Segundo parcial de saino silvia
Enviado por Santiago Suardi • 1 de Mayo de 2017 • Examen • 2.015 Palabras (9 Páginas) • 245 Visitas
Riesgos del Trabajo.
Es un subsistema de la SS. Las contingencias de la SS las cubre el Edo, pero estas las pone en cabeza de las empresas privadas.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA:
Ley 9.688 (1914) cubría enfermedades y accidentes del trabajo en ocasión del trabajo (no in itinere).
Estuvo vigente hasta 1991 (con algunas modificaciones, por ejemplo, se incorporo a los in itinere)
Establecía reparación sistémica tarifada por cada tipo de lesión. A su vez permitía acceder por la vía civil, pero no era acumulativas, era excluyentes (una u otra)
De todas maneras, se presentaba ante los tribunales del trabajo en ambos casos, no los civiles. Era el juez natural, el juez laboral.
El obligado siempre era el empleador pero habilitaba a la contratación OPCIONAL de un seguro, y si lo tenían, ellas responderían.
Ley 24.028 (1991) se da en contexto particular histórico: a partir de los 90, con el neoliberalismo, todo se vio privatizado. Además, se flexibilizaron los derechos del trabajador (se le dio mas importancia a los derechos de los empresarios, y se los trato de beneficiar sacándoles obligaciones con respecto a sus dependientes) esto es así porque les convenía darles mas beneficios a los empresarios para que inviertan mas. Los costos laborales se veían como perdidas.
Cambia también el esquema de negociación colectiva de riesgos del trabajo, etc.
esta ley mantuvo la ley anterior, pero modifico algunos aspectos centrales: se mantuvieron ambas opciones (civil y laboral) pero, si se elegía por la civil, tenían que ir a fuero civil (ya no laboral)
A su vez, incorpora topes a las indemnizaciones y elimina la Teoría de la Concausa (si dentro del daño había algo de carácter inculpable, la indemnización solo cubría el accidente, no así lo inculpable que era anterior al accidente)
Ley 24.557 (1995) por CCT (de la CGT) pacto para hacer una LRT que seria mas perjudicial para el trabajador. Se crea esta ley con un sistema diferente, con cosas buenas y malas.
Al cambiar el sistema, el seguro No obligatorio, paso a ser OBLIGATORIO: todos los empleadores estaban obligados a contratar un seguro de riesgos del trabajo (ya no un civil como era antes cuando era opcional, por lo cual en el ’95 con la aparición de esta ley, también aparecen las ART)
Las ART son empresas privadas con fines de lucro (como en su momento lo eran las AFJP)
Para su funcionamiento, se les exigía solvencia económica, con estructura propia o no, a fin de brindar prestaciones medicas y dinerarias.
Con la aparición de esta normal, se trato de excluir a los empleadores de las obligaciones derivadas del trabajo (se los trato de proteger aun mas que antes) le saca la obligación al empleador y las pone en cabeza de las ART.
Excepciones: seria responsable el empleador (y no la ART) si había DOLO de parte del empleador.
Por otro lado, la ley crea un LISTADO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES: era un listado cerrado y pequeño, donde todas las enfermedades más comunes (como las de columna, hernias, varices) no estaban incluidas.
COMISIONES MÉDICAS. La ley crea estas CM a fin de liberar a los juzgados.
AUTOSEGURO: crea también esta figura por la cual un empleador puede no contratar ART y auto asegurarse, siempre y cuando tenga la manera de brindar las prestaciones que brindan las ART (hay pocas hoy en día, son por ejemplo, Shell o provincia)
VIA CIVIL: esta ley elimino la posibilidad de demandar por ley civil (reparación integral) y solo dejo la reparación tarifada de loa ley laboral.
FALLO AQUINO: se planteo la inconstitucionalidad de esto, ya que era injusto que por el hecho de ser trabajador, no se pueda acceder a la reparación integral del daño (ejemplo del mozo y del comensal en un restaurante: cae el techo, mueren los dos. El comensal tiene derecho a reparación integral – mucho mas alta que la laboral- y el trabajador por el simple hecho de serlo, no puede tener reparación integral, tiene que ir por vía laboral, por la reparación tarifada, la cual hasta el momento tenia TOPES máximos, por lo que iba a cobrar mucho menos que el comensal, pero que ambos
sufrieron exactamente el mismo accidente.
TRABAJADORES EN BLANCO Y EN NEGRO: ley dice que la ART debe cubrir a ambos, aunque da lugar a repetición contra el empleador.
OMISIÓN DE PAGO DE CUOTA: si el empleador ya esta afiliado a la ART, no pierde su calidad de afiliado por el hecho de no pagar la cuota. La ART debe hacerse cargo de todas maneras, y luego lo único que le va a poder exigir al empleador, es el pago de la cuota impaga, no el importe de lo gastado o las indemnizaciones pagadas.
(Hoy en día cuando sucede esto, la ART suele poner en una especie de “lista negra” al empleador moroso, como si así pudiera justamente dejarlo en mora, pero es inconstitucional. Va a tener que cubrir de todas maneras las contingencias de los trabajadores)
Ley 26.773 (2012) esta ley crea un nuevo sistema basado en el sistema de la ley anterior, pero incorpora nuevas modificaciones.
VIA CIVIL: primer modificación. Con esta ley, aunque ya jurisprudencialmente se venia llevando a cabo, a partir de esta ley se empezó a permitir la reparación integral de la ley civil.
Tener en cuenta: si bien la permitió, volvió a ponerla como opción excluyente. O se elige la civil o la laboral, no las dos. Vuelve a la 24.028: las acciones civiles solo pueden ejecutarse en la justicia civil.
Con esto, se trato de desalentar el reclamo de los trabajadores por la ley civil, lo cual protegía a los empleadores. Además hay que tener en cuenta que en Laboral, se tienen en cuenta rubros no tenidos en cuenta en civil. En civil se trata a ambas partes como iguales. En laboral, se protege siempre al trabajador.
Conclusión: con esta nueva ley, al trabajador no le conviene ir por la vía civil contra el empleador, no solo porque la indemnización será menor que la laboral, sino que al ser tratado como igual al empleador en el fuero civil, va a tener que demostrar el nexo de causalidad. Con todo esto se intenta desalentar la demanda al empleador, dirigirla a la ART, y así proteger al empleador.
PRESTACIONES DE PAGO ÚNICO Y PISOS: antes había topes. Con esta ley, los topes se transforman en PISOS, por lo cual cuando se indemniza, esta nunca será inferior al piso mínimo (esto es así desde el 2009)-el pago único se
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