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Sociedad Legal


Enviado por   •  18 de Febrero de 2015  •  907 Palabras (4 Páginas)  •  215 Visitas

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SOCIEDAD LEGAL. LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE UN MATRIMONIO QUE ES DECLARADO NULO POR COEXISTIR CON UNO PRIMARIO, PERTENECEN EN COPROPIEDAD A LA SEGUNDA CÓNYUGE, CON INDEPENDENCIA DE LA DECLARACIÓN DE NULIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Cuando se contraen nupcias en dos lugares y fechas distintos, respecto de diferentes personas, y merced al procedimiento judicial intentado por la cónyuge primaria, se declara la nulidad del segundo vínculo marital, no es factible considerar que los bienes adquiridos durante la vigencia de la segunda unión, pertenezcan a la sociedad legal integrada por el primer matrimonio. Ello, con independencia de tal declaración judicial de nulidad, pues debe tomarse en cuenta que si en la época en que se adquieren los bienes, está vigente el segundo matrimonio, el cual tiene a su favor la presunción de ser válido y por ende, pese a que posteriormente se declare nulo, produce efectos civiles a favor de los cónyuges mientras subsista, acorde con lo dispuesto por el artículo 310 del Código Civil del Estado de Jalisco. Así, en tanto no exista liquidación de dicha sociedad matrimonial, se considera copropietaria a la persona que celebró nupcias, pues en términos del diverso numeral316 del Código Civil antes citado, declarada la nulidad del matrimonio, se procederá a la división de los bienes comunes por lo que, es correcto considerar que a aquélla corresponden los productos que se hayan generado de los bienes adquiridos durante la vigencia de su matrimonio.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 436/2008. 5 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Pallares Chacón, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Bolívar López Flores.

DIVORCIO. LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR RAZÓN DE TRABAJO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 277 DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN, PERMITE RECLAMAR HASTA EL 50% DEL VALOR DE LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL MATRIMONIO Y NO SÓLO LOS LOGRADOS MIENTRAS SUBSISTIÓ LA COHABITACIÓN.

El matrimonio, como acto jurídico, tiene diversos efectos en relación con las personas que lo celebran, los cuales generan ciertos derechos y deberes jurídicos correlativos entre los cónyuges. Uno de ellos es el atinente al sostenimiento de las cargas familiares que, por lo general, se satisface con la contribución económica que hagan los cónyuges al sostenimiento del hogar; sin embargo, hay ocasiones en que uno de los consortes decide dedicarse al desempeño del trabajo doméstico y, en su caso, al cuidado de los hijos, sacrificando así la posibilidad de recibir una remuneración por no ocupar ese tiempo en el ámbito

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