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ANALISIS DEL CODIGO PROCESAL PENAL


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2013  •  4.938 Palabras (20 Páginas)  •  686 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior

Universidad Bolivariana de Venezuela

ALDEA extensión Pedraza

Análisis del código orgánico procesal penal

Bachiller:

GARRIDO ALBA

Ciudad Bolivia Peraza, del 2013

INTRODUCCIÓN

Con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, se instauró en Venezuela un sistema acusatorio oral, blindado con múltiples principios que lo rigen y que caracterizan sus bases de garantista, los cuales hacen del sistema un mecanismo procesal respetuoso de los Derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estos Principios están contenidos en el Título Preliminar, entre los artículos 1 al 23 del Código Orgánico Procesal Penal, y en defensa de los Derechos Humanos vienen a suprimir los postulados del sistema inquisitivo plasmados en el extinto Código de Enjuiciamiento Criminal que bajo su imperio se violaban impunemente todos los derechos inherentes al ser humano, amén de las corruptelas y trampas que se presentaban tan frecuentemente en el sistema derogado, que por ser secreto y escrito se prestaba a los vicios, sobornos y alteraciones o "engavetamiento" de los expedientes, dando lugar a la corrupción en los tribunales, en virtud de que en este sistema, los aspectos esenciales del proceso (acusación, defensa y decisión) estaban en manos de una sola persona: el Juez, quien iniciaba el juicio, investigaba en el sumario (que era una fase en la que toda la investigación de los hechos se realizaba prácticamente en secreto y a espaldas del acusado mismo), conducía el debate en el plenario (que era la fase en que, en teoría, el acusado podía enterarse de su situación) y, finalmente, sentenciaba. Es decir, el Juez era casi omnipotente y tenía facultades infinitas.

Estamos en una época de cambios, y de cambios realmente trascendentales. Precisamente, nos interesa en este momento una transformación vital para todos, que no es otra que la modificación de la administración de la justicia penal. Con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P.), hemos dado un paso agigantado en lo que se refiere a nuestro sistema procesal penal. Además de lo dicho, en este nuevo sistema predomina la oralidad, lo que es más adecuado a las tendencias mundiales y a la realidad jurídico-social que vivimos.

CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

TITULO PRELIMINAL

PRINCIPIOS Y GARANTIAS PROCESALES

JUICIO PREVIO Y DEBIDO PROCESO

Artículo 1. Juicio previo y debido proceso. Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un juez o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.

COMENTARIO:

El artículo 1º establece las pautas de un juicio previo y del debido proceso. El enunciado de este principio es bastante amplio y expreso. Sin embargo, debo decir que el juicio previo está relacionado con el principio de exclusivismo de la ley o de legalidad, por el cual toda persona tiene derecho a que se le juzgue conforme, no sólo a una ley que establezca previamente el delito y la pena, sino también a una ley que señale el procedimiento a seguir. En virtud de este postulado, nadie puede ser condenado sin ser sometido previamente a un juicio penal, oral y público. En cuanto al debido proceso, existe la necesidad de un Juez imparcial, que no tenga más interés que el de administrar justicia. También resulta necesaria la observancia de todos los derechos y garantías en el proceso, así como que el juicio se realice sin dilaciones indebidas, es decir, sin retrasos o demora alguna, lo que está vinculado con el principio de preclusión, por el cual el proceso penal debe ir siempre hacia adelante en el tiempo, buscando constantemente el resultado procesal natural, o sea, la sentencia firme. Este principio del juicio previo está someramente dibujado en el numeral 4 del artículo 49 de la Constitución de 1999, pero más allá, el artículo 257 constitucional así lo ordena. En resumen lo que establece el principio contenido en el artículo 1° del C.O.P.P. es que en el sistema acusatorio, para condenar a una persona, es necesario demostrar su responsabilidad en juicio oral y público, con todas las garantías procesales, a menos que decida admitir los hechos en una audiencia preliminar, igualmente con todas sus garantías.

CRBV: Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

Numeral 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.

CRBV: Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.

EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN

Artículo 2. Ejercicio de la jurisdicción. La potestad de administrar justicia penal emana de los ciudadanos y se imparte en nombre de la República por autoridad de la Ley. Corresponde a los tribunales juzgar y ejecutar, o hacer ejecutar lo juzgado.

COMENTARIO:

El artículo 2º establece que "la justicia penal se administrará en nombre de la República y por autoridad de la ley", y además que "corresponde a los tribunales juzgar y hacer ejecutar lo juzgado", es decir, el Juez ya no se encargará ni de acusar ni de investigar. Este precepto viene a desarrollar lo establecido en los artículos 49 numeral 4 (ya precitado) y 253 de la Constitución de 1999, así mismo, está plasmado en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cuanto al ejercicio exclusivo de la jurisdicción

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