fiscal, intereses y gastos de ejecución. Dentro del PAE pueden ocurrir el embargo precautorio y el definitivo:

Embargo Precautorio

Embargo Definitivo

Se presenta cuando aún no está determinado el crédito fiscal, pero existe el temor de la autoridad de que el deudor no cumpla con el pago de las obligaciones de las que resultaré responsable.

El artículo 145 del código fiscal regula los supuestos en que se realiza este embargo y los bienes que pueden ser embargados de forma precautoria.

La autoridad trabará el embargo precautorio hasta por un monto equivalente a las dos terceras partes de la contribución o contribuciones determinadas incluyendo sus accesorios.

Se ejecuta en el acto de requerimiento de pago, en este momento ya está determinado el crédito fiscal, por lo que se embargan bienes suficientes que respondan por ese monto y sus accesorios, el ejecutor deberá de señalar bienes que sean de fácil venta para facilitar el procedimiento de remate.

El artículo 157 del código fiscal señala los bienes que no pueden ser señalados como embargables.

El embargo podrá ampliarse en cualquier momento del PAE, cuando la oficina ejecutora estime que los bienes embargados son insuficientes para cubrir los créditos fiscales.

SIMILITUDES[3]:

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