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Sociedad Legal


Enviado por   •  1 de Julio de 2014  •  2.964 Palabras (12 Páginas)  •  240 Visitas

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, QUE CELEBRAN EN LA CIUDAD DE GUADALAJARA, JALISCO, EL DÍA 24 DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2012, QUIENES DIJERON LLAMARSE; EL SEÑOR GUSTAVO BORJA OCHOA QUIEN PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL ARRENDADOR”; LA SEÑORA BLANCA MARGARITA ARNOLD MENDOZA, EN LO SUCESIVO SE LE DESIGNARÁ COMO “EL ARRENDATARIO”, TODOS MEXICANOS MAYORES DE EDAD, HÁBILES PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE, QUIENES COMPARECEN POR SU PROPIA VOLUNTAD, LIBRES DE TODA COACCION O VIOLENCIA, A CELEBRAR ESTE CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES:

C L Á U S U L A S:

PRIMERA.- El inmueble objeto del arrendamiento que entrega “EL ARRENDADOR” a “LA ARRENDATARIA”, en perfectas condiciones de uso general y a su entera satisfacción, es el siguiente inmueble: calle Tezozomoc No. 363 de la colonia Ciudad del Sol, en la ciudad de Zapopan, el cual recibe con instalaciones eléctrica e hidráulica completas, excusados, lavabos, tinaco, etc., los que son de la exclusiva propiedad del ARRENDADOR, obligándose a conservarlos en el mismo estado, en el entendido que cualquier desperfecto o rotura serán a cargo de LA ARRENDATARIA.

SEGUNDA.- “LA ARRENDATARIA” destinará el inmueble arrendado, para dedicarlo exclusivamente a CASA HABITACIÓN.

TERCERA.- Este arrendamiento de que se trata, tendrá una duración de 1 UN AÑO empezando a surtir efectos a partir del día 24 de agosto del año 2012 y concluirá precisamente el día 23 de agosto del año 2013, obligándose la “ARRENDATARIA” a devolver a la parte “ARRENDADOR” en la fecha de vencimiento, la posesión del inmueble objeto de este contrato, en el mismo buen estado en que lo recibe, junto con sus frutos, mejoras y accesiones, renunciando expresamente al derecho de prórroga y tácita reconducción establecido por el artículo 2051 del Código Civil del Estado de Jalisco.

CUARTA.- El precio del arrendamiento es por la cantidad de: $8,000.00 (ocho mil pesos 00/100 moneda nacional) mensuales, debiendo pagarse en pensiones adelantadas los días 15 de cada mes, en el domicilio que queda ubicado en: la finca marcada con el No. 363 DE LA CALLE TEZOZOMOC EN LA COLONIA CIUDAD DEL SOL, DE ESTA CIUDAD DE ZAPOPAN, JALISCO, acordando que para el caso de demora mayor de 03 días en el pago de cada mensualidad pagará la cantidad de $100.00 (CIEN PESOS 00/100 M. N.) por concepto de gastos de cobranza sin que por ello EL ARRENDADOR este impedido para demandar la rescisión del contrato conforme a lo que establece el artículo 2144 fracción I del Código Civil del Estado.

Ambas partes convienen libremente que el precio del arrendamiento es justo por lo que LA ARRENDATARIA es conforme a lo dispuesto por el artículo 2046 del Código Civil del Estado, estableciendo que todo mes de arrendamiento comenzado le es a “LA ARRENDATARIA”, forzoso y lo pagará integro aun cuando únicamente ocupare la localidad arrendada un solo día, y se entiende que si “EL ARRENDADOR”, permite el pago en otras fechas que no sean los tres primeros días de la convenida de cada mes o en cualquier otra forma por ese simple hecho no se entenderá modificado o renovado este contrato.

QUINTA.- LA ARRENDATARIA entrega y EL ARRENDADOR recibe a la firma del presente contrato, la cantidad de $ 16,000.000 (dieciséis mil peos 00/100 moneda nacional) en calidad de depósito para garantizar el pago de los servicios de energía eléctrica, agua y rentas, así como los daños que hubieren ocasionado al inmueble arrendado y recibido de éste de conformidad por EL ARRENDAROR y muestre LA ARRENDATARIA la baja del contrato de energía eléctrica, y que se encuentra al corriente en el pago del agua y rentas. Si alguno de éstos conceptos no estuviere totalmente pagado, así como la pena de la cantidad depositada se pagarán los conceptos correspondientes, regresándole la diferencia a LA ARRENDATARIA, si resultare un remanente a su favor, pero si contrario a ello, quedare cantidad alguna a su cargo, deberá cubrir inmediatamente dicha suma a EL ARRENDADOR, quien para el caso de negativa, tendrá expedito su derecho para reclamar judicialmente su cobro en la vía que corresponda.

El servicio de luz será contratado por LA ARRENDATARIA a su propio nombre, ante las compañías correspondientes. Así mismo LA ARRENADATARIA está conforme en pagar la cantidad de $500.00 (QUINIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL), por concepto de gestoría para el caso de no haber sido entregados los recibos de los servicios antes citados, a la fecha de entrega del inmueble arrendado, misma cantidad que deberá ser descontada del monto de la cantidad dejada en depósito.

SEXTA.- En caso de que LA ARRENDATARIA incurra en mora en el pago de las rentas en el lugar y tiempo convenidos en este contrato, motivará que deba pagar a la parte ARRENDADORA un interés de un 6% mensual sobre las cantidades que deje de pagar puntualmente, hasta la fecha en que las liquide y los abonos que en su caso hiciere, si EL ARRENDADOR los acepta, se aplicará primeramente a intereses y posteriormente a capital.

SÉPTIMA.- Los contratantes pactan que si LA ARRENDATARIA no desocupa el inmueble arrendado y lo entrega al ARRENDADOR al término de la vigencia del presente contrato, dará motivo a que se le aplique una pena equivalente al 100% de las rentas que debieron pagarse durante la vigencia de este contrato y las que se sigan venciendo hasta la total desocupación y entrega del inmueble sin que por ello se entienda prorrogado o novado este contrato. Esta pena se hará efectiva por el solo retraso en la entrega del bien arrendado. Artículos 1310 y 1316 del Código Civil del Estado de Jalisco.

OCTAVA.- LA ARRENDATARIA no podrá variar la forma del inmueble ni alterar sus instalaciones, salvo autorización por escrito dada precisamente por EL ARRENDADOR, por lo que las realizadas en contravención a este requisito se entenderán de mala fe y por ende sin derecho a indemnización alguna de conformidad a lo dispuesto por el artículo 932 del Código Civil del Estado de Jalisco, entendiéndose en este caso que los gastos que ello implique, serán por cuenta de LA ARRENDATARIA, así resulten mejoras útiles en los términos de los artículos 917 y 926 del referido cuerpo normativo y asumiendo éste la obligación de entregar el inmueble dado en arrendamiento a la terminación del contrato en las mismas buenas condiciones físicas en que lo recibieron, y las mejoras quedarán en beneficio del inmueble, renunciando expresamente a la indemnización prevista por los diversos numerales 931, 2003 y 2004 de la citada ley sustantiva del estado.

NOVENA.- Todos los arreglos, composturas, vidrios que amerite el inmueble arrendado, durante la vigencia del presente contrato, será por cuenta de

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