DERECHO PROCESAL CIVIL I .
Enviado por alexsandracarl • 23 de Marzo de 2016 • Informe • 7.099 Palabras (29 Páginas) • 361 Visitas
DERECHO PROCESAL CIVIL I
DEFINICIONES:
CIUDADANO:
IGUALDAD ANTE LA LEY ART 21 DE LA CRBV, ES EL INDIVIDUO MIEMBRO DEL CUERPO SOCIAL QUE INTERVIENE EN LA FORMACION DEL GOBIERNO, QUE PARTICIPA EN LA SANCION DE LA CONSTITUCION Y DE LAS LEYES POR MEDIO DE SUS REPRESENTANTES, QUE ESTA FACULTADO PARA CONTROLAR EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES PUBLICAS QUE ASUME PARTE DE LA RESPONSABILIDAD QUE INCUMBE AL PUEBLO, COMO TITULAR DE LA SOBERANIA. ART 39 CRBV.
ESTADO DE DERECHO:
ES EL REGIMEN ATRAVEZ DEL CUAL EL DERECHO REGULA LA ACTIVIDAD DEL ESTADO, EL FUNCIONAMIENTO DE SUS ORGANOS Y LAS RELACIONES CON EL DERECHO DE LOS INDIVIDUOS PARA GARANTIZAR LA PARTICIPACION DEMOCRATICA DE LOS CIUDADANOS, LA JUSTICIA SOCIAL Y LA SASTIFACCION DE LAS NECESIDADES COLECTIVAS.
LA LEY LIMITA EL PODER DEL ESTADO PARA EVITAR EL ABUSO Y LA ARBITRARIEDAD.
EL ESTADO TIENE UN MAXIMO PODER QUE SE LE OTORGA PORQUE TIENE EN SUS MANOS LOS INTERESES DE LA COMUNIDAD, TODA LA ACTIVIDAD DEL ESTADO DEBE REGIRSE POR EL DERECHO.
ELEMENTOS O PRINCIPIOS QUE CONFIGURAN EL ESTADO DE DERECHO:
A.- CONSTITUTIVOS:
1.- LOS DERECHOS FUNDAMENTALES:
- LÍMITES DEL ESTADO: ES DECIR, PROTECCION DEL INDIVIDUO FRENTE A LA ARBITRARIEDADES DEL ESTADO.
- INALIENABLES Y ANTERIORES AL ESTADO: LIBERTAD ART 43, 44, 50, 53, 59, 62, 112 CRBV ILIMITADA EN UN PRINCIPIO SE MANIFIESTA DE DOS FORMAS:
-LIBERTADES-LIMITES+ACTIVIDAD RESERVADAS AL INDIVIDUO Y A SU DESPLIEGUE VITAL (CIVILES, ECONOMICAS).
- LIBERTADES-OPOSICION—ACCION ESTATAL ESTABLECE UNA SERIE DE FRENOS PARA GARANTIZAR AL INDIVIDUO LOS DERECHOS DE PARTICIPACION Y DISCUSIONN (DERECHOS POLITICOS).
- PROPIEDAD; ART 115 CRBV: INVIOLABLE Y SAGRADO ES EL INSTRUMENTO ATRAVEZ DEL CUAL SE REALIZA ADECUADAMENTE LA LIBERTAD INDIVIDUAL.
- SEGURIDAD ART 19 Y 55 CRBV: LA PROTECCION QUE ASEGURA EL DESPLIEGUE DE LA LIBERTAD Y PROPIEDAD.
2.- LA DIVISION DE LOS PODERES, ART 136 CRBV:
NECESIDAD DE QUE EL ESTADO SE DIVIDA EN CINCO PODERES, ATRIBUIDOS A TITULARES DISTINTOS, ESTOS PODERES SON INDEPENDIENTES IGUALES Y AUTONOMOS; ES LA FORMA DE LIMITAR EL PODER.
3.- EL PRINCIPIO DE AUTORIDAD DE LA LEY ART 137 CRBV:
TODO ACTO DEL ESTADO DEBE ESTAR CONFORME A LA LEY ESCRITA.
B.- DERIVADOS:
1.- PRINCIPIO DE LA RESERVA LEGAL ART 144 Y 317 CRBV:
TODA INTERVENCION EN LA PROPIEDAD Y LIBERTAD DE LOS CIUDADANOS SOLO PUEDE TENER LUGAR EN VIRTUD DE UNA LEY GENERAL.
2.- IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY ART 24 CRBV:
LA LEY SOLO COBRA VIGENCIA DESDE SU PROMULGACION Y NO TIENE EFECTO HACIA EL PASADO.
3.- PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA DE LOS JUECES ART 254 CRBV
EL JUEZ CUMOLE SU FUNCION JURRISDICCIONAL AJENO A TODA PERTURBACION EXTRANÑA.
4.- PRINCIPIO DE JERARQUIA DE LAS NORMAS ART 7 CRBV.
UNA NORMA SOLO ES VALIDA EN LA MEDIDA QUE HA SIDO CREADA DE UNA MANERA DETERMINADA POR OTRA NORMA.
5.- LEGALIDAD DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
LA ADMINISTRACION ES RESPONSABLE DE SUS ACTOS Y ESTA SUJETA A CONTROL SOCIAL.
6.- PRINCIPIO DE LA JUSTICIA SOCIAL.
NORMAS DE LA CONSTITUCION REFEREDAS AL PROCESO
.- ART 24 CRBV IRRECTROACTIVIDAD DE LA LEY
.- ART 26 CRBV, ACCESO A LA JUSTICIA.
.- ART 49 CRBV, DEBIDO PROCESO.
.- ART 51 CRBV, DERECHO A LA PETICION
.- ART 253 CRBV ORIGEN DE LA POTESTAD JURRISDICCIONAL.,
.-PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN LAS ACTUACIONES DEL PROCESO.
.- ART 254 CRBV, AUTONOMIA JUDICIAL
.- ART 257 CRBV, EFICACIA PROCESAL.
.- ART 21 CRBV, IGUALDAD CONSTITUCIONAL.
.- ART 15 CPC, PRINCIPIO DE IGUALDAD PROCESAL
PROCEDIMIENTO CIVIL:
EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO SIEMPRE COMIENZA POR DEMANDA ART 339 CPC,
EL DERECHO SE COMPONE DE HECHOS COTIDIANOS: UN ASUNTO DEBE CONTENER:
1.- DETERMINACION DE LA NATURALEZA JURIDICA DEL ASUNTO
EJEMPLO: CONTRATO DETERMINAR QUE TIPO DE CONTRATO, PARA DETERMINAR QUE TIPO DE PROCESO CONLLEVA, SI ES UN PROCESO ORDINARIO O ESPECIAL.
CONTRATO DE COMPRA DE UN INMUEBLE, ARRENDAMIENTO, COMODATO, PRESTAMO DE DINERO GARANTIA HIPOTECARIA, DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
LA DEMANDA SE LLEVA ANTE UN JUEZ CIVIL, (ES UN JUEZ CONSTITUCIONA), EL JUEZ TRAMITA PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y ESPECIAL, LA DEMANDA ES UN ESCRITO ART 25 CPC, PRESENTADO ANTE EL JUEZ COMPETENTE EN CUALQUIER DIA Y HORA ES UN INSTRUMENTO PUBLICO ART 1357 CC
2.- INSTRUMENTOS—MEDIOS DE PRUEBAS DE LA OBLIGACION.
EJEMPLO; CHEQUE, LETRA DE CAMBIO, PAGARE,( ES DE NATURALEZA MERCANTIL—DETERMINA LA COMPETENCIA Y LOS INSTRUMENTOS JURIDICOS APLICABLES AL CASO---CODIGO DE COMERCIO, CPC PORQUE EL PROCEDIMIENTO LO APLICA ESTA LEY, PERO TAMBIEN HAY QUE TOMAR EN CUENTA DISPOSICIONES DEL CODIGO DE COMERCIO.
*.- CUANDO EL ESTADO O EL MUNICIPIO VAN A SER DEMANDADO ACUDE EL JUEZ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y APLICA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO O ESPECIAL, EN AQUELLAS EMPRESAS DONDE EL ESTADO TIENE UNA PARTICIPACION DECIDIVA EL FUERO ATRAYENTE ES EL CONTENCIOSO.
*.- CUANDO EL ESTADO DEMANDA A UN PARTICULAR, EL JUEZ QUE CONOCE ES EL JUEZ ORDINARIO CIVIL.
*.- FUERO ATRAYENTE EN MATERIA DE MENORES, JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLECENTES.CUANDO EN EL DIVORCIO NO HAY NIÑOS MENORES DE EDAD SE TRAMITA POR UN JUEZ ORDINARIO CIVIL, CASO CONTRARIO SE TRANMITA POR UN JUSGADO DE PROTECCION, ES UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL.
DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO CIVIL: LIBRO SEGUNDO DEL CODIGO DE PROCEDIMIENMTO CIVIL.
.- PROCESO: ORDEN CONSECUTIVO LEGAL CON FASE DE PRECLUSION, CONJUNTO O SECUENCIA DE ACTOS PROCESALES PARA LA REALIZACION DE LA JUSTICIA, ART 2 CRBV, EL PROCESO IMPLICA UNA FINALIDAD, ES UN CONJUNTO DE INSTITUCIONES QUE VAN DESENVOLVIENDOSE SIEMPRE HACIA ADELANTE EN BUSCA DE UNA META QUE ES LA SOLUCION DE LA CONTROVERSIA, MEDIANTE LA SENTENCIA QUE PONE FIN A LA CONTROVERSIA.
EN TODO PROCESO SE ESTABLENCE TODOS LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES LE DA SEGURIDAD JURIDICA, CONTROL JUDICIAL DE LA LEGALIDAD DE LOS ACTOS DEL PODER PÚBLICO CONSAGRADO EN LA CRBV ART 259, EL PODER JUDICIAL VA A CONTROLAR SU ACTUACION Y LA ACTUACION DEL RESTO DE LOS PODERES:
.- EL CONTROL CONCENTRADO DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES, LE CORRESPONDE A LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPLEMO DE JUSTICIA
.- EL CONTROL DIFUSO LE CORRESPONDE A LOS JUECES SEGÚN EL ART 20 C.P.C
PRESUPUESTOS DEL PODER JUDICIAL:
LAS NORMAS DEL DERECHO PUBLICO SON
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